Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 117058
Bases que regirán la convocatoria para proveer, en propiedad, una plaza de arquitecto/a, por turno libre, de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx
Expediente 909/2025
Aprobadas per la Junta del Gobierno Local de día 18 de febrero de 2025, se publican íntegramente las bases específicas que regiran la convocatoria para proveer, en propiedad, una plaza de arquitecto/a, por turno libre, de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx, tal como dispone el artículo 49.2 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Bases que regirán la convocatoria para proveer, en propiedad, una plaza de arquitecto/a, por turno libre, de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx
ESCALA: administración especial
SUBESCALA: técnica
CLASE / DENOMINACIÓN: Técnico superior / Arquitecto/a
SUBGRUPO: A1
NÚMERO DE PLAZAS: 1
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso-oposición libre
DERECHOS DE EXAMEN: 15.00 €
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la provisión definitiva de una plaza de arquitecto/a, por turno libre, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y incluida en la Oferta de Ocupación Publica del año 2025, publicada en el BOIB núm. 21 de día 15.02,.2025.
Características del lugar de trabajo: Escala de administración especial, subescala técnica, denominación de arquitecto/a, grupo A, subgrupo A1, 100% de la jornada.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para participar en las mencionadas pruebas selectivas será necesario tener los siguientes requisitos en la fecha de vencimiento del plazo indicado para la presentación de solicitudes:
a) Ser español/a o nacional de uno de los estados miembros restantes de la Unión Europea o aquellos estados a los que se aplica la libre circulación de los trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que rige este tema.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder, en el caso, la edad máxima de jubilación forzada, para el acceso al empleo público.
c) Estar en disposición de la titulación de licenciatura en Arquitectura o título de Grado en Arquitectura más el máster que habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto superior, de acuerdo con el RD 1393/2007, del 29 de octubre, modificado en el RD 861/2010, del 2 de julio, por el cual se establece la ordenación de la educación universitaria oficial.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberán de acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que han obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el campo de las profesiones reguladas en el uso de las disposiciones legales de la Unión Europea.
d) Estar en posesión del certificado B2 de catalán o equivalente, de acuerdo con la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Universidades del 21 de febrero de 2013, de conformidad con la Ley 4/2016, del 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, del 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) No sufrir ninguna enfermedad o disminución física o mental que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) No estar separado/da, mediante el expediente disciplinario, de ninguna administración o ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, por el cumplimiento de funciones públicas.
g) No estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo a la normativa vigente.
h) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado en el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro o orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, lo deberá de declarar en un plazo de 10 días desde la toma de posesión, con la finalidad que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
i) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Funciones
La persona aspirante que ocupe esta plaza llevará a cabo la realización de tareas propias del puesto en materia de obras, urbanismo y actividades, aparte de otras propias de ese puesto de trabajo y demás que le puedan ser encomendadas y para las que haya sido previamente instruida.
CUARTA. Forma y plazo para la presentación de instancias
a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, después de la previa publicación integra de estas bases en el BOIB.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
b) La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica, sin perjuicio de la posibilidad de realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación electrónica de la solicitud debe hacerse a través del procedimiento disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx: https://ajfelanitx.eadministracio.cat, seleccionando el procedimiento: SEL01-SELECCIÓN-DE-PERSONAL, y elegir la tramitación electrónica, validándose mediante de uno de los siguientes sistemas: certificado digital, DNIe o cl@ve. Debe completar el teléfono y el correo electrónico, y elegir la llamada específica, en este caso: 2507- Arquitecto/a, y dentro del mismo procedimiento, acceder a la plataforma de pago para pagar las tasas por el importe establecido en el siguiente párrafo de estas bases y adjuntar el documento de pago. En el caso de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitados, deberán adjuntar a la solicitud el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al lugar de trabajo, mediante el apartado “añadir documentación adicional”.
En el caso de la presentación a través del registro general (presencial o electrónico) o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx y se ajustarán al modelo publicado en el anexo de estas bases. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. El justificante del ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES3921008320601300165956, indicando el concepto "Derechos de examen: arquitecto/a". Esta tasa se fija de acuerdo con lo que prevé el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” del Ordenamiento fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
3. En el caso de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, deberán adjuntar en la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite dicha condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al lugar de trabajo.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidades que lo hayan solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para llevar a cabo las pruebas.
El importe de los derechos de examen únicamente se devolverá a aquellos que no fuesen admitidos por la falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte de las pruebas selectivas, siempre y cuando formulen su reclamación en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación en la web municipal de la resolución por la cual se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.
El hecho de formar parte de la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indique en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
Los méritos que se evaluarán en la fase de concurso, mencionados en el plazo de presentación de instancias, se deben presentar mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento y al tablón de edictos electrónicos ubicados en la página web www.felanitx.org con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente día de la publicación en la web municipal, para poder presentar reclamaciones.
Las reclamaciones antes mencionadas serán aceptadas o rechazadas por la resolución de la alcaldía, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico en la página web municipal en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el fin del plazo de reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidos.
Los errores de hecho pueden modificarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
Si alguna de las personas aspirantes no figurarse en las listas de excluidos ni tampoco constara en la de admitidos, el tribunal la admitirá, provisionalmente, en la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente delante de el, mediante la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Con dicha finalidad, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde se debe realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Las actas correspondientes a estas sesiones se enviarán a la alcaldía, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, si es el caso, la notificación a los interesados.
SEXTA. El tribunal calificador
De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición del tribunal de calificación será:
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Podrán nombrarse asesores del tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.
La composición del tribunal que deberá de juzgar las pruebas selectivas a realizar, serán publicadas en el BOIB, y estará formado, en la medida de las posibilidades, por una representación equilibrada de mujeres y hombres.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Los miembros del tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ello algunas de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Del mismo modo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.
El tribunal adoptará las medidas apropiadas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes
SÉPTIMA. Calificación de ejercicios
Los ejercicios serán obligatorios y eliminadores.
Las calificaciones se otorgarán de manera consensuada entre los miembros del tribunal de calificación. En el caso de no haber consenso en alguno de los ejercicios, este se calificará por los miembros del tribunal calificador con base en los siguientes criterios:
1. Se sumarán todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal, después de excluir la nota más alta y la más baja.
2. Se calculará el promedio aritmético de la suma anterior, que deberá de ser la calificación final del ejercicio.
Las calificaciones de la fase de concurso y de los ejercicios se han públicos el mismo día que se acuerde y se expondrán en el tablón de edictos de la corporación y en el tablón de edictos electrónico de la web municipal. A partir del día siguiente, las personas aspirantes podrán presentar en el Registro General observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, los cuales deberán de ser resueltos por el tribunal en el plazo de cinco días, y en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio.
En la fase de concurso se valorarán exclusivamente aquellos méritos y condiciones personales que figuren en la base octava y que hayan estado debidamente justificados. Aquellos méritos se han de acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o copias que tengan carácter de auténticas. Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados.
La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con la suma de las obtenidas en todos los ejercicios de oposición.
OCTAVA. Desarrollo de ejercicios
El Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaria de Estado de la Función Pública el 24 de julio de 2024, publicada en el BOE no. 184, del 31 de julio, de acuerdo con el cual el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con el aspirante el primer linaje del cual empieza por la letra “V”. En el caso de que no haya ninguno, el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante el primer linaje del cual empieza por la letra inmediata siguiente en el abecedario i así sucesivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una sola llamada, y serán excluidos de las pruebas selectivas quien no comparezca, excepto de los casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.
En cualquier momento, el tribunal puede exigir a las personas opositoras que prueben su personalidad.
Los ejercicios pueden desarrollarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma, en la elección de cada solicitante.
El proceso selectivo consistirá en:
A) Fase de oposición: puntuación máxima: 30 puntos.
Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en responder un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre todo el temario de estas bases. Se puntuará de 0 a 10 puntos, y serán eliminadas las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos. Las respuestas incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta y las no respondidas no puntuarán ni descontarán. El tiempo máximo para realizar esta prueba será de 90 minutos.
Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre los tres elegidos al azar por el tribunal, de los comprendidos en la parte del temario específico de estas bases (del tema 19 al tema 90, ambos incluidos).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de exposición de ideas. El tiempo máximo para realizar la prueba será de dos horas y se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)
Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico, entre los dos propuestos por el tribunal y relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales del lugar de trabajo de arquitecto/a, sobre las materias recogidas en el temario específico de esta convocatoria. Durante la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán hacer el uso de textos legales no comentados.
Este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable en el caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos. El tiempo máximo para realizar la prueba será de tres horas y se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.
B) FASE DE CONCURSO. Puntuación máxima: 13 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales que a continuación se detallan:
a) Servicios prestados a la Administración pública como funcionario, o como a personal laboral de la Administración pública, en la categoría de arquitecto/a, o categorías equivalentes o superiores: 0,50 puntos por cada año, hasta a un máximo de 3 puntos.
Las fracciones del año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados. Los servicios prestados que se acrediten mediante certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, expedido por la Administración correspondiente.
b) Para los servicios prestados fuera de la administración pública relacionados con la plaza o lugar convocado, en un lugar igual, similar o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones del año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A este efecto se deberá presentar un certificado, original o copia que tenca carácter de auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrollada, y certificado de la vida laboral expedido por la TGSS.
Los trabajos realizados como autónomos se acreditaran mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para los períodos anteriores a 01.01.92
Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportaran documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente.
c) Formación académica. Puntuación máxima 3 puntos.
i. Relacionado con el lugar de trabajo:
1. Grado universitario, licenciatura o equivalente diferente del requerido como requisito: 2.5 puntos
2. Doctorado: 2.75 puntos
3. Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valorarán a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos por cada título.
ii. No relacionado con el trabajo:
1. Grado universitario, licenciatura o equivalente: 1.5 puntos
2. Doctorado: 1.75 puntos
3. Máster: los títulos de másteres y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) están valorados a una tasa de 0.010 puntos para cada crédito LRU (sistema de valoración de enseñanza introducidos por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0.030 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto por cada título.
En el caso de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencionados si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben de computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectiva, o de 0,010 puntos en caso de másteres no relacionados.
No se valorará la licenciatura si se tiene el doctorado de la misma carrera. Tampoco no se podrán valorar la titulación igual o inferior a la que se exige como a requisito para presentarse a la convocatoria.
No se tendrá en cuenta como a mérito el título de máster que habilita para ejercer de la profesión objeto de esta convocatoria, en ser un requisito.
d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana emitido por la Junta de Evaluación de Catalán, el Instituto de Estudios Baleares, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:
Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuación por el cual se acumulará a otro certificado que se aporte.
e) Conocimiento de otros idiomas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, hasta a un máximo de 1 punto, según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de acuerdos de capacitación continua, equivalente a los niveles del marco común europeo |
Otros niveles de EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
Primer curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
Segundo curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
Primer curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
Segundo curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
Primer curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
Segundo curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
Primer curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
Segundo curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas de idiomas oficiales.
Del mismo idioma, solo se evalúan las calificaciones de nivel superior.
f) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las funciones propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleara del Público Administración (EBAP), la Federación de Entidades locales de las Islas Baleares (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el lugar de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por los colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicados. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos
Este mérito se acreditará documentalmente mediante una copia auténtica del título de asistencia o del certificado emitido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
No se valorarán en este apartado las asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.
PROGRAMA
Temario General
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la constitución. El tribunal constitucional.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas.
Tema 3. Disposiciones generales del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; Los Consejos Insulares.
Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio; la provincia.
Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, regulando las bases del esquema local: régimen operativo; Relaciones interadministrativas.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: requisitos y efectividad de los actos administrativos.
Tema 7. Nulidad y anulación de la Ley Administrativa en Derecho 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación y ordenación del procedimiento.
Tema 9. Instrucción y finalización del procedimiento en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 10. El funcionamiento de los organismos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Abstención y recusación.
Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del esquema legal del sector público: de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 12. Concepto y clasificación de ingresos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Impuestos, tarifas y precios públicos: concepto y características.
Tema 13. Presupuesto y gasto público local en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Definición y contenido de los presupuestos.
Tema 14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a información pública.
Tema 15. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba la regulación de la propiedad de las entidades locales: concepto y clasificación de bienes; Del patrimonio de las entidades locales.
Tema 16. Objeto y ámbito de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 11/2016, de 28 de julio, sobre la igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 17. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: clases de personal; Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 18. Principios generales de derecho 20/2006, de 15 de diciembre, régimen municipal y local de las Islas Baleares.
Temario específico
Tema 19. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, sobre ordenación territorial.
Tema 20. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.
Tema 21. Plan territorial insular de Mallorca. Áreas de desarrollo urbano.
Tema 22. Plan territorial insular de Mallorca. Áreas sustraídas de desarrollo urbano.
Tema 23. Planes directores sectoriales. Plan de intervención en ámbitos turísticos de Mallorca.
Tema 24. Evolución histórica del urbanismo. La ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana de 1956. La reforma de 1975 y el texto refundido de 1976. Los reglamentos del planteamiento, gestión y disciplina de 1978. La reforma de 1990 y el texto refundido de 1992. La sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional.
Tema 25. La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la administración estatal, la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Consell de Mallorca y la administración local.
Tema 26. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Principios generales y finalidades específicas.
Tema 27. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Régimen urbanístico del suelo: clasificación del suelo y conceptos generales.
Tema 28. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Régimen urbanístico del suelo: derechos y deberes de la propiedad.
Tema 29. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: plan general y planes de ordenación detallada.
Tema 30. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: planes parciales y planes especiales.
Tema 31. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: estudios de detalle, contenido de los estudios económicos del planeamiento, catálogos de elementos y espacios protegidos y ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad.
Tema 32. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: formación y aprobación de los instrumentos del planeamiento urbanístico.
Tema 33. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Planeamiento urbanístico: vigencia, modificación y revisión del planteamiento urbanístico, efectos de la aprobación de los planes y normas de aplicación directa.
Tema 34. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Gestión i ejecución del planeamiento: disposiciones generales y sistemas de actuación.
Tema 35. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Gestión y ejecución del planeamiento: sistema de reparcelación.
Tema 36. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Gestión y ejecución del planeamiento: sistemas de expropiación, la ocupación directa y convenios urbanísticos.
Tema 37. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Intervención en el mercado del suelo: patrimonio público del suelo, derecho de superficie y derecho de tanteo y retracto.
Tema 38. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas del uso y edificación del suelo: obligación de urbanizar y edificar y consecuencias del no ejercicio en término del derecho a edificar, deber de conservación de las obras de urbanización.
Tema 39. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas al uso y de la edificación del suelo: deberes legales de uso, conservación y rehabilitación, órdenes de ejecución y actuaciones de rehabilitación edificatoria y de adaptación al medio.
Tema 40. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relacionadas con el uso y la edificación del suelo: evaluación de los edificios e inspección de construcciones, declaración del estado ruinoso y ruina física inminente.
Tema 41. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo: usos y obras provisionales, edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación y actuaciones de reforma interior y regeneración urbanas.
Tema 42. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Expropiación forzada por razón de urbanismo.
Tema 43. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la construcción y uso del suelo: poderes administrativos y presupuestos de la actividad de ejecución, actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.
Tema 44. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo, licencia urbanística: actas sujetas, nulidad de pleno derecho y competencia y procedimiento para el otorgamiento.
Tema 45. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la construcción y uso del suelo, licencia urbanística: proyecto técnico y licencia urbanística, eficiencia temporal y vencimiento y efectos de las alteraciones de la planificación de las autorizaciones otorgadas.
Tema 46. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la edificación y del uso del suelo, comunicación previa: actas sujetas y procedimiento.
Tema 47. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la construcción y del uso del suelo: actos promovidos por administraciones públicas, modificaciones durante la ejecución de las obras, información en las obras y autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios.
Tema 48. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Intervención preventiva en la construcción y uso del suelo: parcelaciones urbanísticas.
Tema 49. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Disciplina urbanística: inspección urbanísticas e infracciones urbanísticas.
Tema 50. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares. Disciplina urbanística: sanciones por infracción urbanística y licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.
Tema 51. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disciplina urbanística: procedimientos en materia de disciplina urbanística.
Tema 52. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo I: regulación de los usos.
Tema 53. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo I: categorías de las reservas del suelo de espacios libres y de equipamientos públicos.
Tema 54. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas baleares, para la isla de Mallorca. Anexo II: definiciones.
Tema 55. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, del urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Anexo II: parámetros urbanísticos.
Tema 56. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Felanitx. Cuadro sinóptico del Plan general de la ordenación de 1969 y norma complementaria sobre la regulación de la capacidad de la población del 2005.
Tema 57. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Felanitx: Nomas de la modificación puntual en el ámbito del suelo rústico del 2002 y estructura de la modificación puntual de los parámetros de los sistemas generales en el suelo rústico del 2012.
Tema 58. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Felanitx. Normas del catálogo de protección del patrimonio histórico de 2016 y del Plan especial del conjunto histórico de Felanitx del 2019.
Tema 59. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Balares. Actividades: disposiciones generales, clases de actividades, actividades relacionadas con los usos admitidos y actividades relacionadas con los usos condicionados.
Tema 60. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Balares. Condiciones de las edificaciones y de las instalaciones. Procedimientos para la autorización.
Tema 61. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Régimen urbanístico del derecho de la propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.
Tema 62. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Valoraciones
Tema 63. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo. Valoración en situación del suelo urbano.
Tema 64. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo. Valoración en situación del suelo urbanizado.
Tema 65. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
Tema 66. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 67. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Tema 68. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 69. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación. Objeto, ámbito de aplicación y contenido del CTE. Condiciones técnicas y administrativas. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 70. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación: exigencias básicas de la seguridad estructural.
Tema 71. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación: exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Tema 72. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación: exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 73. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación: exigencias básicas de salubridad.
Tema 74. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación: exigencias básicas de protección contra el ruido.
Tema 75. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de la edificación Decreto real 314/2006, del 17 de marzo, que aprueba el Código de Construcción Técnica: exigencias básicas de ahorro de energía.
Tema 76. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares: condiciones de accesibilidad y no discriminación. Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares: disposiciones básicas
Tema 77. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por el cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación por el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 78. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
Tema 79. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalaciones, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes. Procedimiento aplicable en las actividades permanentes y en sus modificaciones.
Tema 80. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares: categorías de protección de los bienes del patrimonio histórico.
Tema 81. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas: bienes de dominio público marítimo-terrestre, servidumbres legales y disposiciones transitorias que afectan al dominio público y las servidumbres.
Tema 82. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Balares: usos agrarios.
Tema 83. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Islas Baleares: zona de dominio público, reserva y protección.
Tema 84. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Balares: ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental.
Tema 85. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética: perspectiva climática en los instrumentos de planificación y aplicaciones específicas de las energías renovables.
Tema 86. Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares: procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
Tema 87. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación de la ley.
Tema 88. Delimitación de tipos contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: contrato de obras, contrato de concesión de obras y contratos mixtos.
Tema 89. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: clasificación de las empresas. Clasificación de empresas de obras al Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Tema 90. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: actuaciones preparatorias, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras.
NOVENA. Bolsa de trabajo
Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de una bolsa de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria pública regulado en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
En la bolsa de aspirantes que se constituya únicamente se integrarán las personas que hayan superado alguna de las pruebas de la convocatoria pública de selección (independientemente del nombre de pruebas realizadas) y el orden de prelación vendrá determinado por la suma de puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda con el fin de conseguir una representación equilibrada en el Departamento correspondiente, en segundo lugar a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación en el segundo ejercicio, y en tercer lugar, a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación en el tercer ejercicio. Si persiste el empate, se realizará por sorteo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo porque se de alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa según el orden de prelación establecido. A tal, se comunicará a la persona el puesto a cubrir y el plazo en el que debe presentarse para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a tres días hábiles, a contar desde la comunicación, de la que deberá quedar constancia en el expediente.
Dentro del plazo de un día hábil, la persona integrante de la bolsa debe comunicar su interés en el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad o renuncia expresamente al nombramiento, quedará excluido de la bolsa de trabajo, avisándole al siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación acreditativa de los requisitos regulados en la base segunda de esta convocatoria. La exclusión se producirá salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a. Estar en el período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Prestar servicios en una administración pública como funcionario o contrato de trabajo.
c. Sufrir enfermedad o discapacidad temporal.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente y permanecerán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras mantenga la circunstancia alegada. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
Cuando la persona seleccionada mediante de este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nueva a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, siendo citada para ocupar otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx, renuncie al puesto que ocupa para ocupar el nuevo puesto de trabajo en el mismo Ayuntamiento.
Esta bolsa quedará sin efecto con la aprobación de una nueva bolsa surgida de una convocatoria posterior. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde su publicación en el BOIB.
DÉCIMA. Listado de aprobados y presentación de documentos
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico de la web del Ayuntamiento de Felanitx la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación alcanzada en el concurso-oposición, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio y la suma. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde su publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolverlas. En caso de que no haya reclamaciones, la lista será definitiva. La lista definitiva de aprobados será elevada a la Alcaldía para el nombramiento del aspirante con mayor puntuación.
En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda con el fin de conseguir una representación equilibrada en el Departamento correspondiente, en segundo lugar atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persiste, atendiendo a la mayor nota en el segundo ejercicio. En último caso, se dirimirá por sorteo.
Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico de la web municipal, el aspirante a quien corresponda el nombramiento, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración:
a) Fotocopia del DNI.
b) Copia que tenga carácter de auténtica del título exigido o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios precisos para la obtención del título correspondiente, junto con los documentos que acrediten haber abonado los derechos para su expedición.
c) Copia que tenga un carácter auténtico del certificado B2 de lengua catalana.
d) Certificación médica, en modelo oficial, acreditativa de no padecer enfermedad o disminución física o psíquica que le imposibilite para el servicio.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local.
g) Declaración jurada o promesa de no estar ocupando ninguna plaza ni ejerciendo actividad alguna en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, ni de percibir pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad.
Las personas aspirantes aprobadas estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse acreditado anteriormente
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en su solicitud. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta, según el orden de puntuación, a favor de quien, a consecuencia de la citada anulación, tenga cabida en el número de plazas convocadas y haya aprobado los ejercicios.
UNDÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión
Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.
El aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesado, con pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del posterior nombramiento.
En el caso de realizar una actividad privada, tendrán que declararlo en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
DUODÉCIMA. Incidencias y normativa aplicable
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015 y en el RD 364/1995, de 10 de marzo.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 básico del empleado público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, y el RD 896/1991, de 7 de junio, y en otra normativa que sea de aplicación.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (20 de febrero de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres
ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL
____________________________________________________________________________, DNI núm. _________________________
(nombre y apellidos)
con domiclio en ___________________, ________________________________________________________________, núm. ________
(localidad) (calle, avenida, plaza, etc)
Código postal ________, teléfono ___________ y dirección de correo electrónico ____________________________________________,
respetuosamente
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ________________________ __________________________________, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB no. ____ fecha ______________.
Que reuno todas y cada una de las condiciones requeridas en la segunda base, refiriéndose a la fecha de finalización de la fecha límite indicada para la presentación de esta solicitud.
Que declaro saber, y he satisfecho los derechos de examen, que se acredita con el documento que se adjunta.
Que deseo hacer el primer ejercicio (tipo test) en lengua: (marque una opción) ___ catalana
___ castellana
Que doy mi consentimiento a que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la salvo obligación legal.
Para hacer uso de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, deberá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx
Para todos los expuestos,
SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria
Felanitx, _______ d__________________________ de 20____
(signatura)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX