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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 110053
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del procedimiento selectivo mediante el sistema de oposición por el turno libre para cubrir 8 plazas de subalterno/a

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 2974 de 12 de febrero de 2025, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de Oposición, por el turno libre, por cubrir 8 plazas de SUBALTERNO/A vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de la Administración General, subescala servicios subalterno/a, grupo AP, clase Personal subalterno/a, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2025, publicada en el BOIB núm. 17 de 6 de febrero de 2025.

SEGUNDO. - Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCER .- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir de al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

QUINTO. - Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 8 PLAZAS VACANTES DE SUBALTERNO/A POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2025 (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025)

PRMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES

L'Ajuntament de Palma convoca proves selectives, mitjançant el sistema d'oposició torn lliure, per a la cobertura de 8 places SUBALTERN/A, vacants a la plantilla de personal funcionari d'aquest Ajuntament pertanyents a l'Escala l'Administració general, subescala subalterna, grup AP (agrupacions professionals), classe Personal subaltern/a, dotades pressupostàriament i corresponent a l'oferta pública d'ocupació de l'any 2025, publicada al BOIB núm. 17 de 6 de febrero de 2025.

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas .

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bác2 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y por razón de la prohibición de la prohibición3" la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: " A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (adelante TREBEP) y en la Ley 3 FPIB).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de in que ha ejercido en el caso de in. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por la EBAP , o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

8.- Abonar como derecho de examen 10,61 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Informar sobre la ubicación de locales.

2. Orientar al público de los servicios requeridos.

3. Asistir a los actos oficiales y protocolarios.

4. Custodiar, controlar y realizar el mantenimiento básico de material, mobiliario e instalaciones.

5. Utilizar máquinas reproductoras y fotocopiadoras.

6. Clasificar y repartir correspondencia.

7. Trasladar documentos y material, entregar notificaciones y en general, otras relacionadas con las anteriores.

8. Asimismo, al personal funcionario subalterno se le pueden atribuir funciones de traslado de mobiliario, vigilancia de locales, control de las personas que acceden a las oficinas o centros públicos y la vigilancia y guarda de bienes públicos, cuando estas funciones no estén expresamente atribuidas a puestos de trabajo de otras subescalas de los centros donde prestan servicios.

9. Cumplir con las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.

10. Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala , clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en la oposición, deben cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve permanente y Cl@ve permanente.

Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma.

También deberá firmarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Con la solicitud de participación no debe aportarse ningún documento de acreditación de los requisitos.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 10,61 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web de la Corporación, en el apartado de oferta pública de trabajo. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web www.palma.cat , apartado de oferta pública de trabajo, y en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del Ayuntamiento.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo es por el sistema de oposición por el turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DECENA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto se determinará por el tribunal.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio . Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del temario general con cuatro respuestas alternativas y sólo una será correcta. Las 30 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Cada respuesta correcta se valorará en 1 punto. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

     [A-(E/3)] x 10

Q = -----------------------

  P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver una prueba práctica elegida al azar de entre lo que se proponga el tribunal relacionados con las funciones propias de la plaza y el temario específico. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. La prueba se calificará de 0 a10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será determinado por el tribunal.

 

TEMARIO

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1.- Breve descripción de la ciudad de Palma. La Casa Consistorial.

Tema 2.- Centros oficiales del municipio de Palma: su ubicación. Ubicación de diversas Administraciones Públicas.

Tema 3.- Sede electrónica: concepto, procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia. La atención al público.

Tema 4.- Organización del trabajo administrativo. El archivo. Tramitación y correspondencia y paquetería interna y externa. Servicio correos y mensajería externa. Tipo de documentos administrativos. La comunicación telefónica. La comunicación telemática.

Tema 5.- Fiestas tradicionales de Palma.

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: principios generales.

Tema 2.- Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: principios generales y competencias. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

Tema 5.- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP): Concepto y clases de personal. Derechos y deberes de los funcionarios de la administración local.

Tema 6.- El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

Tema 7.- Régimen de organización de los municipios de gran población.

Tema 8.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 9.- La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Constitución de la bolsa de interinos

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.

Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2025)

La jefa de Departamento de Gestión de Recursos Humanos pd Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón