Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 115023
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares el 11 de febrero de 2025 por el cual se modifica la composición de la Mesa de Contratación Permanente de Puertos de las Islas Baleares
El Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, reunido en la sesión celebrada el 11 de febrero de 2025, acordó el siguiente:
Primero. Aprobar la composición de la Mesa de Contratación Permanente de Puertos de las Islas Baleares, que tiene que asistir los diferentes órganos de contratación en los procedimientos de licitación abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación por la innovación, la cual sustituye a la Mesa de Contratación aprobada por el Consejo de Administración en fecha 25 de octubre de 2018. Esta Mesa realizará las funciones similares a los procedimientos de licitación patrimonial.
Segundo. Nombrar los miembros de la Mesa de Contratación Permanente de Puertos de las Islas Baleares siguientes:
Presidente
Vocales
Secretario (con voz pero sin voto)
Se procede, los miembros titulares correspondientes tienen que designar los suplentes.
Tercero. Para la adecuada composición de la Mesa de Contratación, habrá de asistir la mayoría absoluta de los miembros y en todo caso es preceptiva la presencia del presidente, del secretario, del vocal con funciones de control economicopresupuestario y del vocal con funciones de asesoramiento jurídico, o de los suplentes respectivos de cada uno de ellos. A las reuniones de la Mesa se pueden incorporar el personal o los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos que se tengan que tratar, con voz pero sin voto. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría de los asistentes.
De conformidad con el artículo 326.5 de la LCSP, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no puede formar parte de la mesa de Contratación, salvo los supuestos a que se refiere la disposición adicional segundo de la LCSP, tampoco pueden formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni personal eventual.
Cuarto. Publicar esta resolución en el web de Puertos de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)
El vicepresidente Antonio Mercant Morato