Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA

Núm. 101485
Resolución del presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal del Insittut del Deporte Hípico de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Día 9 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 19 de enero de 2017, en materia de carrera profesional, de conformidad con las prescripciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), el cual se publicó en el BOIB n.º 33, de 18 de marzo de 2017.

2. El 28 de marzo de 2023 se publicó al BOIB n. º 39, la aprobación del Acuerdo del Pleno, en sesión de 9 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS.

3. Mediante Resolución del Presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca en fecha 3 de julio de 2023, se aprueba la lista definitiva del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca de acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023 ( BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023, con una corrección de errores publicada al BOIB núm. 143, de 21 de octubre de 2023).

4. El Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS de fecha 25 de enero de 2024, suspende la aplicación del punto 11 del Acuerdo del Pleno, en sesión de 9 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen. Esto supone que, en esta primera convocatoria, y en atención a que únicamente se valora la formación, no se convocarán los comités de evaluación de carrera profesional horizontal para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales existentes.

5. El 6 de febrero de 2024 la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca – IMAS es informada por la Administración que los efectos económicos de la carrera profesional se producirán desde el día 1 del mes siguiente al mes en que la persona interesada haya efectuados la solicitudes.

6. El 10 de diciembre de 2024 el presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca emite resolución por la que se inicia el expediente de aprobación de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

7. El 28 de enero de 2024 el Administrador del IEHM emite informe propuesta sobre la aprobación del expediente de aprobación de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

8. El 28 de enero de 2024 la técnica jurídica de la IEHM informa favorablemente sobre los aspectos jurídicos de la aprobación de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de la carrera profesional horizontal ordinaria del personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

Fundamentos  jurídicos

1. La disposición final primera del Acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, ratificado por el Pleno en sesión realizada día 9 de marzo de 2023 (BOIB n. º 39, de 28 de marzo de 2023), habilita al órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Acuerdo.

2. Atendida la disposición transitoria primera del acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, que se establece que el acuerdo se implantará de forma progresiva y acumulativa, de forma que en la primera convocatoria ordinaria se evaluará solo el área de formación (Área I) y que se llevará a cabo el mes de febrero de 2025.

3. El punto 5 de la disposición adicional primera en relación en el artículo 9.8, los dos, del acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, establecen que el personal que tenga reconocido el nivel IV de carrera profesional horizontal tiene la obligación de presentarse a cada convocatoria ordinaria una vez finalizada la implantación progresiva del sistema de evaluación de la carrera profesional. Atendido esto, en esta primera convocatoria, este personal no tiene la obligación de presentarse, lo cual no impide que se puedan presentar de forma voluntaria siempre que cumpla los requisitos de la convocatoria ordinaria para acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria.

Por todo esto,

Resuelvo

1. Convocar un procedimiento para acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria del personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal al Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen (BOIB n. º 39, de 28 de marzo de 2023).

2. Aprobar las bases específicas y los anexos adjuntos que rigen esta convocatoria.

3. Suspender la ejecución del punto 11 del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal al Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen (BOIB n. º 39, de 28 de marzo de 2023), atendido el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS, en fecha 25 de enero de 2024, por esta convocatoria. Esto supone que, en esta primera convocatoria, y en atención a que únicamente se valora la formación, no se convocarán los comités de evaluación de carrera profesional para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales existentes.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como al Tablón de anuncios del instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo el artículo 33 de los Estatutos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de octubre de 1997(BOIB n. º 137, de 4 de noviembre de 1997) recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a recibir esta notificación.

El recurso se puede interponer formalmente ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá  interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2025)

El presidente del Instittuto del Deporte Hípico de Mallorca Gaspar Oliver Juan

 

 

ANEXO I Bases específicas de la convocatoria.

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal ordinaria, en desarrollo de lo que dispone el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal al Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

2. Ámbito de aplicación

Estas bases son aplicables a todo el personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca que cumpla los requisitos y méritos indicados en la base 3 de esta Convocatoria y que, voluntariamente, quiera acceder a la carrera profesional horizontal encomendera.

3. Requisitos y méritos

De conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 el sistema de evaluación de la carrera profesional horizontal ordinaria se implantará progresivamente y, en consecuencia, en esta Convocatoria se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se detallan a continuación.

3.1 Requisitos:

1. Ser personal del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y estar en situación de servicio activo en la escala, subescala, clase y categoría o especialidad en que se pretende acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, en el momento de presentar la solicitud.

2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales 1 año, como mínimo, tiene que ser en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o al Consejo de Mallorca y/o en sus organismos autónomos que dependen. Este requisito no será de aplicación a los supuestos del apartado 4 siguiente.

Las siguientes situaciones administrativas computan a los efectos del requisito del periodo de tiempo mínimo de servicios prestados:

a. Servicio activo

b. Servicios especiales

c. Servicios en otras administraciones públicas

d. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos que establece el artículo 89.5 del TREBEP

e. Excedencia por cuidado de familiares

f. Excedencia forzosa

g. Excedencia especial que se regula en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.

El periodo mínimo de 5 años se iniciará, dependiendo de la situación de la persona interesada, en la fecha siguiente.

a) Desde el momento en que se disponga de 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, tiene que ser en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o al Consejo de Mallorca y/o en sus organismos autónomos que dependen.

b) Desde el 3 de junio de 2023, para aquellas personas que se encuadraron en un nivel de carrera extraordinaria mediante la Resolución de 3 de julio de 2023, que aprobó la lista definitiva de resultados del procedimiento extraordinario de encuadre de nivel de carrera extraordinaria para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023 (BOIB n.º 73, de 3 de junio de 2023), rectificada por Resolución de 10 de octubre de 2023 (BOIB n.º 143, de 21 de octubre de 2023).

c) Desde el 17 de junio de 2017, por aquellas personas que se encuadraron en un nivel de carrera extraordinaria efectuado mediante la Resolución de 12 de junio de 2017, que aprobó la lista definitiva del personal laboral del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca incluido al ámbito de aplicación del acuerdo en materia de carrera extraordinaria, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de día 9 de marzo de 2017 (BOIB n.º 74, de 17 de junio de 2017), y no adquirieron un nuevo nivel de carrera extraordinaria en el encuadre indicado al apartado anterior.

d) En el supuesto de haber sido encuadrado de forma extraordinaria en el Consejo de Mallorca o en uno de sus organismo autónomo que dependen, desde la fecha de publicación en el BOIB de la última Resolución por la que se autoriza el encuadre extraordinario de nivel de carrera en el correspondiente organismo autónomo.

 

e) En el caso de tener una resolución individual de encuadre de carrera extraordinaria emitida por el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca o por el Consejo de Mallorca o uno de los organismos autónomos que dependen, desde la fecha de la notificación de la misma. En estos supuestos, la persona interesada tendrá que aportar la Resolución de encuadre extraordinario para poder presentarse a la carrera profesional horizontal ordinaria.

f) Para el caso de homologación del nivel de carrera profesional horizontal, previsto a los punto 2.2 y 2.3 del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de día 9 de marzo de 2023, la fecha del reconocimiento de nivel o grado de carrera profesional horizontal en la Administración de origen.

 

De conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo de 9 de marzo de 2023, únicamente en esta convocatoria, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempos remanentes reconocidas y que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en el procedimiento extraordinario resuelto mediante la resolución de 3 de julio de 2023 del Presidente del IEHM, la Resolución de 12 de junio de 2017, si es el caso, o de la correspondiente resolución de encuadre extraordinario del Consejo de Mallorca o del organismo autónomo del Consejo de Mallorca.

Una vez reconocido un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria queda sin efectos el encuadre extraordinario, sin embargo, se mantienen los efectos económicos siempre y cuando sean más beneficiosos para la persona interesada, en los términos del punto 7.4 del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023.

3. Tener reconocido u homologado el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera profesional extraordinaria cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria.

4. Cuando se trate de acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria tener reconocido u homologado el encuadre en el nivel IV de carrera extraordinaria.

5. Formalizar debidamente la solicitud mediante el registro electrónico del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca en el plazo establecido en esta Convocatoria.

6. No haber sido sancionado disciplinariamente por una infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

3.2 Méritos

Los méritos a evaluar, de acuerdo con el anexo III, serán los siguientes:

  • Actividades formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo.
  • Actividades formativas transversales en temática de igualdad, prevención de riesgos, calidad, evaluación de competencias, protección de datos o informática.
  • Actividades formativas de idiomas extranjeros (solo se valora el nivel superior al exigido para acceder al lugar de trabajo ocupado)
  • Lengua catalana (solo se valora el nivel superior al que sea requisito en el lugar de trabajo ocupado).

La formación seleccionada en el formulario de participación en esta Convocatoria no se podrá volver a presentar en convocatorias futuras de carrera profesional horizontal ordinaria.

Para esta convocatoria se podrán presentar todos los méritos evaluables en el área de formación certificados con aprovechamiento y con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

4. Acreditación y cómputo

4.1. Requisitos

4.1.1. Cómputo

Se computan los servicios prestados en un lugar de la misma escala, subescala, clase y categoría o especialidad, a aquel que ocupa el interesado en el momento de la solicitud de la carrera profesional horizontal ordinaria o en una categoría profesional equivalente a cualquier administración pública.

También se computarán los servicios prestados en otras escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades o en una categoría profesional equivalente a cualquier administración pública, de conformidad con los criterios de ponderación que figuran en las tablas del anexo II adjunto a esta convocatoria.

Desde la fecha del reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, empiezan a contar los servicios prestados para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal encomendera en todos los casos.

4.1.2 Acreditación

La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos enumerados en su punto 3.1 de las bases.

4.2 Méritos de formación:

4.2.1 Cómputo

Se valorará la formación de acuerdo con el anexo III adjunto.

4.2.2 Acreditación de la formación

La persona interesada tendrá que aportar, junto con su solicitud, los cursos de formación, nivel de catalán o de idiomas extranjeros que quiera que se computen en este procedimiento para obtener los 50 puntos al área de formación.

Solo se valorarán los cursos que, según el párrafo anterior, hayan sido aportados junto con la solicitud.

La Administración comprobará los méritos relativos a las acciones formativas aportadas junto con la solicitud por la persona interesada.

Tendrán que estar acreditados mediante los correspondientes certificados de aprovechamiento emitidos o avalados por cualquier entidad que forme parte del sector público. Tendrá que constar el número de horas de duración y los contenidos del curso.

La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán se tendrá que hacer con los certificados siguientes expedidos por:

  • La Dirección General de Política de Lingüística del Gobierno Balear.
  • La Escuela Balear de Administración Pública.
  • El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Los certificados equivalentes segundos la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n. º 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

Respecto a la acreditación de idiomas extranjeros solo se valorarán las certificaciones de conocimientos de idiomas oficiales de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

Para una misma lengua, solo se valorará el nivel superior de los acreditados para acceder al lugar ocupado en el momento de la solicitud de participación en esta convocatoria. Al efecto, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

5. Procedimiento

5.1. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cumplen con los requisitos del apartado 3.1 de esta convocatoria, pueden presentar la solicitud desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, ininterrumpidamente, hasta la publicación de la siguiente Convocatoria de carrera profesional horizontal ordinaria.

El trámite se tiene que realizar mediante el registro electrónico del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, donde se tienen que aportar los requisitos y méritos para que se tengan en cuenta en esta convocatoria.

5.2. Resolución

Una vez comprobados los requisitos y méritos aportados por los interesados, el órgano competente en materia de Función Pública dictará una Resolución estimatoria o desestimatoria del logro del nivel solicitado que será notificada a la persona interesada.

Una vez que se supere el procedimiento de evaluación de carrera profesional horizontal ordinaria que regula esta convocatoria, se abonará la cuantía anual correspondiente, establecida en el punto 7.2 del Acuerdo de 9 de marzo de 2023, con la naturaleza de complemento de carrera profesional horizontal ordinaria, distribuida en catorce pagas.

Esta cuantía se actualizará anualmente de conformidad con el que dispongan las leyes de presupuestos generales, de conformidad con el punto 7.1. del mencionado Acuerdo.

 

​​​​​​​6. Efectos

Los efectos económicos de la resolución de reconocimiento de obtención del nivel de carrera profesional horizontal ordinaria serán el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

El personal que obtenga un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria en un grupo o subgrupo diferente a aquel en el que se encuadró de forma extraordinaria, iniciará la carrera profesional horizontal ordinaria en el nivel I del grupo o subgrupo que tenga en el momento de la solicitud, y, en consecuencia, queda sin efectos el reconocimiento del nivel de carrera extraordinaria.

Sin embargo, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera extraordinario “por anticipado” reconocido anteriormente, siempre y cuando sea más beneficioso para la persona trabajadora, en los términos del punto 7.4 del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023.

En los supuestos de reclasificación derivados de los cambios de encuadre de los grupos o subgrupos que prevé el texto refundido del EBEP y la legislación autonómica correspondiente, los niveles reconocidos como consecuencia de la clasificación anterior serán considerados en el nuevo grupo o subgrupo de encuadre. Los efectos económicos se producirán en los mismos términos que el personal homologado.

Esta Convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Régimen de aplicación subsidiario

En todo aquello que no esté contemplado en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del consejo de Mallorca-IMAS, así como aquella normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO II CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

A los efectos de determinar el número de días de Servicios prestados  se aplicaran los criterios de ponderación de las tablas siguientes, computándose todos los períodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo o subgrupo profesional laboral

  • Días acreditados por el personal de cuerpos y escales del subgrupo A1, o en el grupo profesional A.

Subgrupo   A1/ grupo Prof. A

Subgrupo A2/ Grupo B/ grupo Prof. B

Subgrupo   C1/ grupo Prof. C

Subgrupo   C2/ grupo Prof. D

Otros        grupos/ grupo Prof. E

1

0,60

0,50

0,40

0,30

  • Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A2, grupo B o en el grupo profesional B.

Subgrupo  A1/ grupo Prof. A

Subgrupo A2/Grupo B/ grupo Prof. B

Subgrupo  C1/ grupo Prof. C

Subgrupo  C2/ grupo Prof. D

Otros  grupos/ grupo Prof. E

1

1

0,60

0,50

0,40

  • Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C1, o en el grupo profesional C.

Subgrup  A1/ grupo Prof. A

Subgrupo A2/grupo B/ grupo Prof. B

Subgrupo C1/ grupo Prof. C

Subgrupo C2/ grupo Prof. D

Otros grupos/ grupo Prof. E

1

1

1

0,60

0,50

  • Días acreditados por el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C2, y agrupaciones profesionales de la disposición adicional 7 del EBEP, o en los grupos profesionales D y E.

Subgrupo A1/ grupo Prof. A

SubgrupoA2/grupoB/ grupo Prof. B

Subgrupo C1/ grupo Prof. C

Subgrupo C2/ grupo Prof. D

Otros grupos. / grupo Prof. E

1

1

1

1

1

 

 

​​​​​​​ANEXO III VALORACIÒ DELS MÈRITS DE L'ÁREA FORMACIÓ DELS SISTEMA D'AVALUACIÓ DE CARRERA PROFESSIONAL HORITZONTAL.   

1) La puntuación  mínima global para superar el área de formación será de 50 puntos.

La formación de competencias transversales se puntuará únicamente en el área de evaluación de competencias. En el caso de acciones formativas con el mismo contenido tan sólo se valorará la de la fecha más reciente.

2) Formación continuada y de idiomas extranjeros y lengua catalana 

Acreditación y valoración

2.1 Actividades formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo.

2.2 Actividades formativas transversales en temática  de igualdad, prevención riesgos, calidad, evaluación de competencias, protección de datos y ofimática

* Se valorará a razón de 1 punto por hora.

(Si no hay indicación de horas en el certificado se valorará con 1 punto)  

2.3) Actividades formativas de idiomas estranjeros

*Se valorará el nivel superior al exigido el puesto de trabajo a razón de las puntuaciones, no acumulables siguientes:  

Nivel A - 1 punto

Nivel B – 2 puntos

Nivel C – 3 puntos

2.4) Lengua catalana

*Se valorará el Nivel superior al exigido en el puesto de trabajo a razón de las puntuaciones, no acumulables siguientes:

Nivel A2 – 1 punto

Nivel B1 - 2,5 puntos

Nivel B2 – 4 puntos

Nivel C1 – 6 puntos

Nivel C2 – 8 puntos

*El certificado oficial de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará con 2 puntos acumulativo a la puntuación del nivel presentado.