Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 116129
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1-RES de fecha 31 de enero de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental, y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca, EDLNP22024_1, para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 31 de enero de 2025, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)

Convocatoria: EDLNP22024_1      Grupo: EDLNP22024_1-1-RES

Antecedentes

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 7 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

 

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. El día 25 de octubre de 2024 con NRGE GOIBE703534/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1/001, el día 23 de octubre de 2024 con NRGE8 de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1/002, el día 25 de octubre de 2024 con NRGE GOIBE705617/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1 34327/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1/005, el día 05 de noviembre de 2024 con NRGE GOIBE729707/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1 0 34340/2024 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP22024_1/007.

Fundamentos de derecho

1. Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.

2. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, sobre la financiación, por la que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los años 202. 1305/2013, (UE) num.1306/2013 y (UE) núm.1307/2013 con respecto a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022.

6. Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

14. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

15. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

16. Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

17. Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 6 expedientes y que comienza con RAFAEL BAGUR VINENT y termina con JAIME CARDONA BENEJAM, que suma un importe total de 182.833,47 euros, relativa a la línea de ayuda "Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA”.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

Informa:

 

El jefe de la Sección XVI

Antonio Barceló Ávila

(Por suplencia de la jefe de sección I de Ayudas al Desarrollo Rural, BOIB núm. 94, de 15/07/2021)

Propone

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Vista la propuesta, dicto resolución:

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernàndez Such”

​​​​​​​ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

HONORARIOS

INTANGIBLES

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

RAFAEL BAGUR VINENT

****644**

EDLNP22024_1/001

21.160,99

0,00

0,00

0,00

21.160,99

50.0

10.580,50

1.481,27

8.464,40

634,83

6 mesos

2024

ASERRADORA FIOL S.L.

B16552531

EDLNP22024_1/002

61.658,60

0,00

0,00

0,00

61.658,60

50.0

30.829,30

4.316,10

24.663,44

1.849,76

6 mesos

2024

TREBALLS FORESTALS I SERVEIS MOLL S.L.

B19956846

EDLNP22024_1/003

132.464,33

0,00

0,00

0,00

132.464,33

50.0

66.232,17

9.272,50

52.985,74

3.973,93

6 mesos

2024

MARC CALAFELL TIMONER

****256**

EDLNP22024_1/005

59.318,00

0,00

0,00

0,00

59.318,00

50.0

29.659,00

4.152,26

23.727,20

1.779,54

6 mesos

2024

BINIFE LOGISTICA SL

B57804908

EDLNP22024_1/006

33.815,00

0,00

0,00

0,00

33.815,00

50.0

16.907,50

2.367,05

13.526,00

1.014,45

6 mesos

2024

JAIME CARDONA BENEJAM

****382**

EDLNP22024_1/007

57.250,00

0,00

0,00

0,00

57.250,00

50.0

28.625,00

4.007,50

22.900,00

1.717,50

6 mesos

2024

 

TOTALES

182.833,47

25.596,68

146.266,78

10.970,01

 

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

- Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)

El director Gerent del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni