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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 115972
Aprobación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo (autotaxis) para los años 2025 y 2026 del municipio de Sant Antoni de Portmany

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2025, acordó la aprobación del siguiente:

PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO (AUTOTAXIS) PARA LOS AÑOS 2025 y 2026 DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d'Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza

Mediante la aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012-2013, otro para los años 2014-2015 y otro para 2016-2017.

De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears en cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de auto-taxi.

En base a la habilitación legal contemplada en la Ley 4/2014, de 20 de junio, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó el Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018-2019.

En el verano del año 2020, como consecuencia de la COVID-19, no se prestó el servicio de taxi mediante autorizaciones de carácter temporal.

En la temporada estival de 2021 se prorrogó el Plan de actuación para los años 2018-2019.

El año 2022 el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó el Plan de actuación con transporte público de viajeros con vehículo turismo para los años 2022-2023, que establecía un total de 94 autorizaciones temporales a otorgar. De estas, se adjudicaron 42 a titulares de licencia municipal de auto-taxi y 38 a asalariados del sector, quedaron desiertas, por tanto, 14 autorizaciones temporales.

Por ello, ante la fuerte demanda de transporte público de viajeros en vehículos turismo y el problema generalizado de la falta de taxis en la temporada 2022, se aprobó el Plan de actuación extraordinario en transporte público de viajeros con vehículo turismo para el año 2023 del municipio de Sant Antoni de Portmany, con el objeto de licitar las 14 autorizaciones temporales que quedaron vacantes.

En la temporada estival de 2024 se prorrogó por un año el anterior Plan.

El artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley 1/2024, 16 febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears establece que Para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.

Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El cuanto al número de autorizaciones otorgables, se ha evaluado atendiendo al Estudio sobre las licencias de autotaxi de octubre de 2024, realizado por una asesoría especializada en movilidad a requerimiento del Ayuntamiento, donde se analizan diferentes aspectos del municipio de Sant Antoni de Portmany, entre otros, la evolución demográfica, el desarrollo urbanístico, la evolución del sector turístico y los sistemas de transporte urbano alternativo y las políticas de movilidad.

A partir de los aspectos analizados en el Estudio, se incrementa el número de licencias temporales en un 15%, lo que resulta en 108 licencias temporales durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2025 y 2026 (con posibilidad de dos prórrogas, de un año cada una).

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones temporales, la Ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias, reservándose por tanto un mayor porcentaje de autorizaciones temporales a otorgar para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Sant Antoni de Portmany y estableciéndose un porcentaje menor para aquellos asalariados que cumpliendo los requisitos establecidos en éste Plan quieran acceder a ellas.

El artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en su punto 1 establece que “En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados”. Es por ello que el Ayuntamiento ha reservado 8 autorizaciones temporales para vehículos adaptados (eurotaxis).

En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio, una adecuación de la flota a la demanda de personas de movilidad reducida, y una prevención de la oferta ilegal, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I.- Objeto del Plan de actuación

I.1. El presente Plan de actuación es un documento que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones temporales de ámbito municipal, para los años 2025 y 2026, con posibilidad de dos prórrogas, de un año cada una.

I.2. La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad, aplicable a los dos años de duración, que podrá prorrogarse a un tercero y a un cuarto, si así se acuerda por la Corporación antes de la finalización del segundo y del tercer año.

I.3. El titular de una autorización temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio.

De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

 

​​​​​​​II.- Características de las autorizaciones temporales.

Las autorizaciones temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a los meses estivales.

La duración de estas autorizaciones será de cinco meses y 15 días repartidos en dos turnos diferentes:

- Primer turno: del 15 de abril al 30 de septiembre de cada año de vigencia del Plan (todos los días incluidos).

- Segundo turno: del 1 de mayo al 15 de octubre de cada año de vigencia del Plan (todos los días incluidos).

Los turnos se invertirán el segundo año de vigencia del Plan, y sucesivamente, en caso de prórroga del mismo.

El cumplimiento del último período, el correspondiente al año 2026 (o el 2027 o 2028, en caso de prórroga del Plan) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada. A la finalización de cada período anual, la autorización permanecerá suspensa hasta que se inicie el nuevo período.

Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden solicitar de manera individual y voluntaria, para cada uno de los años de vigencia del Plan, la ampliación de la prestación del servicio desde el 1 hasta el 15 de octubre los del primer turno y desde el 16 hasta el 30 de octubre los del segundo turno.

Bienales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2025 y 2026, con posibilidad de dos prórrogas, de un año cada una.

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: No se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorizacion por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las autorizaciones objeto del presente Plan.

Ámbito municipal: Sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d'Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento del Ayuntamiento.

III. Determinación del número máximo de autorizaciones.

El presente plan de actuación establece un total de 108 autorizaciones otorgables, como número máximo. De las que el 70% se reservarán para los titulares de licencia ordinaria de autotaxi y el 30% para los asalariados.

Realizado el cálculo, los decimales resultantes se redondean a favor de los asalariados, resultando, por tanto, 75 licencias temporales para titulares de licencias ordinarias, 8 de las cuales serán para titulares de licencia de eurotaxi y 33 para los asalariados.

IV. Procedimiento de autorización.

IV.1.- Inicio.

Una vez aprobado el presente Plan regulador, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 7 días naturales. Asimismo, la apertura de este plazo se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

IV.2. Requisitos:

1. Ser persona física o jurídica.

2. Cumplir con las obligaciones administrativas, fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

3. Disponer del permiso de conducir de clase B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y cumplir el resto de requisitos que señale la Ordenanza Reguladora del Servicio de autotaxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y el Reglamento de la gestión y posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany (BOIB núm. 159 de 28 de diciembre de 2017).

4. Disponer de instrumentos necesarios (datáfono) para el cobro con tarjetas de crédito de los servicios prestados a los usuarios.

5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y que el titular de esta licencia la ostente con una antigüedad de, al menos, doce meses (contados hasta la fecha de inicio de presentación de solicitudes). Estos requisitos no se aplican en caso de solicitar una autorización temporal para un vehículo adaptado (eurotaxi).

6. Los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación activa, entendida esta, a los efectos de este Plan, como aquella situación en la que los titulares de licencias ordinarias de autotaxi compatibilizan el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de trabajo lucrativo por cuenta propia.

7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia municipal de autotaxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, al menos durante treinta meses en los seis años anteriores al día de inicio del plazo de presentación de instancias (a los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta también aquel tiempo en que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID). Este requisito de antigüedad no se aplica en caso de solicitar una autorización temporal para un vehículo adaptado (eurotaxi).

Se asimilará a la anterior condición a aquellos que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares. En tal caso, deberán acreditar el tiempo de trabajo efectivo, como conductor de autotaxi, acompañando un certificado expedido, al menos, por dos de las Asociaciones del taxi de este municipio, siempre que una de ellas sea la de Asalariados, o por cualquier otro medio admisible en derecho, que pueda aportar el interesado, no bastando solo con el justificante de la cotización en la Seguridad Social.

8. Podrán presentar solicitudes aquellos titulares de licencia de autotaxi y trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del contingente de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan o no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en el mismo.

IV.3. Solicitudes y documentación a presentar.

IV.3.1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará siete días naturales después de la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha anteriormente referida.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

IV.3.2. Las solicitudes deberán presentarse utilizando el trámite: Autotaxi. Solicitud de licencia de taxi estacional para la temporada 2025-26.

Se podrán presentar en:

- El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, utilizando el trámite anterior.

- Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) solicitando cita previa en el teléfono 971340111.

- En los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la persona solicitante deberá comunicarlo obligatoriamente en la misma fecha que presente la solicitud, mediante correo electrónico remitido a transports@santantoni.net. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación en el Ayuntamiento, esta no se admitirá.

IV.3.3. La presentación de la solicitud presupone el conocimiento íntegro, y la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

IV.3.4. Cada solicitante presentará la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que acompañan a la solicitud.

b) Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte, y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autentificadas.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la AEAT, la ATIB, el Ayuntamiento y la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento a realizar las comprobaciones oportunas.

e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

f) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.

g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada o como mínimo con 50 millones de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado V.5 del presente Plan. (Anexos II y III).

i) Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

j) Indicación del correo electrónico a efectos de recibir notificaciones.

k) Certificado de titularidad bancaria, en caso de que se solicite el aplazamiento del segundo pago del canon.

En el caso de conductores asalariados deberán aportar, además, la siguiente documentación:

l) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

m) Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).

IV.3.5. Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

IV.3.6. Las personas que, como titulares de una licencia de autotaxi o eurotaxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany, opten a la autorización temporal, tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de los últimos doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos. Quienes hayan optado por la modalidad de jubilación activa deberán aportar documento acreditativo de tal extremo, con la indicación de la fecha desde la cual se encuentran en tal situación.

V. Procedimiento de autorización.

V.1. Subsanación de deficiencias

Una vez agotado el plazo de presentación, se abrirá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias para aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos, que comenzará a partir del día siguiente a la exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de los interesados que se encuentren en este caso, indicando los defectos que se deben subsanar.

Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, el solicitante quedará excluido del procedimiento de adjudicación.

V.2. Lista provisional de admitidos

Tras el periodo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la lista provisional de los admitidos al procedimiento de adjudicación y se abrirá un plazo de tres días naturales para que los interesados, en su caso, puedan formular alegaciones a la citada lista provisional.

V.3. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, se publicará, previa resolución de éstas, la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Esta lista clasificará los admitidos en tres grupos (titulares licencia eurotaxi, titulares licencia autotaxi y asalariados) según lo dispuesto en el apartado siguiente y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, para el caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

V.4. Clasificación de los solicitantes admitidos.

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones estacionales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por grupo de acceso.

• Grupo de acceso 1: Titulares de licencia municipal de eurotaxi.

• Grupo de acceso 2: Titulares de licencia municipal de autotaxi.

• Grupo de acceso 3: Asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por los porcentajes para titulares y asalariados que se especifican en el apartado III de estas Bases. Es decir, 75 licencias temporales para titulares de licencias ordinarias, 8 de las cuales serán para titulares de licencias de eurotaxi y 33 para los asalariados.

Para el caso que el número de solicitantes titulares de eurotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables al grupo de licencias de eurotaxi, podrán solicitarlas los titulares de licencia de autotaxi y, a continuación, los asalariados del sector del taxi, incluso aquellos que hayan solicitado formar parte del contingente de reserva residual, por no tener la antigüedad requerida.

Para el caso que el número de titulares de licencias de autotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los asalariados del término municipal.

En caso de que el número de asalariados solicitantes no cubra el contingente de licencias otorgables a este grupo, el número restante incrementará el contingente a otorgar a los titulares que lo hubieran solicitado.

Para el supuesto de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de adjudicación que en el apartado siguiente se describe.

Se podrá constituir un contingente de reserva residual para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan o no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en el párrafo anterior. Podrán presentar solicitud para pasar a formar parte de este cupo de reserva residual aquellos titulares de autotaxi y, a continuación, los trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente.

V.5. Adjudicación de las autorizaciones temporales.

Las autorizaciones temporales se otorgarán a los solicitantes que obtengan una mayor puntuación, según el grupo de acceso por el que se opte, y de acuerdo a los siguientes criterios:

Grupo de acceso 1- Titulares de licencias ordinarias de eurotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany: Los solicitantes pueden optar de manera voluntaria a una licencia de eurotaxi.

La adjudicación de licencias de eurotaxi se realizará preferentemente a titulares que ya dispongan de una licencia de eurotaxi en el momento de la solicitud.

En caso que los solicitantes interesados sea superior a la cantidad de licencias de eurotaxi a otorgar, las licencias se otorgarán por orden de antigüedad de la licencia de eurotaxi que ya disponían en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Para el caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Para el caso que el número de solicitantes titulares de eurotaxi no cubra el contingente de licencias otorgables al grupo de licencias de eurotaxi, podrán solicitarlas los titulares de licencia de autotaxi y, a continuación, los asalariados del sector del taxi, incluso aquellos que hayan solicitado formar parte del contingente de reserva residual, por no tener la antigüedad requerida.

Grupo de acceso 2- Titulares de licencias ordinarias de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany:

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

Se valorará, para la determinación del orden de acceso, la antigüedad demostrada en la obtención de la licencia municipal de autotaxi a nombre del solicitante, en el municipio de Sant Antoni de Portmany, a razón de 1 punto por año de antigüedad.

No computarán a efectos de antigüedad los años en situación de jubilación activa.

Si hubiera más solicitantes que autorizaciones temporales a otorgar, se dará preferencia a los titulares que no se encuentren en situación de jubilación activa, y dentro de estos, a menor tiempo en esta situación, mayor preferencia.

En caso de empate, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Grupo de acceso 3- Asalariados:

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Sant Antoni de Portmany como conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social, 1 punto por cada año de antigüedad. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos (365 días) sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

La citada continuidad se considerará interrumpida cuando se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo superior a seis meses o 180 días. No se considera interrumpida la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en dichas circunstancias, siendo el tope máximo del cómputo para la situación legal de desempleo de dos años consecutivos.

Tampoco se considera interrumpida la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación de ERTE COVID.

No computará a efectos de antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los períodos en los que se haya desempeñado dicha actividad a tiempo parcial, ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La antigüedad deberá acreditarse mediante la presentación del certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. En el caso de las personas que deban acreditarla como autónomos familiares, deberán tener en cuenta lo establecido en el apartado IV.2.7 (segundo párrafo).

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

V.6.- Adscripción por turnos

El día y la hora que a tal efecto se señale en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento llevará a cabo un sorteo público para adscribir los admitidos a un turno concreto. Es decir, habrá una lista de adjudicatarios provisionales del primer turno (15 abril a 30 de septiembre) y una lista de adjudicatarios provisionales del segundo turno (1 de mayo a 15 de octubre).

En caso de no llegar a cubrirse completamente el contingente de autorizaciones estacionales previstas, estas se adscribirán por mitad a cada uno de los turnos previstos.

Los turnos se invertirán el segundo año de vigencia del Plan, y sucesivamente, en caso de prórroga.

V.7. Aprobación de la lista ordenada por clases.

V.7.1. La Corporación aprobará mediante resolución de la concejalía delegada en materia de transportes, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

V.7.2. La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

V.8. Documentación a presentar para la adjudicación.

V.8.1. La eficacia del otorgamiento de la autorización temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

Plazo máximo para la realización del depósito: Cinco días naturales después de la publicación de la lista ordenada por clases en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

El resto de documentación:

• Plazo de presentación del primer turno: hasta el día 1 de abril de 2025.

• Plazo de presentación del segundo turno: hasta el día 15 de abril de 2025.

V.8.2. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500,00 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización temporal definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización temporal.

- El incumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal una vez finalice la temporada 2026 (o 2027 o 2028, en caso de prórroga) o en los casos de sustitución regulados en el apartado VI.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2026, (o 2027 o 2028 en caso de prórroga), siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

V.8.3.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de nueve plazas, contando la persona que conduce, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, GPS, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015) y en el Reglamento de la gestión y posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany (BOIB núm. 159 de 28 de diciembre de 2017).

V.8.3.2. El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por la licencia municipal ordinaria de taxi. Asimismo, deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo oficial con las medidas exigidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros antes mencionada. En el otro lado de la banda transversal (o abajo de la franja horizontal en su caso), figurarán en color rojo el número de autorización temporal asignado por el Ayuntamiento. Empezarán a contar a partir de 1001 los vehículos de los adjudicatarios de la categoría de “asalariados” de acuerdo con la lista ordenada que se apruebe y los titulares dispondrán del mismo número de su licencia ordinaria. En ambos casos y más abajo deberá figurar la leyenda "TAXI ESTACIONAL". Se añadirá igualmente la leyenda “TURNO 1” o “TURNO 2” bajo las líneas anteriores. Todo ello en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.

V.8.3.3. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo a estas autorizaciones será de 6 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha límite de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos detallados se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Eivissa.

V.8.3.4. El año 2026 (y los años 2027 y 2028, en caso de prórroga del Plan) se podrá superar la antigüedad máxima de 6 años sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2025.

V.8.3.5. Acreditación de disponer de datáfono, adscrito a la autorización.

V.8.4. Tener asegurada de forma ilimitada, o como mínimo por importe de 50 millones de euros, durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

V.8.5. Acreditación de disponer de un mínimo de dos conductores, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la prestación del servicio.

V.8.6. Acreditación del pago del canon por el importe de 1.120,00 euros por cada mes (6.160,00 euros cada temporada). El canon de los vehículos adaptados (eurotaxis) será de 2.464,00 euros por cada temporada.

Con el fin de evitar incrementos de costes financieros a los titulares, se permitirá el abono del canon en dos pagos: el primero, en el plazo de cinco días naturales después de la publicación de la lista ordenada por clases en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y el segundo, el 10 de agosto. En caso de que se solicite el aplazamiento del pago se deberá presentar certificado de titularidad bancaria.

 

V.9. Documentación a presentar para poder prestar el servicio el año 2026 (y el 2027 y 2028, en caso de prórroga)

Mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la concejalía delegada en materia de Transportes, el año 2026 (y el 2027 y 2028, en caso de prórroga), se fijará el plazo para presentar la documentación para poder prestar el servicio. De este modo, el año 2026 (y el 2027 y 2028, en caso de prórroga), deberá presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen:

V.9.1. Acreditación de disponer de datáfono, adscrito a la autorización.

V.9.2. Tener asegurada de forma ilimitada, o como mínimo por importe de 50 millones de euros, durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

V.9.3. Acreditación de disponer de un mínimo de dos conductores, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la prestación del servicio.

V.9.4. Acreditación del pago del canon por el importe de 1.120,00 euros por cada mes (6160,00 euros cada temporada). El canon de los vehículos adaptados (eurotaxis) será de 2464,00 euros por cada temporada.

Con el fin de evitar incrementos de costes financieros a los titulares, se permitirá el abono del canon en dos pagos: el primero después de la adjudicación y el segundo el 10 de agosto. En caso de que se solicite el aplazamiento del pago se deberá presentar certificado de titularidad bancaria.

V.10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

V.10.1. Si una vez dictada la resolución de las listas ordenadas, los adjudicatarios renunciasen a la autorización temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante tanto de los titulares como de los asalariados.

V.10.2. La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación en el ejercicio correspondientes, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

V.11. Emisión de tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una autorización temporal recibirán del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany un documento acreditativo del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo IV, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Este documento se expedirá para cada año de vigencia de la autorización temporal.

VI.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

VI.A. Desarrollo de la actividad.

VI.A.1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:

1. Sustitución definitiva: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo adscrito a la autorización temporal otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de autorizaciones estacionales, y una antigüedad menor de seis años desde su primera matriculación.

2. Además, deberá acreditarse mediante un certificado de la ITV la retirada de todos los distintivos externos del vehículo inicial.

3. Comprobado lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento emitirá la resolución autorizando la sustitución.

4. Sustitución temporal: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo adscrito a la autorización temporal otorgada en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos exigidos en el presente Plan y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

5. En estos casos excepcionales la sustitución temporal no podrá tener una vigencia superior a 30 días naturales, admitiéndose que la titularidad del vehículo no coincida con el titular de la autorización temporal y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 6 años. Transcurrido el plazo máximo de 30 días naturales para la sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de los 30 días naturales, sin que en ningún caso se pueda simultanear la prestación de ambos vehículos.

6. Si el plazo previsto para la resolución de la avería o el accidente fuera superior a 30 días naturales, el titular de la autorización temporal deberá acudir al procedimiento regulado para la sustitución definitiva del vehículo.

VI.A.2. El servicio podrá prestarse por el titular de la autorización temporal o por conductores que cumplan las condiciones que se establecen, contratados de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores o la normativa que le sea de aplicación, debiendo comunicar por escrito al Ayuntamiento la identidad de éstos, con antelación al inicio de la conducción, tras su contratación, así como todos los cambios que de estos conductores se hagan.

VI.A.3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso de clase B o superior y del permiso municipal de conducción del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

VI.A.4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante el tiempo de vigencia de la licencia.

VI.A.5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia y, en todo caso:

a) Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo y desde el día 1 hasta el 15 de octubre, de cada año, deberá prestarse servicio, como mínimo, desde las 21:00 horas hasta las 9:00 horas del día siguiente, todos los días.

b) Desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre, de cada año, se deberá prestar el servicio las veinticuatro horas de cada día.

VI.B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que lo sean para las licencias de carácter ordinario.

VI.C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015) y el Reglamento de la gestión y posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany (BOIB núm. 159 de 28 de diciembre de 2017).

VI.D. Revocación.

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización temporal (que no tendrá carácter de sanción):

• Por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos.

• Por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

• Por el incumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta como criterio de adjudicación o por el falseamiento de los datos o documentación aportada al procedimiento de autorización. Si se acreditara o constatase tal extremo, una vez adjudicadas las autorizaciones objeto del presente plan supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de una autorización temporal, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VII.- Plan de inspecciones.

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Administración General del Estado y con el servicio de Inspección de Transportes del Consell Insular de Eivissa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que lo haya dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que resulte competente por reparto en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

Sant Antoni de Portmany, 18 de febrero de 2025

El alcalde Marcos Serra Colomar

 

ANEXO I  INSTANCIA DE SOLICITUD

Don/Dª.......................................…………………………………….........................................

con DNI/NIF nº………………………..

con domicilio en (población) …………………………………………….…………………................................................................…

calle y nº ...........................…………………......……………………………....................................…

código postal…………..……

teléfono n º. .....…………........................

e-mail………….……………………………………………………………………………

EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 y 2026 aprobado por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por acuerdo de fecha…….. de………………….. de 2025, BOIB nº………….. de fecha………. de…………………………. de 2025 y que por este motivo

SOLICITO

Poder participar en el procedimiento establecido en el mencionado Plan de actuación para la concesión de una autorización temporal municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Marque la casilla si procede:

( __ ) Autorizo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el Plan.

( __ ) Autorizo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a solicitar el certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

​​​​​​​Sant Antoni de Portmany a ………….. de .................................. de 2025.

 

Firma...............................................................................…

 

 

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Don/Dª.......................................…………………………………….........................................

con DNI/NIF nº………………………..

con domicilio en (población) …………………………………………….…………………................................................................…

calle y nº ...........................…………………......……………………………....................................…

código postal…………..……

teléfono n º. .....…………........................

e-mail………….……………………………………………………………………………

Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me corresponde para la adjudicación de una autorización temporal es la siguiente:

Grupo de acceso 1: Titulares de licencias municipales de eurotaxi

Antigüedad

 

 

Antigüedad y actividad con la licencia de eurotaxi ….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo de acceso 2: Titulares de licencias municipales de autotaxi

Puntuación

 

 

Años de antigüedad y actividad con la licencia de autotaxi ….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo de acceso 3: Asalariados del sector del taxi

Puntuación

 

 

Años de antigüedad y actividad de asalariado en el municipio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​Lo que responsablemente declaro.

En Sant antoni de Portmany, a ………. de …………………….. de 2025.

 

Firma..................................................................................

 

 

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD

Don/Dª.......................................…………………………………….........................................

con DNI/NIF nº………………………..

con domicilio en (población) …………………………………………….…………………................................................................…

calle y nº ...........................…………………......……………………………....................................…

código postal…………..……

teléfono n º. .....…………........................

e-mail………….……………………………………………………………………………

( ___ )  Grupo de acceso 1: Titulares de licencias municipales de eurotaxi

Declaro bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de eurotaxi nº………. del servicio del municipio de Sant Antoni de Portmany, desde el año…..……….contando con una antigüedad como titular de…………

( ___ )  ​​​​​​​Grupo de acceso 2: Titulares de licencias municipales de autotaxi

Declaro bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de autotaxi nº……… del servicio del municipio de Sant Antoni de Portmany, desde el año……..…….contando con una antigüedad como titular de………… años.

Estoy en situación de jubilación activa desde ….

( ___ )  ​​​​​​​ Grupo de acceso 3: Asalariados del sector del taxi

Declaro bajo mi responsabilidad que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de……………………………………………………....…….años, para lo cual adjunto la siguiente relación:

Nº Licencia

Titular de la Licencia

Fecha Inicio

Fecha Fin

Antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         
         
         
         

(*) La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo

Lo que responsablemente declaro.

En Sant antoni de Portmany, a ………. de …………………….. de 2025.

Firma..................................................................................

 

ANEXO IV MODELO DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

 

AUTORITZACIÓ ESTACIONAL  DE TRANSPORT PÚBLIC DE VIATGERS  EN VEHICLE TURISME

 

Núm. d'autorització:

 

 

Vigència

 

 

Nom i llinatges del titular:

 

NIF:

 

 

Matrícula del vehicle:

 

Nombre d'identificació

 

 

Marca

 

Model

 

 

Data de matriculació

 

Concedida en aplicació del que disposa el Pla d'actuació en matèria de transport públic de viatgers en vehicle turisme per als anys 2025 i 2026 aprovat per acord de la Junta Govern Local ..................... (BOIB (núm.) de (data).