Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 113649
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la implantación del CFGS de Electromedicina Clínica (ELE35) de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de julio de 2024 (BOIB núm. 99, de 27 de julio), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, con la implantación de la modalidad virtual del CFGS de Acondicionamiento físico (AFD32) y se denegó la autorización de la modalidad virtual del título profesional básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11).

Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005647 Denominación genérica: centro privado de formación profesional Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca Titular: ADEMA, SL Domicilio: c. del Gremi de Passamaners, 11 Localidad: Polígon Son Rossinyol Municipio: Palma CP: 07009

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

- CFGM Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería (SAN23) (título LOGSE): 2 unidades (2 grupos) y 20 plazas escolares en horario de mañana, presencial y a distancia.

- CFGM Técnico en Farmacia y parafarmacia (SAN22) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

- CFGS Técnico superior en Higiene bucodental (SAN34) (título LOE): 3 unidades (6 grupos) y 120 plazas escolares, en horario de mañana y horario de tarde y horario de temporalización especial, presencial y a distancia.

- CFGS Técnico superior en Prótesis dentales (SAN38) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana y en horario de tarde, presencial y a distancia.

- CFGS Técnico superior en Dietética (SAN32) (título LOGSE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- CFGS Técnico superior en Acondicionamiento físico (ADF32) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia. Se utilizarán las instalaciones del Campus de la UIB.

- Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares en horario de mañana, modalidad presencial. Se utilizarán las instalaciones del campus de la UIB.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al CIFP Francesc de Borja Moll, de Palma (código 07015884).

2. En fecha 8 de enero de 2025 (GOIBE8266/2025), el representante del centro privado de formación profesional ADEMA presentó una solicitud de autorización de impartición del ciclo formativo de grado superior de Electromedicina clínica (ELE35).

3. En fecha 23 de enero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que los espacios del centro cumplían los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente para la configuración solicitada. En este sentido, se informó favorablemente para la implantación de una unidad (2 cursos) y 20 plazas escolares del CFGS de Técnico Superior en Electromedicina clínica en horario de mañana.

4. En fecha 10 de febrero de 2025, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, emitió un informe favorable en el que se especificaba que el centro ADEMA disponía de los espacios formativos y los equipamientos establecidos en la Orden EFP/1216/2019, de 11 de septiembre, por la que se establece el título de currículo superior. Este informe se refería a los espacios, aulas, horarios y ubicación que actualmente se ofrecen para la impartición de los ciclos. También se remarcó que la autorización quedaba condicionada a que el CPFP Adema se comprometiera a facilitar una copia de las facturas referentes a la adquisición de los equipamientos propuestos en las facturas proforma, una vez que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas autorizara los estudios del CFGS Técnico Superior en Electromedicina clínica y previo al inicio de las actividades lectivas.

5. En fecha 12 de febrero de 2025 (GOIBE91599/2025), el representante del centro registró el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartirá el CFGS de Técnico Superior en Electromedicina clínica antes de que se inicien las actividades lectivas.

6. El 14 de febrero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización del CFGS de Electromedicina clínica (ELE35).

7. En el 17 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización del ciclo formativo de grado superior de Electromedicina clínica (ELE35).

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia y desarrollo legislativo y de competencia.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de març).

6. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

7. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, (BOE núm. 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

8. El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 129 de 28 de mayo), por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9. El Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre (BOE núm. 239, de 6 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

10. La Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre (BOE núm. 304, de 19 de diciembre), por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

11. La Orden EFD/659/2024, de 25 de junio (BOE núm. 158, de 1 de julio), por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

12. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.

13. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 17 de febrero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, a efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización del ciclo formativo de grado superior de Electromedicina clínica (ELE35).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005647 Denominación genérica: centro privado de formación profesional Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca Titular: ADEMA, SL Domicilio: c. del Gremio de Passamaners, 11 Localidad: Polígono Son Rossinyol Municipio: Palma CP: 07009

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

- CFGM Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería (SAN23) (título LOGSE): 2 unidades (2 grupos) y 20 plazas escolares en horario de mañana, presencial y a distancia.

- CFGM Técnico en Farmacia y parafarmacia (SAN22) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

- CFGS Técnico superior en Higiene bucodental (SAN34) (título LOE): 3 unidades (6 grupos) y 120 plazas escolares, en horario de mañana y horario de tarde y horario de temporalización especial, presencial y a distancia.

- CFGS Técnico superior en Prótesis dentales (SAN38) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en horario de mañana y en horario de tarde, presencial y a distancia.

- CFGS Técnico superior en Dietética (SAN32) (título LOGSE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia.

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):

- CFGS Técnico superior en Acondicionamiento físico (ADF32) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial y a distancia. Se utilizarán las instalaciones del Campus de la UIB.

- Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas (AFD11): 1 unidad (2grups) y 40 plazas escolares en horario de mañana, modalidad presencial. Se utilizarán las instalaciones del campus de la UIB.

Ciclos formativos de la familia de Electricidad y Electrónica (ELE):

- CFGS Técnico superior en Electromedicina clínica (ELE35) (título LOE): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares, en horario de mañana, presencial.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al CIFP Francesc de Borja Moll, de Palma (código 07015884).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany