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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 113953
Aprobación padrón fiscal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2025

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Texto

Se ha aprobado, por resolución nº3184 de 17/02/2025, de la Concejalía del Área de hacienda, función pública y gobierno interior, el padrones, correspondiente al ejercicio de 2025, del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que queda expuesto el padrón del tributo indicados en las oficinas del Departamento Tributario de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, durante el cual los interesados legítimos los podrán examinar.

Contra este acto administrativo y de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 14.2 del Texto refundió de la ley de haciendas locales (TRLHL), aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se puede presentar recurso potestativo de reposición  ante la Teniente de alcalde del Área de Hacienda, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Palma. El plazo para la interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública.

El recurso de reposición potestativo o la reclamación económico administrativa, se ha de presentar en el Registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso que haya formulado recurso de reposición no se podrá interponer reclamación económico administrativa hasta que no se haya resuelto el de reposición y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a su interposición, y en este caso quedará expeditado a la vía contencioso-administrativa.

La reclamación económico administrativa es previa al recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La interposición del recurso de reposición o de la reclamación económica administrativa no interrumpirá la acción administrativa para el cobro (art. 14. 2. i art. 39.1 del RD 520/2005, de 13 de mayo).

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)

El director del Órgano de gestión tributaria p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas