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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 118988
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Parco Fotovoltaico Binisetti Vell, polígono 7, parcela 688 del término municipal de Inca, promovido por UNIVERGY SE SPC 44, S.L. (Exp. 71A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de noviembre de 2024; de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 por el cual se rectifica el apartado «3. Tramitación (exposición pública)» de la Resolución anterior emitida en fecha 13 de noviembre de 2024; y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental sobre el Parque Fotovoltaico Binisetti Vell, polígono 7, parcela 688 del término municipal de Inca, promovido por UNIVERGY SE SPC 44, S.L., en los términos siguientes:

Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo C, la ocupación del parque fotovoltaico es de 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² con el área total dentro del cercado perimetral, que equivale al 4,4% de la superficie de la parcela, con un total de 51,12 ha, y de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (de ahora en adelante PDSEIB) se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud baja.

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1. El proyecto del parque fotovoltaico “Binisetti Vell”, por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía, punto 12:

12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión en la red:

-Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

Por otro lado, el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares en lo referente a las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en zonas de aptitud alta y media en suelo rústico, se especifica que las instalaciones de tipo C se tendrán que tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Sin embargo, el proyecto se tramitará vía Declaración de Proyecto Industrial Estratégico en virtud de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico para la producción de 32.293 MWh/año, conectado a la red para su distribución y venta. La empresa promotora es UNIVERGY SE SPC 44, S.L.

La instalación se compone de 4.788 módulos TSM66 0-DEG21 C.20,, en series de 28, paneles solares bifaciales de 650 Wp, conectados a 10 inversores HUAWEI SUN2000-330KTL-H1 con 171 stings, con una potencia máxima de 2.400kW, con un centro de transformación de Centro de transformación compacto de 3.300 kVA. La instalación se sitúa en el Polígono 7, Parcela 688 del término municipal de Inca, Ref. Cad. 07027A007006880000XG, de 51,12 ha, de las cuales 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² con el área total dentro del cercado perimetral, que equivale al 4,4% de la superficie de la parcela.

El punto de conexión estará situado en el "Apoyo n.º BALAPY-A138136", situado a 37 m del CMM, en el tramo de la línea aérea de 15 KV BUGER de la ST INCA y la red de evacuación irá enterrada. Además, se construirán viales de servicio a base del terreno existente compactado. En relación con los edificios auxiliares (CMM y CT), de acuerdo con los planos del proyecto, el edificio auxiliar destinado a CMM será un edificio prefabricado de hormigón armado mientras que el edificio auxiliar destinado a CT será un edificio prefabricado de tipo industrial (tipo container).

Si bien dentro de las parcelas afectadas encontramos la categoría de Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP), el área de implantación del proyecto se clasifica como SRG (Suelo Rústico de Régimen General), y de Área de Planeamiento Coherente Supramunicipal (SRG-2) Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Inca. Cerca de la parcela objeto de estudio se encuentran 4 bienes catalogados que constan en el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Inca. Estos son: Binissetí vell (INC-D112), Binissetí nou (INC- D111), el Molino de agua de Sa Torrentera (INC-F022) y el camino viejo de Alcúdia (INC-I010).

De acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) modificado por el Decreto 33/2015 (BOIB 16 de mayo), la parcela objeto de este informe está situada en una Zona de aptitud baja, es decir, según el PDSEIB, aquellos suelos con menor aptitud, dado que confluyen un mayor número de características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones.

Alternativas de ubicación.

Presentan inicialmente 4 alternativas de ubicación:

- Alternativa 1: Polígono 7, Parcela 688 y 689 del T.M. de Inca, 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² de superficie vallada.

- Alternativa 2: Polígono 7, Parcela 688 del T.M. de Inca, 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² de superficie vallada.

- Alternativa 3: Polígono 7, Parcelas 688 del T.M. de Inca, 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² de superficie vallada.

Inicialmente había 4 alternativas, pero con la enmienda de documentación en octubre de 2024 como respuesta al requerimiento del Servicio de Asesoramiento, una de las alternativas se descartó.

Para la valoración de las tres restantes se consideran lo siguiente: afección a hábitats naturales, afección al paisaje, afección al patrimonio, obtención de permisos de la propiedad, criterios ambientales, criterios sobre la aptitud de la zona, en cuatro intensidades (sin afección 1, afección baja 0,75, afección moderada 0,5 y afección incompatible 0,25).

- Alternativas de equipos e instalaciones: analizan el tipo de anclaje, inclinación de los paneles, la eficiencia de las placas solares, y la situación de los inversores.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. Parte de una de las parcelas se encuentra en la Unidad de Paisaje UP9-Badia de Palma y la mayor parte de esta y las otras dos se sitúan en la unidad de paisaje UP-8 Raiguer.

2. En cuanto a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de deslizamiento.

3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.

Pero se encuentra a menos de 150 metros al sur de un área ANEI de la Ley 1/1999 incluida en el Decreto 30/2001, de 23 de noviembre, por el cual se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de encinar protegido, que también es Hábitat de Interés Comunitario. En el sur, a menos de 1.000 m de una Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AAPP) Puig de Santa Magdalena.

4. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Aun así, limita en el norte y en el sur con zonas clasificadas como de Riesgo Alto de las zonas ZAR 2014.

5. Los terrenos no se encuentran en una área de Protección de Electrocución.

6. En relación con el agua, el proyecto se desarrolla sobre la masa de agua MAS 1811M3 denominada “Inca”, es un acuífero profundo, y la masa se encuentra en mal estado (mal estado químico y mal estado cuantitativo) y es ZVCN. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderado y la zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

7. Según el Bioatles (cuadrícula 1x1, código 1905), en el ámbito encontramos tres especies amenazadas (milano real Milvus milvus, murciélago de herradura grande Rhinolophus ferrumequinum, murciélago de cueva Miniopterus schreibersii) y catorce especies catalogadas (águila calzada Aquila pennata, cuco Cuculus canarus, murciélago rabudo Tadarida teniotis, el gran capricornio Cerambyx cerdo mirbechii, murciélago de herradura pequeña Phinolophus hipposideros, murciélago de herradura mediano Rhinolophus fmehelyi, murciélago ratonero patudo Myotis capaccinii, murciélago ratonero ibérico Myotis escalerai, murciélago ratonero grande Myotis myotis, serpiente de cogulla Macroprotodon mauritanicus, aladerno Rhamnus alaternus, palmito chamaerops humilis, durillo Viburnum tinus, arrayán Myrus communis, rusco Ruscus aculeatus).

8. En reación al Patrimonio, Binissetí era una de las 77 alquerías islámicas del distrito de Inkan, que en el Libro del Reparto figura como Beni Setir Axarquia, y existen 4 bienes catalogados que constan en el «Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Inca». El primer elemento es Binissetí Nou, casa de posesión con un grado de protección A2 que se sitúa en la misma parcela que el proyecto (parcela 689 del polígono 7), con un entorno de protección de 50 metros. El segundo elemento es Binissetí Vell, casa de posesión con un grado de protección A2, situada en la parcela vecina (parcela 689 del polígono 7), con un entorno de protección de 50 metros. Molino de agua de Sa Torrentera. El tercer elemento es un molino de agua harinero situado en el otro lado del camino viejo de Alcúdia, (polígono 8 parcela 321) que está declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con un entorno a protección de 4 metros, por el lado del torrente, de radio alrededor de las casas. Finalmente, el cuarto elemento es el Camino viejo de Alcúdia (INC-I010), con tiene una protección A2 y a pesar de que no tiene definida zona de protección en caso de sustitución de tramos de muro o de creación de nuevos, estos tienen que mantener la morfología, los materiales y las técnicas constructivas usadas en los preexistentes.

3. Tramitación (exposición pública)

El 30 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 134 la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y AIA del parque fotovoltaico de Binisetti Vell, así como en los diarios «Diario de Mallorca» el 25 de octubre de 2023 y «AraBalears» el 14 de octubre de 2023.

Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

1. Ayuntamiento de Inca.

2. Asociación Amics de la Terra.

3. Asociación GOB.

4. Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e infraestructuras de la Consell Insular de Mallorca.

5. Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Consell Insular de Mallorca.

6. Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Departamento de Territorio de la Consell Insular de Mallorca.

7. Dirección General de Emergencias e interior de la Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad.

8. Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Gestión del DPH de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conserjería de Medio Ambiente y Territorio (CMA).

9. Servicios de Planificación, de Gestión Forestal y Protección del Sol, y de Protección de Especies de la Dirección General Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMA.

10. Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Conserjería de Empresa, Ocupación y Energía.

11. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos, y Memoria Democrática,.

12.EdistribucionRedesDigitales SLU,

Se han recibido los siguientes informes:

- Informe desfavorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (exp. 1055665C, 30/08/2024), que concluye:

«(...) Día 2 de mayo de 2024, Jordi Hernández libra en el registro general del Consell de Mallorca el “Proyecto de cata arqueológica en el polígono 7, parcela 688-f de Inca, en relación a la planta fotovoltaica de Binissetí Vell”. Adjunta su nombramiento como arqueólogo por el proyecto. Se abre expediente 305/2024, SEGEX 1055665C.

(...)

Día 25 de junio, la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía libra en el registro general del Consell de Mallorca la respuesta en el requerimiento emitido el 9 de noviembre de 2023. SEGEX 983991E.

Día 25 de julio, Jordi Hernández libra en el registro general del Consejo de Mallorca los resultados del “Proyecto de cata arqueológica en el polígono 7, parcela 688f de Inca, en relación a la planta fotovoltaica de Binissetí Vell”. Exp. 305/2024.

Se ha prospectado, como se indicaba en las prescripciones de la autorización, las subparcelas a y f, de la parcela 688, cubriendo una superficie de can. 120.000 m² , 45.000 a 688.ª y 75.500 a 688f.

Se ha encontrado cerámica de varias épocas: época balear, romana, medieval islámica, medieval cristiana, moderna y contemporánea. También se ha encontrado elementos de construcción como tegulae, imbrex: el material constructivo representa casi una cuarta parte de los elementos (359 restos y 23,6%). Se trata mayoritariamente de teja de época indeterminada, si bien una parte es imbrex romano, atendiendo a la presencia indudable de tégula, identificada por bordes. Otros fragmentos planos seguramente pertenecen a tegulae si bien en casos gruesos podrían ser fragmentos de ladrillos planos.(...)

El informe del arqueólogo concluye:

- Finalmente, destaca el hallazgo de materiales de finales de la segunda edad del hierro (época balear) y de inicios de la época romana altimperial, no tanto por la dispersión que presentan a las dos vallas prospectadas, sino por las altas densidades que presentan algunas zonas, especialmente en el sur de la subparcela 688f. Además, la presencia inequívoca de tégula, indica que en el lugar había existido alguna estructura con techo. Las formas y tipos de cerámicas vasculares localizadas permiten también caracterizar esta construcción, como espacio doméstico y productivo. La existencia o ausencia de yacimiento arqueológico en las zonas de alta concentración de materiales no se puede determinar en superficie, dado que podría haber sido desarticulado por los trabajos agrícolas posteriores, especialmente desde el momento en que se labran los campos con medios mecánicos, si bien existen pocos afloramientos de forma que no se trata de una tierra delgada. En todo caso, parece que se puede descartar la existencia de restos en la zona norte y este de la parcela 688f atendiendo a la baja densidad de hallazgos y práctica ausencia de

materiales de época balear o romana, y en general de cualquier otra época.

Día 23 de agosto, el técnico que subscribe hace una visita técnica a la parcela 688 de Binissetí, subparcelas a y f, junto con la representante de la promotora y el arqueólogo responsable del estudio.

Sobre el terreno se patentiza la alta concentración de material de época romana, sobre todo ánforas y material de construcción como tegulae, imbrex y ladrillos.

Vista la cantidad de elementos arqueológicos que evidencian la existencia de un yacimiento, se propone informar desfavorablemente el proyecto de referencia.»

- Informe favorable del Servicio Servicio De Energías Renovables y Eficiencia Energética de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Cambio Climático (exp. 2023/28561, 06/11/2023), que concluye:

«Visto vuestro escrito registrado el 2 de octubre de 2023 sobre el asunto de referencia, y una vez revisada la documentación indicada, desde el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica, sobre el proyecto del parque fotovoltaico Binisetti Vell de 2.400 kW ubicado en el polígono 7, parcela 688 de Inca (RE023/22)

- El proyecto presentado tendrá que dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el cual se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Resolución del Director general r General de Industrial, del 16 de julio de 2004, por el cual se aprueban a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.Uno” las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica baja tensión (CIES) publicada en el BOIB n.º 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la cual se aprueban, a la empresa “Endesa Distribucion Eléctrica SLU”, las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB n.º 109 de fecha 7 de agosto de 2004.

- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectas tipos de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU

- Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y mediana empresa, por la cual se aprueban especificaciones particulares y proyectas tipos de Edistribucion Redes Digitales SLU.

- Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

- Especificaciones Particulares de la Empresa Edistribución Redes Digitales, SLU aprobadas por el Ministerio de Industria.

- La LSMT desde la nota tueste C-2000-14 hasta el CMM incluso la celda de línea y la celda pasando, se tendrá que ceder a la Compañía distribuidora y tener su informe favorable.

- Este informe no sustituye a la preceptiva del proyecto eléctrico en cuestión que tendrá que ser solicitada a esta Dirección General.

- Este informe es independiente de todos los otros informes y autorizaciones que sean de aplicación.»

-Informe del Servicio de Cambio Climático (exp.SCCA 164/23-CA, 06/11/2023), que concluye:

«Por todo esto, la técnica que subscribe este informe propone no informar, hasta que el promotor realice

1. Incluir los anexos que faltan en la documentación del proyecto, teniendo en cuenta el desmantelamiento de la planta:

Anexo III: Estudio de gestión de residuos

Anexo IV: Plan de desmantelamiento

Anexo V: Estudio de alternativas

Anexo VI: Descripción orla vegetal

Anexo VII: Estudio hídrico

2. El análisis de alternativas no ha tenido en cuenta como criterio el potencial impacto referido a escoger una zona de aptitud baja, pudiendo escoger una zona de aptitud media, entre los factores a comparar y se tiene que tener en cuenta. La alternativa 1 y 4 coinciden en la ubicación, por lo tanto formalmente son únicamente una opción. La alternativa 3 se encuentra en una zona de aptitud media. Este criterio se tiene que incluir en el análisis de alternativas y se tiene que tener en cuenta a la hora de efectuar una elección, así como incluir zonas prioritarias. De acuerdo con el PTI de Mallorca (modificación 3) su zonas prioritarias para la instalación de energías renovables todas las áreas de desarrollo urbano de uso industrial y las áreas de transición (AT). Hay que valorar estas zonas en el análisis de alternativas.

3. En el análisis de alternativas de la línea de evacuación, las alternativas tienen que ser técnicamente viables, por lo tanto todas enterradas, o bien incluir la justificación excepcional que hace escoger una línea aérea. Igualmente, se propone al órgano sustantivo que, ante el efecto acumulativo de los proyectos de parques fotovoltaicos en Mallorca analizada en la CT 3, de iniciar, en el plazo más breve posible, los trabajos de revisión del PDS energético para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables, con la correspondiente evaluación ambiental estratégica.”

- Informe favorable del Departamento de Emergencias (informe SP_72_127/2023 ISP_12/2023, 09/10/2023), concluye:

«Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico BINISETTI VELL de 2.400KW, ubicado en el polígono 7 parcela 688 de Inca (RE023/22), se informa favorablemente el expediente dado que no aumenta ningún riesgo de los considerados en la planificación especial de protección Civil.»

- Informe favorable del Departamento de Medio natural y Gestión Forestal (DMN/2023/055), concluye:

«En respuesta a su petición recibida por Valib número 232679, de fecha 3 de octubre donde solicitabais informe de los proyectos de parques fotovoltaicos mencionados en el asunto, os comunico que, consultado con nuestros servicios, ambos proyectos se encuentran localizados fuera de espacios protegidos Red Natura 2000.

Así mismo, el proyecto ubicado en el pol. 6 parque. 35 del T.M de Artà se encuentra a menos de 600m. Del Parque Natural de la Península de Levante, pero su normativa no prevé perímetro de seguridad, por lo tanto, se encuentra fuera de nuestras competencias.

Os remito, adjuntos, los mapas que muestran que se encuentran fuera de los ámbitos de los espacios naturales protegidos»

- Informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (SGF IA059-23, 17/10/2023), concluye:

« Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8 2.c).

También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

- Informe favorable del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca (Exp. 947030W, de 19/09/2023) con condicionantes:

« Por todo lo expuesto en este informe, se informa favorablemente, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones siguientes:

1) Hay que incorporar el estudio de covisibilidad del nuevo parque fotovoltaico con otras instalaciones existentes o en tramitación dentro del área de influencia visual.

2) Hay que detallar el trazado de la línea de conexión y la subestación eléctrica donde conecta. Al definir el recorrido de la línea de evacuación, sería conveniente no atravesar por parcelas privadas y atravesar solo por caminos, carreteras o parcelas de dominio público, teniendo en cuenta si estas infraestructuras tienen algún grado de protección, discurren por diferentes municipios y son necesarios informes previos para la ejecución de obras. En este sentido, si la línea de evacuación, transcurre por el camino viejo de Artà a Lluc se tendrá que tener cuidado de la firmeza de los caminos y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras se tendrá que vigilar que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino.

Ahora bien, en lo relacionado con los sistemas generales viarios y de comunicaciones, se estará con lo que determine la Administración competente en la materia.

3) Hay que modificar el cierre proyectado en el perímetro del parque de acuerdo con las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM, recientemente modificada por la modificación n.º 3 del PTIM (aprov. def. 11 de mayo de 2023): las mallas tendrán que ser de tipología ganadera ( con vacíos anchos cuadrados o rectangulares), propias del suelo rústico e integradas en el paisaje. Cuando las mallas se instalen directamente sobre el suelo, tendrán que permitir la circulación de fauna silvestre, por lo cual en la parte inferior tendrán que garantizar a todo el perímetro, aperturas de 15cm x 15cm a ras del suelo. Los palos que sujetan las mallas o las vallas siempre serán de madera, pudiéndose encajar en tubos metálicos clavados a tierra que no sobresalgan más de 15 cm del nivel del suelo. Además, se prohíbe expresamente la malla de simple torsión, de doble torsión y triple torsión, el mallazo.

4) Hay que modificar la cubierta propuesta tipo sándwich en las dos edificaciones auxiliares del parque (CMM y CT), por una cubierta inclinada de teja árabe, así como modificar el acabado exterior del CT de tipo industrial, por un acabado de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, para cumplir la Norma 22 del PTIM, el Anexo F del PDSEIB así como mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.

5) Hay que ampliar la anchura de la barrera vegetal proyectada en el límite norte oeste y norte este como mínimo hasta 5m, para plantar una segunda hilera de árboles/arbustos y mejorar así su eficacia. También habría que ampliar las barreras vegetales existentes en los límites sur oeste y sur este del parque, como mínimo hasta 5m, para mejorar su eficacia y reducir la visibilidad de la instalación desde el entorno próximo. Así mismo, se hacen las observaciones siguientes:

6) Sería conveniente ampliar el área de influencia en el estudio de visibilidades del parque a un radio de 3 km, para realizar un análisis más completo de la visibilidad, analizar el impacto paisajístico de la nueva instalación en el entorno próximo, medio y lejano, así como analizar la visibilidad de la nueva instalación desde los núcleos de población próximos (Búger), cauces de comunicación más importantes ( Autovía Mi-13A) y puntos elevados emblemáticos (Puig de Sta Magdalena) y analizar la visibilidad de la nueva instalación una vez implantadas las medidas correctoras, para poder comprobar la efectividad de estas medidas. También se tendría que analizar la covisibilidad del parque con otras instalaciones próximas existentes o en tramitación y evaluar el efecto acumulativo.

7) Sería conveniente trasplantar los árboles que se tengan que eliminar para implantar los paneles, hacia los límites parcelarios, siempre que sea viable, para formar parte de la barrera vegetal y mejorar su eficacia.

8) Sería conveniente no utilizar la lavanda en las barreras vegetales propuestas, puesto que no se trata de una especie presente de manera habitual en el suelo rústico, en especial en los deslindes entre parcelas y su presencia podría incluir artificialidad en la propuesta.

9) Sería conveniente que en las barreras vegetales propuestas, los acebuches, tuvieran una altura inicial de 0,8m así como las matas una altura inicial de 0,50m y el romero una altura inicial de 0,3m, para asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación.

10) Sería conveniente modificar el trazado del nuevo vial interior proyectado en diagonal, de forma que se sitúe en el límite sur de los paneles, paralelo al deslinde existente, para aprovechar al máximo los límites parcelarios, no introducir nuevas trazas artificiales y mejorar la integración paisajística del conjunto.

Este informe se emite en aplicación de las competencias en materia de ordenación territorial, y sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.»

4. Consideraciones técnicas

1. Análisis de alternativas

Ubicación de las alternativas.

- Alternativa 1: Polígono 7, Parcela 688 y 689 del T.M. de Inca, 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² de superficie vallada.

- Alternativa 2: Polígono 7, Parcela 688 del T.M. de Inca, 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² de superficie vallada.

- Alternativa 3: Polígono 7, Parcela 689 del T.M. de Inca, 3,39 ha es la superficie afectada con 14.873,21 m² de módulos fotovoltaicos y 22.600 m² de superficie vallada.

Con la enmienda de documentación como respuesta al requerimiento del Servicio de Asesoramiento Ambiental, la alternativa 1 se descarta y la alternativa 4 es considerada como la alternativa 3, la alternativa 3 como 2, y la alternativa 2 como la 1.

Para la valoración de las tres se consideran los siguientes condiciones ponderadas: afección a hábitats naturales, afección al paisaje, afección al patrimonio, obtención de permisos de la propiedad, criterios ambientales, criterios sobre la aptitud de la zona, en cuatro intensidades (sin afección 1, afección baja 0,75, afección moderada 0,5 y afección incompatible 0,25).

Las afecciones ambientales a las tres alternativas son muy similares, puesto que se encuentran muy próximas sobre dos parcelas anexas en un terreno con poca inclinación, clasificado en los tres casos como Suelo Rústico General.

La parcela está situada una parte dentro de la Unidad del Paisaje UP-8 Raiguer y el resto, dentro de la Unidad del Paisaje UP-9 Plan. Está situada en una zona con un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario.

La zona próxima a la instalación es muy plana, tal como se aprecia en el análisis de las cuencas visuales, una vez considerada la barrera vegetal, parece (en el documento no se han especificado las hectáreas de superficie visible antes y después de la medida correctora) que la alternativa 2 es la que tendría menos impacto, considerando que es la menos visible desde el centro poblacional de Búger, pero, contrariamente a esto, es a la que se imputa un valor de mayor impacto paisajístico (0,25 impacto incompatible) en la tabla de valoración de indicadores. Esto es así porque solo se considera desde el punto de vista de la propiedad y no por las cuencas visuales.

Por otro lado, la única alternativa que está en zona de aptitud media es la alternativa 2, en contraste a la aptitud fotovoltaica baja del resto de alternativas, pero en lugar de darle un valor 0,75 en la tabla, se pondera con un criterio de valoración diferente.

Solo estas dos consideraciones, determinarían la alternativa 2 como la ambientalmente más viable.

Así mismo, se considera la incidencia ambiental general a las alternativas 1 y 2 como 0,5 moderada, mientras la alternativa 3 tiene una puntuación de 0,75 baja. Considerando que la alternativa 3 es la más próxima en zonas naturales protegidas, y la única con riesgo de inundación en un retorno de 500 años, esta valoración no está justificada.

No se ha considerado, ni se ha analizado el efecto sinérgico visual con la planta fotovoltaica de Son Vivot, situada a menos de 250 metros de la alternativa 3.

De acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (de ahora en adelante PDSEIB) modificado por el Decreto 33/2015 (BOIB 16 de mayo), la parcela objeto de este informe está situada en una Zona de aptitud baja, es decir, según el PDSEIB, aquellos suelos con menor aptitud, dado que confluyen un mayor número de características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. Así mismo, en relación con el Anexo F del PDSEIB, en el ámbito del paisaje el proyecto tendrá que ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore la incidencia sobre el entorno y que incluya, entre otros, el análisis de cuencas visuales desde varios puntos de referencia (núcleos de población, zonas habitadas, puntos elevados, cauces de comunicación), así como tener en cuenta el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones o actividades próximas o localizadas en la misma cuenca.

2. Impacto paisajístico

De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell Insular de Mallorca, las edificaciones auxiliares (CMM y CT), la disposición de los caminos interiores y la valla perimetral no cumplen las especificaciones de las Normas de Integración Paisajística del Plan Territorial de Mallorca.

3. Línea de evacuación

Con la documentación de modificación del proyecto, se especifica que la línea de evacuación estará soterrada, pero solo se describe para la alternativa 3.

El artículo 48 bis.1 sobre la tramitación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica baja, media y alta tensión de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética , dispone: «3.ª Las conexiones de servicio tienen que discurrir por aceras, caminos o viales.».

4. Zona Inundable

La alternativa seleccionada está en el límite, o ligeramente superpuesta con zona inundable.

El artículo 91 del Real Decreto del Plan Hidrológico de las Islas Baleares establece que las nuevas edificaciones y usos asociados se realizarán en la medida que sea posible, fuera de zonas inundables y potencialmente inundables. El Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, contempla las masas de aguas, así como sus zonas de protección. En este sentido, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y las modificaciones posteriores, define 3 zonas, la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH), que incluye todas las aguas continentales, cauces, lagos, lagunas, embalses y acuíferos a efectos de afección en recursos hídricos, así como la zona de servidumbre, 5 m a partir del DPH y la zona de policía 100 m a partir del DPH. La zona de servidumbre viene regulada por el artículo 7 del mencionado Real Decreto 849/1986 donde dice: "3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que sea conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados".

El Anexo F del PDSEIB, las condiciones para instalaciones tipo C establece que se evitará la afectación en zonas delimitadas como de protección de riesgo (por inundación, erosión, desprendimento o incendio) en los instrumentos territoriales disponibles y confirmados en el ámbito local (SOLO-F01), y, en caso de que sea un posible riesgo de inundación, se hará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico (SOLO-FO2).

Con la documentación enviada a raíz del requerimiento de enmienda del Servicio de Asesoramiento Ambiental, se remitió un Estudio Hidrológico del área ocupada por la alternativa 3. En el plazo de retorno de 500 años el agua entraría en la instalación. El estudio determina que no afectaría a la instalación, y tampoco a la escorrentía superficial por el estudio de la red de drenaje. De acuerdo con las zonas de flujo peligroso determinadas según la información del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico, el calado no será superior a 1 metro, ni la velocidad superior a 1m/s ni el producto de estas es superior a 0,5 m²/s.

Las alternativas 1 y 2 no se superponen a zona inundable.

5. Cronograma de ejecución

El cronograma de ejecución previsto de las obras en el 2024-2025 es de octubre a febrero. La época de nidificación y reproducción de aves asociadas a hábitats agrarios es de marzo a septiembre, especialmente en verano.

 

6. Agricultura y ganadería.

El cambio de uso de la parcela, con la implementación del parque fotovoltaico, supone una pérdida de superficie útil para desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas. En el documento ambiental se especifica que no se lleva a cabo actividad agrícola, pero, si bien el área no está clasificada como de interés agrario, de acuerdo con el informe del Consell Insular, la parcela ha recibido ayudas de la PAC en 2022 y tiene una clasificación agrícola moderadamente productiva. En el documento ambiental, se han planteado como «propuestas» posibles medidas compensatorias ganaderas y de siembra de frutales de cáscara.

Con relación a los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, como este proyecto ocupa menos de cuatro hectáreas en total, incluyendo las instalaciones auxiliares, no es preceptivo el informe vinculante de la administración agraria competente que prevé el apartado 2 del artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

7. Campos electromagnéticos

En la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf, la modelización de los campos electromagnéticos es importante para los parques que estén próximos a un núcleo de población o a viviendas aisladas.

La zona de afección según esta guía para viviendas aisladas es de una distancia de 100 m a los puntos de emisión del parque fotovoltaico. En el supuesto de que haya afección a viviendas aisladas, se tiene que dar cumplimiento al Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas (radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias 0 Hz – 300 GHz), trasponiendo los valores límite propuestos por la Recomendación 1999/519/CE con carácter imperativo a las zonas donde puedan permanecer habitualmente las personas. Así, se tendrá que especificar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico en los límites exteriores de la vivienda, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, según UNE-EN 62110. En el caso de afección, se tendrán que incluir también medidas de seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia.

Solo se ha justificado la no afección de los campos electromagnéticos para la alternativa 3.

Considerado todo lo expuesto, sobre todo la posible afección a un yacimiento arqueológico, por la ocupación en zona inundable, mayor impacto visual y la mayor sinergia visual con el parque fotovoltaico de Son Vivot; de las tres alternativas, la seleccionada por el promotor es la menos adecuada ambientalmente, por lo tanto se tiene que descartar la alternativa 3. En contraste, la alternativa 2 está en zona de aptitud fotovoltaica media y tiene una superficie de visibilidad menor y, por lo tanto, menor impacto paisajístico.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable de la alternativa 2 del Estudio de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico Binisetti Vell, polígono 7, parcela 688 del término municipal de Inca, redactado por la entidad Gramo Gestión Ambiental y firmados por la licenciada en Biología Ana en el Sanchez en el Gayoso en el y el licenciado en Geografía Miquel en el Llompart en el Canaves en el el 15 de diciembre de 2023, y la documentación adicional presentada en octubre de 2024, del Parque Fotovoltaico Binisetti Vell, del término municipal de Inca, promovido por UNIVERGY ES SPC 44, S.L., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se informa favorablemente como situación ambientalmente más adecuada la alternativa 2, no obstante, en caso de existiera algún impedimento técnico para su ejecución, también se informa favorablemente la alternativa 1. En ambos casos tienen que cumplir los siguientes condicionantes:

1- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2- En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la cual, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán vareos diarios para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, a la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

3- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

4- Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se tienen que realizar fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, se tendrían que hacer preferentemente en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.

5- Se tienen que hacer inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez en la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o en los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

6- Respecto a los elementos arbóreos existentes, trasplantar en lo posible los árboles más viables a las nuevas barreras perimetrales o en las áreas de las parcelas no dedicadas al parque fotovoltaico. Así mismo, se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado, en el resto de hectáreas. En el seguimiento del plan de vigilancia ambiental se concretará la descripción de las medidas llevadas a cabo en este sentido.

7- Las obras se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.

8- Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

9- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que hacer, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

10- Para mejorar la integración paisajística se mantendrán en la medida de posible los elementos etnológicos existentes (paredes de piedra).

11- Las medidas tendrán que excluir labrar, desbroce, recogida o pastoreo de abril a junio, y ser preferentemente producciones ecológicas, o con prácticas de control integrado de plagas.

12- Se tienen que cumplir las Normas de integración paisajística que sean de aplicación del Plan Territorial Insular de Mallorca tanto de la valla perimetral, como de los viales dentro de la parcela así como las edificaciones auxiliares (CMM y CT),

13- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivaliendo a las emisiones anuales de SF6.

14- Se tendrá que prever realizar mediciones periódicas de intensidad, contempladas en el Plan de Vigilancia, del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica. Estas mediciones se tendrán que programar entonces y en los meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas (radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias 0 Hz – 300 GHz), trasponiendo los valores límite propuestos por la Recomendación 1999/519/CE con carácter imperativo a las zonas donde puedan permanecer habitualmente las personas. Se tendrá que garantizar que la afección a viviendas aisladas, distancia de 100 m a los puntos de emisión del parque fotovoltaico, no sea superior a 0,4 micro Tesla.

15- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere continuar explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

16- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la cual y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

Se recuerda:

- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".

- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la cual se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Dado que esta resolución rectifica el apartado «3. Tramitación (exposición pública)» de la Resolución anterior emitida en fecha 13 de noviembre de 2024, la declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 13 de noviembre de 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá