Sección I. Disposiciones generales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Núm. 110411
Publicación del fallo de la sentencia nº 1819/2024 del Tribunal Supremo de fecha 18/11/2024, del procedimiento ordinario PO 356/2019
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 001 - PALMA DE MALLORCA PLAÇA DES MERCAT, 12 Teléfono: 971712632 Fax: DIR3: J00001623 Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es N.I.G: 07040 33 3 2019 0000340 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2019 / Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2019 seguido a instancias de (datos personales ocultos) por resolución de fecha 07/01/2025 y conforme al art. 107 LJCA se ha acordado remitir a Vd. El presente por el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese EL FALLO DE LA SENTENCIA Nº 1819/2024 de fecha 18/11/2024, debiendo comunicar a este órgano judicial la fecha y número del ejemplar donde quede publicado. Todo ello de conformidad con el art. 107 LJCA.
Se adjunta fallo de la Sentencia y resolución:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Ha lugar al recurso de casación nº 7152/2021 interpuesto por las entidades (datos personales ocultos) contra la sentencia nº 148, de fecha 3 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares fecha, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 356/2019, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.
2.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de en representación de las entidades (datos personales ocultos) contra la previsión de 30 minutos
de precontratación recogida en el artículo 11.1 del Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, declarándose nula la mencionada disposición reglamentaria.
3.- No se imponen las costas derivadas del recurso de casación ni las del proceso de instancia a ninguna de las partes.
En Palma de Mallorca, a siete de enero de dos milveinticinco
El/La letrado/a de la Administración de Justicia María Lourdes Lorence Martínez