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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 112456
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 18 de febrero de 2025 por la cual se convocan las pruebas libres correspondientes a 2025 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y se aprueban las bases para que se lleven a cabo

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria incluye una disposición adicional tercera destinada a regular lo que hace referencia a la educación de personas adultas. El punto 8 de esta disposición adicional prevé que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organicen periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Estas pruebas se tienen que organizar basándose en los tres ámbitos de conocimiento que figuran en el punto dos de la disposición adicional mencionada y las administraciones educativas tienen que determinar si hay partes de las pruebas que se pueden considerar superadas por las personas que concurran, en función del historial académico previo que aporten.

4. La materia que se recoge en la presente Resolución estaba establecida hasta ahora en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la cual se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears. En espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva Orden por la cual se regulan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, hay que dictar la presente Resolución, puesto que es necesario disponer de un marco normativo que regule estas pruebas para permitir su planificación y desarrollo con normalidad y garantía para la Comunidad Educativa.

5. Conforme al marco normativo descrito, esta Resolución regula las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, con esto, lograr esta titulación de nuestro sistema educativo que les permita acceder a niveles superiores de enseñanza o incorporarse al mundo laboral.

6. Se establecen la elaboración, organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los cuales versan, las convocatorias, y el procedimiento de inscripción, detallando los requisitos que tendrán que cumplir las personas participantes. Así mismo se establecen la composición y actuaciones del tribunal evaluador, la evaluación de las pruebas, las exenciones y los posibles reconocimientos de estudios previos adquiridos, y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas o alguno de los ámbitos.

7. La presente Resolución se acompaña de tres anexos: el anexo 1 recoge las bases que rigen esta convocatoria. El anexo 2 establece el modelo de solicitud de inscripción. El anexo 3 incluye el modelo de solicitud de revisión de notas.

8. De conformidad con lo que dispone el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, la dirección general competente en materia de pruebas libres de educación secundaria obligatoria es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas libres correspondientes a 2025 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los modelos de solicitud y de revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 2 y 3 de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2025)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria ordinaria de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria que se tienen que llevar a cabo en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears.

Segunda Centros donde se celebran las pruebas libres

Los centros de educación de personas adultas donde se realizarán las pruebas son los que se mencionan a continuación:

- CEPA La Balanguera (calle de Ramiro de Maeztu, 2. Palma. Tel. 971 73 02 65)

- CEPA Joan Mir i Mir (calle de Sant Joan, 10. Maó. Tel. 971 36 47 58)

- CEPA Pitiüses (calle de Castella s/n. Eivissa. Tel. 971 30 53 68)

Tercera Requisitos para la inscripción

Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten:

a) Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año natural en que se celebre la prueba,

b) Ser residente en las Illes Balears,

c) No estar matriculado en estudios que conduzcan a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

 

Cuarta Formalización de la solicitud de inscripción

1. La inscripción se tiene que presentar de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En la página web mencionada también figurarán las instrucciones para el procedimiento excepcional de presentación presencial de la solicitud de inscripción. La inscripción a las pruebas de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.

2. Las personas que se inscriben para hacer las pruebas tienen que declarar que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ningún título equivalente a efectos académicos y que no están matriculadas en enseñanzas oficiales de educación secundaria para personas adultas (ESPA) ni en un ciclo formativo de formación profesional básica. Esta declaración responsable está incluida en el modelo de solicitud de inscripción a las pruebas libres para obtener el título de graduado en ESO.

3. Las personas con discapacidad que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas tienen que hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

4. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB número 38, de 27 de marzo) y quieran pedir la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del ámbito de comunicación tienen que hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

5. Las personas que puedan ser eximidas de hacer algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con la tabla 3 del anexo 2 del Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas tienen que hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

6. La solicitud de inscripción tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Las personas que piden la adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas tienen que presentar el certificado oficial que acredite el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

b) Las personas que piden la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del ámbito de comunicación tienen que presentar la resolución en la que se otorga la exención. Si no disponen de esta resolución en el momento de formalizar la matrícula, tendrán que presentarla en el momento de la realización de la prueba del ámbito de comunicación para que sea efectiva; en caso contrario, se tendrán que examinar.

7. En caso de que se deba obtener información complementaria, se podrá solicitar al aspirante que aporte documentación adicional.

Quinta Plazo de inscripción

La inscripción para realizar las pruebas libres de la convocatoria ordinaria se tiene que formalizar entre el 3 y el 17 de marzo de 2025, ambos inclusive.

Sexta Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos

1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, se emitirá la resolución de la directora general por la cual se hace pública la lista provisional de todas las personas que se han inscrito. El Servicio de Ordenación Educativa publicará esta lista provisional en su web y en el tablón de anuncios de los centros donde se tiene que realizar la prueba.

2. En la relación provisional deberá constar:

a) Si están admitidos o excluidos. En este último caso, se deberá especificar el motivo.

b) Los ámbitos de los cuales los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse.

c) Los ámbitos superados anteriormente, si procede.

d) La exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura o la solicitud de esta exención, si procede.

e) Si el aspirante tiene derecho a alguna adaptación de la prueba.

3. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar una reclamación o enmendar las deficiencias detectadas.

4. En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar a partir de la finalización del periodo de reclamación se emitirá la resolución de la directora general por la cual se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Servicio de Ordenación Educativa publicará en su web y en el tablón de anuncios de los centros donde se realizarán las pruebas la relación definitiva de admitidos y excluidos.

5. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Séptima Estructura de la prueba

1. La prueba se organiza alrededor de los tres ámbitos de conocimiento siguientes:

a) Ámbito de comunicación: tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículum correspondiente a las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (inglés).

b) Ámbito social: tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículum correspondiente a las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico y tecnológico: tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículum correspondiente a las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

2. Las personas inscritas para hacer las pruebas libres se tienen que examinar de tres pruebas, cada una basada en uno de los ámbitos de conocimiento descritos en el apartado anterior. Cada prueba puede constar de diferentes partes.

3. La prueba escrita de cada ámbito tiene una duración máxima de dos horas. El ámbito de comunicación incluye, además, una prueba oral.

Octava Fecha y horario

1. El día de la realización de las pruebas escritas es el 29 de abril de 2025.

2. Las pruebas se tienen que llevar a cabo en sesiones de mañana y tarde. La distribución horaria tiene que ser la siguiente:

- De 9.30 a 11.30 h: prueba del ámbito científico y tecnológico.

- De 12.00 a 13.00 h: prueba del ámbito social.

- De 16.00 a 18.00 h: prueba escrita del ámbito de comunicación.

3.Los aspirantes no pueden usar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba, excepto calculadoras no programables.

4. Se podrán presentar a la prueba oral del ámbito de comunicación (inglés, catalán y castellano), los aspirantes que cumplan el requisito que se establece en el apartado 6 de la base décima de esta Resolución. Esta prueba tendrá lugar el 6 de mayo de 2025 en Mallorca de manera presencial y, por videoconferencia, el 7 de mayo en Ibiza, Formentera y Menorca.

5. El Servicio de Ordenación Educativa publicará en su web, y la dirección de cada centro donde se han realizado las pruebas publicará en su tablón de anuncios, la relación definitiva de personas admitidas a la prueba oral.

Novena Tribunales

1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que nombrar los miembros del tribunal. El tribunal estará formado por un presidente y cinco vocales. El vocal de menor edad tiene que actuar como secretario. Se podrán designar los asesores que se considere necesarios para el buen funcionamiento de la prueba.

2. Se tienen que constituir tantos tribunales como sea necesario, siguiendo el criterio de que el número de personas que se tienen que examinar no tiene que ser superior a 75 por cada tribunal.

3. Les tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal se tienen que llevar a cabo fuera del horario habitual de trabajo, para generar derecho a recibir una compensación económica.

 

Décima Criterios de evaluación y calificación

1. En las pruebas se tienen que valorar las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de personas adultas.

2. La calificación final de cada uno de los ámbitos se tiene que expresar cualitativamente: insuficiente, suficiente, bien, notable o excelente. También se indicará la nota numérica correspondiente, solo a efectos de acceso a la formación profesional de grado medio.

3. En la calificación de las pruebas a las cuales los alumnos no se hayan presentado tienen que figurar «NP». Los ámbitos de conocimiento exentos se tienen que hacer constar con una X. Los ámbitos de conocimiento convalidados se tienen que hacer constar con una C.

4. Cada parte de la prueba de cada ámbito se puntúa de 1 a 10. Se tiene que calcular la media aritmética de todas las partes de la prueba, siempre que se haya obtenido una calificación mínima de 4 en cada una de las partes que componen el ámbito. De este modo, se obtiene una calificación numérica del ámbito.

5.  La correspondencia entre la calificación numérica obtenida con la cualitativa que se tiene que hacer constar es la siguiente:

- Insuficiente (I): Nota inferior a 5.

- Suficiente (S): Nota igual o superior a 5 e inferior a 6.

- Bien (B): Nota igual o superior a 6 e inferior a 7.

- Notable (N): Nota igual o superior a 7 e inferior a 9.

- Excelente (E): Nota igual o superior a 9.

6. En cuanto a la prueba del ámbito de comunicación, la parte escrita representa el 80% de la calificación y la parte oral, el 20% restante. Solo se podrán presentar a la prueba oral aquellos aspirantes que hayan obtenido en la parte escrita una calificación mínima de dos (2) sobre ocho (8) en cada una de las tres materias del ámbito.

7. Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento tienen que ser propuestos para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria. A petición del interesado, el secretario del centro donde este ha realizado las pruebas le tiene que expedir una certificación académica oficial firmada por el director del centro que lo acredite.

8. En el caso de que un aspirante solo supere o convalide uno o dos ámbitos, el secretario del centro donde este ha realizado las pruebas, y a petición del interesado, le tiene que expedir una certificación académica oficial, firmada por el director del centro, que acredite los ámbitos superados, con indicación de la calificación obtenida. Estas calificaciones serán válidas para convocatorias posteriores o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación y Universidades.

Undécima Reclamaciones

1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y de calificación. Las reclamaciones dirigidas al tribunal se tienen que presentar por correo electrónico al Servicio de Ordenación Educativa (ordenacio@ibeducacio.eu) durante los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones argumentando las razones que motivan la reclamación. A tal efecto, se tiene que emplear el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

2. El tribunal, durante los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las reclamaciones, tiene que hacer una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. En caso necesario, se puede contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal se tiene que comunicar a la persona interesada en un plazo máximo de tres días hábiles. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se tienen que trasladar al acta definitiva, que se tiene que publicar dentro del mismo plazo en el tablón de anuncios de los centros donde se ha celebrado la prueba.

3. Contra las resoluciones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación de la resolución de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duodécima Coordinación e información

1. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa coordina todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta convocatoria, así como también la información que se proporcione a los usuarios de todo aquello que se derive de la misma. La información relativa a esta prueba se puede encontrar en la página web de este servicio.

2. Les datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y por el CEPA en el cual se realicen las pruebas.

3. La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de esta prueba.

4. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

5. Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

6. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos