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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 116130
Notificación Resolución de revocación parcial a los interesados de las ayudas, exp. 4004872 de fecha 11 de febrero de 2025, al amparo de las convocatorias de las subvenciones para las líneas “Pago compensatorio en zonas de montaña” y “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas” para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se hará de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 11 de febrero de 2025, firmó la siguiente resolución

INFORME / PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIALPEPAC

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)

INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

INTERVENCIÓN 6613_02 SIGC.: Pago compensatorio en zonas de montaña Convocatorias 2024

Documento: Resolución

Código SIA: 2987434/ 2987430

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239/741228

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. De conformidad con el apartado sexto de las resoluciones anteriores, modificadas por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación finalizó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas y un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. En fecha 3 de septiembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 115, el requerimiento donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada y se indicó que en caso de no hacerlo, se considerarían desistidas las solicitudes de las ayudas y previa Resolución, se archivarían las actuaciones.

6. En fecha 4 y 30 de septiembre de 2024, la persona interesada del Anexo I adjunto presentó, en fecha el modelo 100 de la campaña 2023. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural llevaron a cabo el estudio de este documento ratificando que de las fechas que figuran no cumple.

7. En fecha 14 de noviembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 149, informe, propuesta provisional de denegación donde se concedió a la persona mencionada en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

8. Dentro del plazo de presentar alegaciones y en fecha 25 de noviembre de 2024, la persona interesada del Anexo I adjunto presentó, el modelo 100 modificado de la campaña 2023. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural no llevaron a cabo el estudio de este documento y en fecha 19. 166 dictan resolución de denegación.

9. Por todo lo anteriormente expuesto y aplicando el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, “de revocación de actos o rectificación de errores, por el que las Administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de garaba o desfavorables, siempre que ésta sea de igualdad, al interés público o el ordenamiento”, se revoca parcialmente la resolución de denegación publicada en el BOIB núm. 166 de 19 de diciembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Resolución de la Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

5. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

6. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de resolución de revocación parcial de la resolución de denegación

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de denegación de 13 de diciembre de 2024, publicada en el BOIB núm. 166 de 19 de diciembre.

2. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

​​​​​​​3. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

Por todo ello, dicto la siguiente

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las 1 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Informa

La jefa de sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María José Lorente García

Conforme con el informe, propone

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

​​​​​​​Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del Fogaiba

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I

EXP.

NIF

NOMBRE Y APELLIDOS

04004872

***3118**

JAUME POU VICENS

 

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni