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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 112296
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energia, y presidente del (SOIB), por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2a concesión y denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el SNGJ, cofinanciada por el FSE+, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer y/o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, durante el segundo cuatrimestre de febrero a junio de 2024

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer y/o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2023-2024.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2023-2024 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio).

3. De acuerdo con el apartado 10 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado el curso escolar y comprobar de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. En fecha 13 de enero de 2025 la jefa del Servicio de Formación por el Empleo 2, emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la citada convocatoria.

5. El mismo día, la directora general del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

.../…

Primero.- Conceder una subvención en concepto de beca para el estudio, a las personas beneficiarias y por el importe que consta en el anexo I de esta propuesta de resolución, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de la misma.

El importe total de la beca que corresponde a cada persona beneficiaria se tiene que calcular de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del anexo de la Resolución del Consejero de de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento.

Segundo.- Denegar una subvención de concepto de beca para el estudio, a las personas que constan en el anexo II de esta propuesta de resolución por los motivos expresados en el mismo.

Tercero.- Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Calle Gremi d'Hortolans, núm. 11, 1r piso, Polígono Son Rossinyol, 07009 de Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.

.../…

1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 17 al 31 de enero de 2025.

2. Con fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación. En el caso que se recibiera alguna con posterioridad a la fecha de firma de la presente Resolución, se contestaran individualmente en un procedimiento separado.

3. Las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

4. Se ha comprobado que las personas beneficiarias que constan en el anexo I de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del anexo de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

5. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo II de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

6. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el período 2021-2027, que hayan cursado segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears durante el período 2023-2024.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

7. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito Consejería de Empresa, Trabajo y Energía.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Conceder una subvención por un importe global de 4.544,00 en concepto de beca a las persones beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se ha de calcular de acuerdo con el que establece el apartado 7 del anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre): 568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.

2.- Denegar la concesión de una subvención en concepto de beca para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo II de esta resolución por los motivos que se expresan.

3.- Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 4.544,00 a favor de las personas beneficiarias que consten en el anexo I de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

4.- Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 4.544,00 a favor de les persones beneficiarias que constan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

5.- Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del Servei d'Ocupació de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energia, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62 de 11 de mayo de 2024)

 

ANEXO I Solicitudes concedidas

CONCE

AÑO

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

Núm. Ámbitos

IMPORTE

2451

2025

***1057**

ADEL FAR

 

ZAIRA

BESO2 12/2023-24

3

1.704,00 €

2452

2025

***9359**

CHOUAY

AHDOUCH

HASNA

BESO2 25/2023-24

2

1.136,00 €

2453

2025

***8152**

FERNANDEZ

DIAZ

AINHOA

BES2O 32/2023-24

3

1.704,00 €

 

ANEXO II Solicitudes denegadas

Punto convocatoria

LEYENDA MOTIVO DENEGACIÓN

1)

Fijo Discontinuo

5.1.a)

No estar matriculado en 2º, 3º o 4º de ESPA en los centros educativos para personas adultas de las Illes Balears durante el periodo 2023-2024

5.1.b)

No tener más de 18 años (o no complirlos durante las actividades lectivas del curso cuatrimestral) o menos de 30 años el dia anterior al de inicio de las actividades lectivas

5.1.c)

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas

5.1.d)

No estar inscrito en el fichero del SNGJ, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas

5.1.e)

No haber finalizado en aprovechamiento ningún ámbito de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears

 

DNI/NIE

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

Núm. Expediente

Punto Convo 1

Punto Convo 2

Punto Convo 3

***8387**

QUIÑONES

NUÑEZ

OSCAR JOSÉ

BESO2 19/2023-24

5.1.d)

 

 

****9643*

ESPINOZA

 

CARLOTTA ANGELA

BESO2 53/2023-24

5.1.d)

 

 

***0189**

TRUJILLO

DIAZ

EMILIO

BESO2 62/2023-24

5.1.d)

 

 

***7387**

LOUNADI

MUNAR

SAMUEL

BESO2 72/2023-24

5.1.d)