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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 112297
2a Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.       

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024.       

3.- En fecha 23 de enero de 2025, la jefa del Servicio de Formación por el Empleo 2, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.       

4.- En la misma  fecha, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../...

Primero.- Denegar la concesión de una subvención en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024, a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos que se expresan.

Segundo.-Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans,11. 1er pis, Polígon Son Rossinyol, 07009 de Palma) o en cualquier otro lugar que prevea la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 ../...

5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificó a la persona interesada mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo de 10 días para presentar alegaciones del 28 de enero al 10 de febrero de 2025.

6. La persona por la cual se dirige esta 2a Resolución, según consta en el registre del SOIB no ha presentado ninguna alegación

7.- Se ha comprobado que la solicitud que se detalla en el anexo I no reune los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) por la cual se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.

El apartado 5.2. del anexo de la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), establece los requisitos siguientes para la concesión de las becas del alumnado que cursen Formación Profesional presencial durante el curso escolar 23-24:

- Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB:      

• En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).      

• En cuanto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas al primer curso o al módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.          

- Para las solicitudes del curso académico 2023-2024:      

• No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2022-2023 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2022-2023 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2021-2022 tampoco tienen derecho ahora.

- Tener 30 años o más el día de inicio de las actividades lectivas.

- Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el  SOIB el día de inicio de las actividades lectivas.

- Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el  SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al día que el alumno inicie las actividades lectivas.

- Aprovechamiento del curso:

• En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.

• En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional de 2000 horas, o a las prácticas formativas en centros de trabajo, en el caso de los ciclos formativos de 1400 horas, se tiene que interpretar que al acabar están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

8. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

9. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre ).

10. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

11. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Empleo y energía.

12.- Actualmente, respecto del requisito establecido en  el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2023-2024.

No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un modelo nuevo de formación con la denominación de grados. Los dos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.

Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Así mismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de la ocupación tendrán la categoría de estudios reglados.

13.- El artículo 82.4 de la Ley 30/2015 de procedimiento administrativo común que establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas de que las aducidas por el interesado.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Denegar una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a la persona que consta en el anexo I de esta 2a Resolución por los motivos expresados en la misma.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación,de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB nº. 62, de 11 de mayo de 2024)

 

ANEXO I Solicitud denegada

Punto Convocatoria

LEGENDA MOTIVO DENEGACIÓN

5.2.a1)

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

5.2.a2)

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas.

5.2.c1)

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2022-2023

5.2.c2)

No solicitar beca el primer curso académico

5.2.e)

No tener más de 30 o más años el día de inicio de las actividades lectivas.

5.2.f)

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el dia de inicio de las actividades lectivas

5.2.g)

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas.

5.2.h)

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial.

 

DNI/NIE

1 APELLIDO

2 APELLIDO

NOMBRE

Núm. Exp. 23-24

Punto convo 1

Punto convo 2

Punto convo 3

Punto convo 4

***8167**

COMENDADOR

MELO

MIGUEL

FP+30 64/2023-24

5.2.a1)

5.2.c1)

5.2.f)

5.2.g)