Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 115510
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de oficial del Ayuntamiento de Felanitx, por promoción interna
Expediente 889/2025
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 18 de febrero de 2025, se publican íntegramente las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de oficial del Ayuntamiento de Felanitx, por promoción interna, tal y como dispone el artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DOS PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX, POR PROMOCIÓN INTERNA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de Oficial de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025, por el sistema de promoción interna mediante concurso-oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Felanitx.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según establece la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c)Tener la condición de funcionario de carrera en el mismo cuerpo de policía local y antigüedad de dos años en la categoría de origen.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones.
e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se acceda.
f) No haber sido separado/a del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo III), deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.felanitx.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, lo que ya se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, al trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 15,00 €, que se tendrán que hacer efectivos en la cuenta IBAN: ES3921008320601300165956, indicando el concepto “Derechos de examen: oficial policía”. Esta tasa se fija de acuerdo con lo que prevé el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el/la aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento ubicado en la página web www.felanitx.org una resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se realizaran en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los lugares indicados para la resolución provisional. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador
1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta: (designado/a por el Ayuntamiento de Felanitx entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida).
b) Vocales:
- un o una vocal propuesto/a por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- un o una vocal propuesto/a por la Escuela Balear de Administración Pública. - un o una vocal designado/a por el Ayuntamiento de Felanitx.
c) Un secretario o secretaria (persona designada por el Ayuntamiento de Felanitx con voz y voto).
La composición del tribunal deberá hacerse pública mediante el correspondiente anuncio en el BOIB.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, notificarán esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
1. El sistema de selección es el de concurso oposición.
2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos a valorar son los del anexo II.
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en ambas fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatoria, constituye un 60% del proceso selectivo.
El Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública día 24 de julio de 2024, publicado en el BOE núm. 184, de 31 de julio, de acuerdo con el cual el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “V”. En el supuesto de que no haya ninguna, el orden de actuación se iniciará por aquel/aquella aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender a la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
Primer ejercicio: prueba de desarrollo.
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas distintos elegidos por el/la aspirante de entre los tres temas elegidos por sorteo, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo I).
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 120 minutos.
Segundo ejercicio: casos prácticos.
Consiste en resolver dos casos prácticos elegidos por el/la aspirante de entre las tres alternativas de funciones policiales elegidas por sorteo y relacionados con el temario de la convocatoria (anexo I).
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.
Tiempo: 120 minutos.
Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuará/an como asesor/es del tribunal.
Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder a uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y es necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
Tiempo: esta parte durará como máximo 90 minutos.
b) La segunda consiste en responder la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Oficial, que pueden consistir en uno o varios tests. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
En cualquier caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
Tiempo: esta parte durará como máximo 90 minutos.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento ubicado en la página web www.felanitx.org. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, debe facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento ubicado en la página web www.felanitx.org la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del nombre y del DNI sesgado y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para realizar reclamaciones.
Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días para resolver sus reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento ubicado en la página web www.felanitx.org las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
NOVENA. Fase de concurso
Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (anexo II).
La puntuación final del concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
Alegación y acreditación de los méritos
Dentro del plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte deben alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, una relación de los méritos que se indiquen en el anexo II, ordenadas por cada una de las categorías de méritos evaluables, mediante documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo. Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los/las aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal en referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas en el registro del ayuntamiento.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.
DÉCIMA. Relación de personas aprobadas
Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento ubicado en la página web del ayuntamiento www.felanitx.org las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como en la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los siguientes criterios:
a) teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo femenino para conseguir una representación equilibrada en la categoría de oficial de policía del Ayuntamiento de Felanitx.
b) la mayor puntuación en la fase de oposición.
c) el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Felanitx.
d) mayor edad.
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento ubicado en la página web del ayuntamiento www.felanitx.org.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del ayuntamiento www.felanitx.org.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:
a) Una copia auténtica del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Una copia auténtica de la titulación exigida.
c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Oficial.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel __B2___ de conocimientos de catalán.
e) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad de dos años en la categoría de policía.
f) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Felanitx o se pueda comprobar su información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde/alcaldesa) al inicio de este período.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en los que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución puede requerirse a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso puede realizarse en un curso ya iniciado y debe aplazarse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DUODÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación supondrá la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este período de prácticas para la categoría de Oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este período según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será de aplicación si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el período de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará a la alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (20 de febrero de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres
ANEXO I TEMARIO
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, población municipal, organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
15. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
18. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policial local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
19. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
21. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
22. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
23. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De las penas, clases y efectos.
24. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y al urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas.
28. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.
29. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
30. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
31. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
32. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
33. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
34. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
ANEXO II MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados será de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40% de la puntuación total del proceso, que debe calcularse según la fórmula que se establece en el artículo 169 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, de acuerdo con lo que establecen los siguientes apartados.
El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo en los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2n curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2n curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con igual puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados en el Marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Debe acreditarse mediante certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Valoración de las pruebas físicas
La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con nota igual o superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada (o auténtica) de la siguiente documentación:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente o copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan formación en el marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
ANEXO III MODELO DE SOL·LICITUD
________________________________________________________________________________ (nombre y apellidos)
DNI núm. _____________________
con domicilio en _______________________, ___________________________________________________________
(localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
núm. _____________________ código postal ___________________, teléfono ____________________ y dirección electrónica ____________________________________________________
respetuosamente os
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de _________________________________________________________, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. ________ de fecha __________________.
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo que se acredita con el documento que se adjunta.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.
Felanitx, ____ de___________________ de 20
(signatura)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX