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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 115404
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada

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Texto

La producción agrícola sostenible es un modelo de producción comprometido con el medio ambiente para enfrentarse a desafíos como el cambio climático, la disminución de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad. Exige a los agricultores estar mejor preparados y contar con los conocimientos técnicos que pueden contribuir a preservar el medio ambiente, la transparencia en la producción y la seguridad alimentaria.

Los avances tecnológicos en agricultura pueden mejorar su contribución ambiental, así como permitir explotar las tierras con mayor eficacia. Por otro lado, en las Illes Balears, el fomento de la técnica del regadío es imprescindible para hacer que la producción agraria sea sostenible. Los recursos hídricos convencionales de las Illes Balears son reducidos, pero se dispone de un volumen importante de agua regenerada que hoy por hoy todavía se vierte al mar en un porcentaje importante. Por lo tanto, es necesario fomentar el uso del agua regenerada.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se encuadran dentro de la intervención con código 6501.2-SIGC, correspondiente a los “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles”, que está incluida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC de España, y amparada en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el PEPAC para la Intervención 6501.2 mencionada, en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos de la PEPAC:

- SO5: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el sol y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

- SO6: contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y paisajes.

Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

De la misma manera y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/ 2013.

Desde la entrada en vigor del artículo 5 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece, en el artículo 41.1, que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios electrónicos necesarios y disponen de ellos.

En este sentido, dado que la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) es un requisito obligatorio para la obtención de estas ayudas y de la mayoría de las ayudas previstas en materia de desarrollo rural, se entiende que los posibles beneficiarios tienen capacidad acreditada y disponen de medios para acceder a dicho registro y relacionarse electrónicamente.

La introducción de mecanismos electrónicos en el procedimiento administrativo hace que estos se agilicen de forma significativa y es necesario, consiguientemente, avanzar en la consecución de estos objetivos.

Por eso, en este momento, se tramita un proceso de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) para introducir la posibilidad de notificación electrónica a los interesados, por lo que esta Resolución deberá condicionar su eficacia a la aprobación de dicha modificación.

Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria de ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar el uso del agua regenerada para la producción agraria, de acuerdo con lo establecido en las intervenciones sobre el desarrollo rural territorializadas en las Illes Balears.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones son las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:

Año 2025: 100.000,00 €

Año 2026: 100.000,00 €

Año 2027: 100.000,00 €

Año 2028: 200.000,00 €

2. Dichas subvenciones se financiarán de la siguiente manera:

- Las anualidades 2025 y 2026, en un 54,00 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 35,20 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Las anualidades 2027 y 2028, en un 100,00 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o bien agrupaciones sin personalidad jurídica, que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, sean titulares de una explotación agraria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).

b) Los recintos para los que se solicita ayuda deberán estar integrados dentro del ámbito territorial de una concesión de aguas regeneradas o en trámite de concesión.

c) Deberán disponer de las infraestructuras necesarias para el uso del agua regenerada.

d) Deberán disponer de contadores volumétricos que permitan medir el volumen de agua regenerada consumida.

e) Deberán disponer de una superficie mínima de 2 hectáreas.

2. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, que acabará el día 31 de diciembre de 2029.

3. La comprobación de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Constituye la actividad subvencionable el riego de los cultivos con agua regenerada que se detallan en el siguiente punto 2, en un volumen anual mínimo de 2.000 metros cúbicos por hectárea.

2. Las superficies agrícolas elegibles son las superficies de cultivos permanentes y los cultivos herbáceos, incluidos los hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única.

Quinto Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concede por un periodo de cinco años.

2. El importe anual de las ayudas será de 200,00 € por hectárea elegible, que deberá modularse de la forma siguiente:

- Hasta 25 ha ..................................... 100,00 % de la ayuda.

- Desde 25 y hasta 50 ha .................. 50,00 % de la ayuda.

- Desde 50 ha ..................................... 10,00 % de la ayuda.

Sexto Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda para el año 2025 deberán presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2025, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de las ayudas mencionadas, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

En caso de personas físicas que no puedan acceder por medios telemáticos a la presentación de la solicitud mencionada, el FOGAIBA prestará la correspondiente asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 31 de mayo de 2025, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1,00 % por cada día hábil de retraso, salvo en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán inadmisibles.

En caso de establecerse una modificación de estos plazos, se presentará en el plazo que se dicte para ello, sin necesidad de modificar la presente convocatoria.

 

3. La solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a. NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de grupos sin personalidad jurídica.

b. Si procede, estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c. En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

d. Certificación del secretario de la comunidad de regantes de que las parcelas objeto de ayuda están incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad, si procede.

e. Concesión de aguas regeneradas o solicitud de concesión.

f. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, deberá aportarse:

 

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

g. En el caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

 

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h. En su caso, documentación que acredite que se dispone de formación, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.h) del apartado noveno.

i. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.

El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

4. La comprobación del DNI, tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de la inscripción en el REA, la deberá realizar de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar estos datos, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación electrónica, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento para la selección de las personas beneficiarias de estas ayudas, convocadas mediante esta Resolución, es el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas para los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada, objeto de esta convocatoria, a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y deberá notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento deberá realizarse de manera electrónica.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Son compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias, durante un periodo de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2029, los siguientes:

a) Mantener la actividad agraria, excepto en el caso de circunstancias excepcionales o fuerza mayor, y mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo.

b) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20,00 %.

Las solicitudes podrán retirarse total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Utilizar, para el riego de los cultivos, un volumen de agua mínimo de 2.000,00 m3/ha y año.

d) Presentar anualmente una fotografía georeferenciada mediante la aplicación SGA@pp con la lectura del contador volumétrico.

e) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

f) Disponer, mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en la disposición final octava del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

El contenido mínimo es el establecido en el anexo II del Real decreto 1054/2022 y en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre:

1.º Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola.

El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.

2.º Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias, se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3.º Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso, deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

4.º Otros aspectos que se recojan en la normativa sectorial respectiva que regula la actividad concreta.

5.º Se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas y/o las UHC con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

 

g) Cumplir los requisitos mínimos de reutilización de aguas regeneradas establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como los establecidos en el artículo 16 del Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican distintos reales decretos que regulan la gestión del agua.

h) Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la intervención relativa a los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada. Para ello, deberá justificar la asistencia a un curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación se deberá acreditar mediante una certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este periodo de compromiso empieza a partir del 1 de enero de 2025 y acaba el 31 de diciembre de 2029.

Se admitirá que la formación la reciba personal de plantilla de la persona beneficiaria siempre que realice tareas relacionadas con la actividad agraria de la explotación.

Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel FP2 o equivalente, certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia agraria o titulación universitaria de la rama agrícola o forestal.

i) En los cultivos protegidos (invernaderos, túneles, etc.), presentar fotografías georeferenciadas de manera preventiva mediante la aplicación SGA@pp en el estadio vegetativo que mejor permita identificar con mayor claridad la especie agraria declarada, tal como establece el punto 2 del apartado decimocuarto de esta convocatoria.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

k) En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y los casos definidos en el Real decreto 1311/2012, o bien aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO.

l) Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021.

m) Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012.

n) Disponer de asesoramiento tal como lo define el Real decreto 1311/2012, de 14 de abril, y en los casos que esté previsto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como en las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta Resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concede al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 3, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:

a. Informe al FOGAIBA de la cesión en un plazo de diez días hábiles y solicite el pago de la ayuda.

b. Presente dicha documentación en el apartado sexto de la presente Resolución.

c. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.

2. La comprobación del DNI del cesionario, de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y de la información fiscal que detalla el apartado sexto de esta Resolución se realiza de oficio, excepto que la persona peticionaria se manifieste en contra, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. Si se quiere denegar expresamente esta autorización, se deberá aportar un documento de denegación y los certificados o, si procede, la declaración responsable correspondiente.

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. Las personas beneficiarias deben presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2025, que se entiende solicitada junto con la solicitud de la ayuda.

Las solicitudes anuales de pago se presentarán en los términos y el plazo que anualmente se fije para la solicitud única que regula el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en su caso se adjuntará la documentación prevista en el punto i) del apartado sexto de esta Resolución.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

3. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 4 de esta Resolución, así como las que imponen la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, la persona beneficiaria perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procede la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se produce la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

Duodécimo Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, no se reintegran las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a. Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.

b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación.

d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta situación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimotercero Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.

2. Esta ayuda es incompatible a nivel de beneficiario con la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada.

Decimocuarto Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; y en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2002, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:

- Aportar fotografías georreferenciadas de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración.

- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de adaptación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión para no tener penalización.

- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, se penalizará al titular según corresponda.

- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.), es necesario que el titular haga fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deben hacerse fotografías de cada uno de los cultivos.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria son de aplicación:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- El Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y se modifican varios reales decretos mediante los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

- El Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican distintos reales decretos que regulan la gestión del agua.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, en lo que se refiere a la forma de notificación de los actos de procedimiento, de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Decimoséptimo Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:

% sobredeclaración = [(superficie declarada – superficie determinada) / (superficie declarada)] x 100

b. Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:

- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta sobredeclaración es superior al 3,00 % o a 2 ha, pero inferior o igual al 20,00 % de la superficie declarada.

- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia es superior al 20,00 % de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.

- No se aplicará ninguna penalización si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3,00 % e inferior a 2 ha.

c. En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50,00 %, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.

 

​​​​​​​2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse mientras dure la ayuda. Este incumplimiento tiene asociada una sanción del 100 % de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

 

1.º Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos que se deben alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

2.º Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

3.º Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia con el objetivo de la línea de ayuda.

4.º Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

Los compromisos de estas ayudas destinadas a los cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada están tipificados de la siguiente manera:

- Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor, y mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo: CB.

- Presentación anual de fotografías georeferenciadas de la lectura del contador volumétrico: CS.

- Utilizar para el riego de los cultivos un volumen de agua superior a los 2.000,00 m3/ha:

 

CB: si no se ha regado durante la campaña agrícola.

CP: si el volumen utilizado es inferior a 500 m3/año.

CS: si el volumen utilizado es superior o igual a 500 m3/año e inferior a 1.000 m3/año.

CT: si el volumen utilizado es superior o igual a 1.000 m3/año e inferior a 2.000 m3/año.

 

- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo; este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20,00 %: CS.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas: CB.

- Disponer del cuaderno de explotación, según lo establecido en el punto 1.f) del apartado noveno de esta convocatoria, y mantenerlo actualizado:

 

CB: no disponer de cuaderno de explotación.

CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.

- Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades relacionadas con la intervención relativa a los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada. Para ello, deberá justificar la asistencia a un curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas:

CB: no participar en actividades de formación o hacerlo con una duración inferior a 10 horas.

CP: participar en actividades de formación de una duración de más de 10 horas y menos de 20.

CS: participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

 

- Cumplir los requisitos mínimos de reutilización de aguas regeneradas establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como los establecidos en el artículo 16 del Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican distintos reales decretos que regulan la gestión del agua: CB.

- En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y los casos definidos en el Real decreto 1311/2012, o bien aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.

- Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.

- Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012: CP.

- En los cultivos protegidos (invernaderos, túneles, etc.), presentar fotografías georeferenciadas de manera preventiva mediante la aplicación SGA@pp en el estadio vegetativo que mejor permita identificar con mayor claridad la especie agraria declarada: CS.

 - Disponer de asesoramiento, tal y como está definido y en los casos previstos en el Real decreto 1311/2012: CP. 

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100,00 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

- Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

- Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda.

4. COMPROMISOS TERCIARIOS

- Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 1,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 1,00 % de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 2,00 % de la ayuda.

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

De acuerdo con el establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la que tenga el importe más elevado.

Cuando el incumplimiento se derive únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado mediante un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50,00 %, excepto cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en este régimen, tal como establece el artículo 16 bis del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el cual se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican distintos reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

3. Incumplimientos intencionados 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas. Se considerarán condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, y en los artículos 35, 40 y 48 del Real decreto 1047/2022, que establecen disposiciones específicas sobre los controles a realizar en caso de sospecha.

4. Exclusión

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.