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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 117487
Notificación de Resolución de Revocación total, exp. 060, de fecha 10 de febrero de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 10 de febrero de 2025, dicta lo siguiente: 

Resolución de Revocación total

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA 2020_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2278185

Código BDNS: 497983

Documento: Resolución

Exp.: INEA2020_1/060

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ANTONIO MARQUES FERRER entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 17 de abril de 20 de abril de 2002 correspondientes (con un importe concedido de 37.049,50€).

3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. El 5 de mayo de 2023, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, con nº de registro GOIBE5301690/2023 pero, una vez revisada ésta ya la vista del histórico del RIA, se comprueba lo siguiente:

a) El titular presenta el 5 de mayo de 2023 la solicitud de pago y el 16 de octubre de 2023 un escrito de subsanación de deficiencias en la solicitud de pago.

b) El titular es mayor de 65 años y la explotación agraria nº 2193 ya no obtiene la calificación de explotación prioritaria desde 22/05/22 con oficio de resolución aprobatoria e inscripción en el régimen general el 12/12/2022.

c) De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. Siendo el total de la puntuación obtenida de 62 puntos. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 50 puntos.

 

d) Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 37 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

7. Se ha considerado el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de 16 de enero de 2025 de la ayuda concedida a ANTONIO MARQUES FERRER con NIF ***4538**.

8. Con fecha de 19 de octubre de 2023, se presentó un escrito en el que alega que es agricultor profesional pero no es titular de una explotación prioritaria.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Resolución

1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 17 de abril de 2023, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ANTONIO MARQUES FERRER, “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que no mantiene la condición de ser titular de una explotación agraria prioritaria y por tanto no mantiene la puntuación obtenida en los criterios objetivos para poder obtener la condición de beneficiario de la ayuda a la concurrencia competitiva.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2020_1/060.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

​​​​​​​ANEXO

Titular

NIF

Núm. de expediente

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

CAIB 100%

Anualidad

ANTONIO MARQUES FERRER

***4538**

INEA2020_1/060

37.049,50 €

0

37.049,50 €

37.049,50 €

2023

 

 

1

37.049,50 €

0

37.049,50 €

37.049,50 €

 

 

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni