Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 117705
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de enfermero/enfermera jefe del Servicio de Atención al Paciente del Hospital Comarcal de Inca
Antecedentes
1. En la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, existe un puesto vacante de Enfermero/Enfermera jefe del Servicio de Atención al Paciente, que se precisa cubrir.
2. El día 6 de noviembre de 2024 la directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud, a petición del director gerente del Hospital Comarcal de Inca, autorizó la convocatoria de la jefatura, siempre y cuando hubiera una vacante en la fecha de inicio del procedimiento, hecho que se produce en la fecha de la firma de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
2. El artículo único del Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 7 de octubre de 2006).
3. El Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
4. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 2 de febrero de 2017 relativa a la provisión de jefaturas asistenciales.
5. La Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), en virtud de la cual se delega a las personas titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en relación al personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de mando intermedio y asimilados, así como la remoción del personal que haya accedido a estos puestos en los casos legalmente previstos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de Enfermero/Enfermera jefe del Servicio de Atención al Paciente correspondiente a la plantilla orgánica del Hospital Comarcal de Inca.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el Anexo1.
3. Publicar un modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofrecido en esta convocatoria que figura en el Anexo 2.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es) y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 20 de febrero de 2025)
El director gerente Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023 )
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo ofrecido
Enfermero/Enfermera jefe del Servicio de Atención al Paciente
2. Características generales
El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que lo desarrollan.
3. Requisitos
3.1. Requisitos generales
1. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de norma legal.
2. Tener la titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional con la especialidad requerida para el puesto de trabajo en cuestión o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.
3. Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.
4. Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
5. No haber sido separado del servicio - mediante expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente. En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitada por una sanción o pena para el ejercicio profesional o por acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separada mediante sanción disciplinaria de ninguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
6. Estar colegiado, de acuerdo con el artículo 4.8. de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
3.2. Requisitos específicos
a) Tener la condición de personal estatutario fijo de alguna de las siguientes categorías:
- Enfermero/enfermera
- Enfermero de salud mental/enfermera de salud mental
- Enfermero obstétrico ginecológico (matrón)/Enfermera obstétrica ginecológica (matrona)
b) Estar en situación de servicio activo en alguna institución sanitaria de los servicios de salud o en centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
3.3. Acreditación de los requisitos
a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión.
b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.
4. Trámite de la solicitud
4.1. Para participar en la convocatoria es necesario presentar la solicitud siguiendo el modelo que figura en el anexo 2.
4.2. Esta solicitud, dirigida al órgano convocante, debe presentarse en el plazo de (20) veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La solicitud y el resto de documentación se pueden presentar en el registro del Hospital Comarcal de Inca o mediante cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sea cual sea la opción elegida para presentar la solicitud, se recomienda enviar el justificante de presentación a la unidad de recursos humanos del Hospital Comarcal de Inca por correo electrónico a la dirección recursoshumans@hcin.es.
Las personas que participen en el proceso son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y están obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración convocante.
5. Documentación a aportar
5.1. Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los siguientes documentos:
a) Copia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b) Copia del título y del nombramiento (o contrato) de la especialidad a la que se opta.
c) Proyecto de gestión de mejora o implementación en el Servicio de Atención al Paciente que deberá abordar los siguientes aspectos clave:
- Diagnóstico situacional: Análisis del estado actual del servicio y principales oportunidades de mejora.
- Objetivos: Propuestas de mejora alineadas con la misión y visión del hospital.
- Estrategias y plan de acción: Medidas concretas para optimizar la atención al paciente incluyendo acciones de humanización y herramientas de medición de la experiencia del paciente.
- Recursos necesarios: Identificación de personal, infraestructura y tecnología requeridos.
- Indicadores de éxito: Criterios para evaluar el impacto de la propuesta.
5.2. En cuanto a las publicaciones y a los trabajos científicos, se puede aportar una fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o de la institución organizadora si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no se hayan publicado.
6. Valoración
6.1. El proceso de selección se basará en la presentación y exposición pública del proyecto técnico de gestión del Servicio de Atención al Paciente, ante el Comité Asesor y con una duración máxima de 60 minutos, a efectos de valorar los méritos alegados y la adecuación, así como la idoneidad y los conocimientos de los aspirantes para prestar las funciones propias del puesto convocado.
Se valorarán los siguientes aspectos:
a) Claridad en la exposición, concreción y factibilidad.
b) Carácter multidisciplinar: capacidad de tener en cuenta la importancia de los distintos actores del proceso, que puedan tener influencia en él, tanto por capacidad de aportar valor, como por ser alianzas necesarias. Capacidad para resolver situaciones que requirieran colaboración de otros equipos de trabajo.
c) Capacidad para identificar estrategias de monitorización de la mejora y/o el impacto de la innovación o cambio.
d) Planificación o identificación de mejoras o cambios a lograr para el servicio.
6.2. El aspirante debe presentar, en el momento de la exposición y para acompañarla, toda la documentación que estime conveniente, y se le permitirá que utilice una presentación audiovisual de apoyo.
6.3. El órgano convocante designará como Comité Asesor para evaluar el proyecto técnico de gestión de esta convocatoria a:
Presidente titular: Francisco González Martínez
Presidente suplente: Zaira Rodríguez Cuadrado
Vocal titular: María Teresa Vallespir Anguera
Vocal suplente: José Vicente Torres Pérez
Secretaria titular: Francisca Magdalena Fiol Amengual
Secretaria suplente: Francisca Coloma Vallespir Sastre
7. Resolución de la convocatoria
7.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y una vez que el órgano competente haya verificado que los aspirantes cumplen los requisitos y otras especificaciones exigidas en esta convocatoria, se publicarán en la web del Servicio de Salud y la intranet del Hospital Comarcal de Inca las listas provisionales de admitidos y excluidos del procedimiento, concretando la causa de la misma.
7.2. Los aspirantes dispondrán entonces de un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para formular reclamaciones contra esta resolución y subsanar las deficiencias que hayan provocado su exclusión. La reclamación presentada debe entenderse rechazada si el aspirante no figura como admitido en la lista definitiva.
7.3. Vencido el plazo que se establece en el punto precedente, se publicarán en la web del Servicio de salud y la Intranet del Hospital Comarcal de Inca las listas definitivas de admitidos y excluidos.
7. 4. Una vez finalizada la valoración de todas las solicitudes, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente una lista de los aspirantes que cumplan los requisitos y superen las demás especificaciones exigidas en esta convocatoria.
7.5. El órgano competente nombrará a la persona que considere más adecuada para el puesto convocado o declarará desierta la convocatoria -por medio de una resolución motivada- si no hay ningún aspirante idóneo para ocupar el puesto.
7.6. De conformidad con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, el puesto convocado puede ser declarado desierto si se considera que no ha concurrido ninguna persona aspirante idónea para ocuparlo.
7.7. Una vez evaluados los candidatos, el órgano convocante dictará una resolución para designar a la persona seleccionada, que se publicará de la misma manera que esta convocatoria. Contra esta resolución pueden interponerse los mismos recursos que se especifican en esta convocatoria.
8. Efectos del nombramiento
8.1. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que tenga la plaza estatutaria fija en el mismo centro que el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, seguirá ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el centro.
8.2. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que tenga la plaza estatutaria fija en otro centro del Servicio de Salud, ocupará directamente el puesto de trabajo convocado en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a la plaza estatutaria fija.
8.3. Si resulta nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de personal estatutario en otro servicio de salud o administración sanitaria, ocupará directamente el puesto de trabajo convocado en el centro de destino y quedará, respecto a su plaza estatutaria fija, en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le sea de aplicación.
8.4. Si es nombrada para el puesto de trabajo una persona con la condición de funcionaria de carrera o de personal laboral fijo de la especialidad correspondiente en otro servicio de salud o en otra administración sanitaria, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará, respecto de su puesto o plaza de origen, en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le sea aplicable en la administración de origen.
9. Toma de posesión
El adjudicatario debe tomar posesión del puesto dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento.
10. Cese
De conformidad con el artículo único.5 del Decreto 87/2006, la persona nombrada para el puesto de trabajo en cuestión puede ser destituida discrecionalmente por la autoridad que haya acordado su nombramiento.
ANEXO 2 Modelo de solicitud
Destino |
Dirección de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca |
Código DIR3 |
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Datos personales del solicitante |
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Nº. doc. identidad |
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Dirección postal |
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Código postal |
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Localidad |
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Provincia |
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Estado |
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Dirección electrónica |
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Teléfono |
Datos profesionales del solicitante |
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Especialidad |
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Categoría |
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Centro donde presta servicios |
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Datos de la convocatoria |
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Puesto de trabajo |
Enfermero/Enfermera jefe del Servicio de Atención al Paciente |
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Gerencia |
Hospital Comarcal de Inca |
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Nº. BOIB |
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Fecha del BOIB |
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SOLICITO:
Ser admitido/admitida como candidato/candidata en la convocatoria a la que se refiere esta solicitud.
Lugar y fecha
[Rúbrica]
Documentación que se adjunta a la solicitud
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Información básica sobre protección de datos personales
El responsable del tratamiento de sus datos personales es Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, en Carretera vella de Llubí, s/n 07300 Inca.
Sus datos personales serán tratados con la finalidad de la selección de personal y provisión de puestos de trabajo, promoción, oposiciones y concursos públicos. Sus datos personales serán incorporados en la actividad de tratamiento «Selección y provisión de personal».
Tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos y a limitarlo, y también a acceder, rectificar y suprimir los datos y ejercer el derecho a la portabilidad. Además, tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Para ejercer estos derechos debe presentar una solicitud por escrito a Servicio de Admisión de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, en Carretera vella de Llubí, s/n 07300 Inca.
La Delegación de Protección de Datos del Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene la sede en la Dirección de Gestión y Presupuestos (c/ de la Reina Esclaramunda, 9. 07003 Palma). El correo electrónico de contacto es dpd@ibsalut.es
Si quiere más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la puede encontrar en el apartado «Registro de actividades de tratamiento» de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del portal web del Servicio de Salud (Registro de actividades de tratramiento (RAT) de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca - IB-SALUT | Servicio de Salud de las Islas Baleares (ibsalut.es)).