Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 109969
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa de la fase 1 de la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx ubicada en el polígono 11, parcelas 92 a 94, 99, 100 a 106, 112 y 9033 de Muro (RE035/22 y RE036/22)
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Hechos
1. El 31 de octubre de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Enel Green Power España, SLU, por el que solicitaba la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de una agrupación fotovoltaica.
2. El 29 de noviembre de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa previa.
3. El 1 y 2 de diciembre de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones y las entidades afectadas.
4. El 8 de diciembre de 2022, se publicó en el BOIB número 159 la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
5. El 9 de diciembre de 2022 el Servicio de Planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió un informe en el que indicaba que no era preceptivo informar sobre las posibles repercusiones ambientales.
[...] ninguna de las instalaciones reseñadas en el asunto está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
6. El 13 de diciembre de 2022 el Servicio de Cambio Climático emitió un informe favorable con las siguientes consideraciones:
El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidos en la ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético, tal como indica el artículo 43 de la Ley 10/2019.
7. El 14 de diciembre de 2022 el Área de Planificación y Construcción de Saneamiento y Depuración de Abaqua emitió un informe favorable que concluye:
En base a la información facilitada, les comunicamos que dentro del ámbito del sistema general de abastecimiento, y de saneamiento y depuración gestionados por ABAQUA no hemos detectado ninguna interferencia directa sobre nuestras instalaciones y cañerías.
8. El 19 de diciembre de 2022 la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe favorable con condiciones que concluye:
De acuerdo con el anexo F de medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, para instalaciones TIPOS B, C y D se tendrá que aplicar para el factor ambiental considerado de áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimiento o incendio):
Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
Durante la ejecución de las obras de la línea de MT, en los tramos próximos y en el interior de zonas potencialmente inundables se tendrá que prohibir la ejecución de los trabajos los días de pronóstico de lluvias intensas que puedan provocar episodios de inundaciones en la zona.
9. El 23 de diciembre de 2022 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca emitió un primer informe favorable que concluye:
[…] no se requerirá ninguna actuación previa en previsión de la protección de patrimonio.
En caso de localizar en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.
10. El 27 de diciembre de 2022 se publicó el anuncio en los periódicos Diario de Mallorca y Ultima Hora.
11. El 11 de enero de 2023 el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió un informe favorable con condiciones que concluye:
[...]
Antes de iniciar las tareas de desbroce, habrá que realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.
Finalmente, visto que el proyecto implica la eliminación de un número elevado de árboles (920) y arbustos en una superficie de 8,5 ha, según el criterio de este Servicio la medida compensatoria que se propone, consistente en la plantación de 1,6 ha de algarrobos en la misma finca, se considera insuficiente, puesto que supone una superficie muy inferior a la afectada y no se corresponde con el hábitat natural que se destruye (5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos). Por lo tanto, SE RECOMIENDA aplicar una medida compensatoria que suponga la recuperación de una superficie y especies similares a las afectadas por el proyecto.
12. El 18 de enero de 2023 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe con las siguientes condiciones:
1. Según el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directamente o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre toda la instalación del parque fotovoltaico Llaüt y Falutx (excepto los trazados perpendiculares y paralelos del LSMT de evacuación dentro de esta franja de las carreteras Ma-3432, Ma-3431 y Ma-3430) por ser más allá de esta distancia medida desde las aristas exterior de la carretera Ma-3432.
2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros a las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por lo tanto, esta franja es de aplicación a las carreteras Ma-3432, Ma-3431 y Ma-3430.
3. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, en las travesías los planes urbanísticos establecerán las zonas de dominio público, reserva y protección que coincidirán en una sola. Por lo tanto, esta condición es de aplicación a la carretera Ma-3430 debido al polígono industrial Sa Vileta.
4. Se puede consultar y descargar el mencionado dominio público en el apartado “Consulta dominio público viario” del enlace https://web.conselldemallorca.cat/carreteras.
5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, para carreteras de dos carriles, toda la canalización sepultada paralela a la carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, tendrá que haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado libre y expedita de cualquier canalización. Conforme se grafía en los planos “punto de conexión: tramo 1” tenemos lo siguiente:
a) El tramo 3-4 del plano 04B “plano de conexión: tramo 1”, el paralelismo no cumple esta distancia de tres (3) metros desde la arista exterior de la explanación y tendrá que ser reculado.
b) El tramo 13-44 del plano 04B “plano de conexión: tramo 5”, el paralelismo en suelo no urbano no cumple esta distancia de tres (3) metros desde la arista exterior de la explanación y tendrá que ser reculado. Excepcionalmente, el paralelismo confrontado con el polígono industrial Sa Vileta en suelo urbano se establecerá adosado al cierre del polígono mencionado y lo más alejado posible de la arista exterior de la explanación. En caso de existir otras instalaciones que impidan este trazado se tendrán que estudiar otras alternativas.
6. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces se tienen que hacer por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por lo tanto, los cruces en las carreteras Ma-3431 PK 3+330 (proyectado con perforación horizontal dirigida) y Ma-3432 PK 3+640 (proyectado con apertura de acequia por lo que se tendrá que modificar a perforación horizontal dirigida) cumpliendo las siguientes condiciones:
a) El trazado en planta tendrá que ser perpendicular al tronco de la carretera y conforme a los planos presentados.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tendrán que situar a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación de las carreteras Ma-13 A y Ma-13 y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrá que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se tendrá que restablecer el terreno a su estado original.
7. Previamente al inicio de las obras tendrán que recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.
13. El 19 de enero de 2023 se presentó una alegación sobre el trazado de la línea de evacuación por la carretera Ma-340 que fue contestada por el promotor el 27 de febrero de 2023.
14. El 27 de enero de 2023 tuvieron entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático los informes ambiental y técnico del Ayuntamiento de Muro, junto con el informe con condiciones del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca de 18 de enero de 2023. Los informes del ayuntamiento recogen lo siguiente:
Informe del técnico de medio ambiente:
Primera.- El proyecto de agrupación fotovoltaica Llaüt 9.769,5 kw y Falutx de 9.769,5 kw, ubicado en el polígono 11, parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 de Muro tendrá un impacto a nivel paisajístico inherente a la presencia en el medio rústico de los paneles fotovoltaicos y de sus estructuras complementarias.
Segunda.- A pesar del impacto visual que pueda tener la instalación, los beneficios del proyecto tanto por la contribución que tendrá al lograr los compromisos de generación de energía renovable a nivel municipal e insular, como por la diversificación de la economía en la zona y el mantenimiento de la actividad agronómica de la explotación, hacen muy difícil oponerse objetivamente a este tipo de instalaciones.
Tercera.- Si el proyecto es declarado de interés industrial estratégico y finalmente se ejecuta, el Ayuntamiento tiene que velar para que durante la ejecución de las obras y a lo largo de la vida útil de la instalación se apliquen de manera estricta las medidas compensatorias propuestas por la entidad promotora, concretamente la plantación y posterior mantenimiento de algarrobos y la explotación de la manada ovina presente en la finca; además de la aplicación de todas aquellas otras medidas que se puedan añadir durante la tramitación ambiental del proyecto que tiene lugar en las administraciones supramunicipales competentes.
Cuarta.- A la finalización de la vida útil de los paneles fotovoltaicos y de todas las obras complementarias la entidad promotora tendrá que demostrar la correcta gestión de los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos.
Informe de la arquitecta técnica municipal:
En relación con la incidencia del proyecto en el municipio, hay que indicar que su ejecución implica la destrucción de la masa arbórea existente en unos terrenos calificados como Área Forestal por el planeamiento municipal de casi 21 Ha de extensión para la instalación de 30.060 paneles solares, 10 centros de transformación y 2 centros de medida y maniobra, que aproximadamente ocuparán una superficie de 16,5 Ha.
Veintiuna hectáreas equivale aproximadamente al 0,36% del territorio del TM de Muro y el 4,6% del total de las zonas calificadas como Área Forestal por el Plan general.
Por contrapartida, esta instalación supone una producción anual estimada de 30.712 MWh, que equivale aproximadamente al 43% del consumo del TM de Muro durante 2019 (datos extraídos del IBESTAT según indica el proyecto).
Así pues, las parcelas afectadas tienen calificación de Área Forestal (F) según la Revisión del PGOU de Muro (AD 15/04/2003). De acuerdo con el mencionado planeamiento municipal, en Área Forestal, el uso de «grandes instalaciones no lineales» está prohibido. Aun así, dado que de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) el uso está condicionado, lo que supone que no está expresamente prohibido por este, y lo que dispone la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, esto no supone un impedimento para que continúe la tramitación para la declaración de proyecto industrial estratégico.
Los parámetros urbanísticos del proyecto son:
Además, obviamente, el proyecto incide en el paisaje rústico de la zona de Son Perera tal y como se describe en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a los proyectos y que se evalúa en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
A este respeto, hay que decir que, como medida compensatoria, se prevé la siembra de 1,6 Ha de algarrobos. Aun así, esta superficie solo supone un 7,62% de la superficie que ocupa el proyecto y que, como se ha dicho de forma reiterada, está clasificada por el planeamiento municipal como Área Forestal.
En caso de que el proyecto objeto de este informe sea declarado proyecto industrial estratégico, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación del planeamiento, se tendrá que incluir la regularización urbanística del proyecto, siempre y cuando se haya ejecutado adecuándose sustancialmente al proyecto presentado.
Observaciones:
1. Visto el punto 3 de los antecedentes, se tendría que comprobar que los datos registrales y catastrales de las fincas objeto de este expediente estén actualizadas de acuerdo con la licencia urbanística de agrupación n.º 2021/1356.
2. La línea de MT prevista transcurre por carreteras de la red general y torrentes, por lo que, es necesario que el proyecto obtenga las autorizaciones sectoriales correspondientes, que en este caso son las de la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras y de la Dirección General de Recursos Hídricos, respectivamente. Para el paso de la línea por fincas privadas se tendrá que obtener el título de ocupación correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
3. Los cierres a realizar tendrán que cumplir las normas 5.1.07.3 del Plan general y 22.1.c.3) del PTIM.
4. La implantación de las edificaciones previstas por el sistema de almacenamiento se tiene que hacer de forma que cumplan la separación mínima entre edificios de 9 m (Área Forestal).
5. En cuanto al paso de la línea de evacuación sepultada de MT por los caminos rurales públicos y la carretera local, se tendrán que cumplir las siguientes prescripciones:
1. La profundidad mínima de la conducción de protección de polietileno, medida hasta la generatriz superior del tubo, será de 80 cm.
2. Se tendrán que respetar las canalizaciones existentes, teniendo que adaptar el trazado y profundidad de las nuevas conducciones a estas, en su caso, de forma conveniente.
3. En los tramos de caminos municipales asfaltados, la zanja se tendrá que coronar con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesor y una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesor igual al existente, con un mínimo de 5 cm, teniendo que presentar un trazado de alineaciones rectas y regulares, con bordes cortados con máquina rayadora. La zanja en cruces de calzada se dispondrá en sentido perpendicular al eje del camino y para la reposición del pavimento asfáltico sobre el cruce, se fresará previamente el firme existente en un tramo no inferior a 6 m de longitud, centrado sobre la zanja, en toda la anchura de la calzada, reposando el pavimento con una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesura igual al existente, con un mínimo de 5 cm. Cuando la espesura sea mayor de 5 cm, el aglomerado se tendrá que extender en dos capas.
4. En los tramos de camino sin asfaltar, si procede, la zanja se tendrá que coronar igualmente con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesura y sobre esta se efectuará un acabado de idénticas características al existente, teniendo que presentar la superficie del camino, en toda su anchura, una vez finalizadas las obras, una textura uniforme.
5. Las zanjas longitudinales se ubicarán en posición lateral, de forma que quede garantizada la circulación rodada por el camino, en todo momento, durante la ejecución de las obras. Las transversales, se ejecutarán por tramos, garantizando la circulación rodada en todo momento, mediante planchas de cruce sobre la zanja.
15. El 2 de febrero de 2023 Red Eléctrica emitió un informe favorable que recoge lo siguiente:
En cuanto a las plantas fotovoltaicas “Llaüt” y “Falutx”, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a las líneas a 220 y 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 y 3 metros respectivamente.
Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.
Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos.
16. El 10 de febrero de 2023 el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable con las siguientes condiciones:
1. El uso y volumen autorizado de los sondeos AAS_8653_Vigente y AAS_8652_Vigente ubicados en las parcelas objeto del proyecto se tiene que respetar.
2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si se quisieran utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, se atenderá a lo establecido en el RD 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y de la reutilización de las aguas regeneradas.
3. Se atenderá lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
17. El 14 de febrero de 2023 los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca emitieron un informe desfavorable que recoge lo siguiente:
[...]
Vistas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, teniendo en cuenta que se trata la instalación propuesta un uso prohibido por el planeamiento urbanístico municipal y visto lo previsto en la DA 4.ª del Plan Territorial, se informa desfavorablemente el Proyecto de la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx, ubicada en el polígono 11, parcelas 92 TM de Muro.
18. El 23 de febrero de 2023 la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea emitió un informe que recoge lo siguiente:
[…] dado que el documento facilitado no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede emitir informe por parte de esta Dirección General.
No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.
19. El 2 de marzo de 2023 el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe favorable condicionado, que concluye lo siguiente:
[…] informar favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx, previsto ubicar en el polígono 11, parcelas 92-94, 99, 100-106, 112 y 9033 del término municipal de Muro. Este informe favorable está condicionado a que la superficie de compensación sea de 1,69 ha.
20. El 15 de marzo de 2023 esta Dirección General de Energía y Cambio Climático solicitó al Ayuntamiento de Muro una aclaración sobre el sentido, favorable o desfavorable, del informe de la arquitecta técnica municipal de 24 de enero de 2023, a raíz del informe desfavorable del Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca.
21. El 23 de marzo de 2023 el Ayuntamiento contestó a la petición del punto anterior con un segundo informe de la arquitecta técnica municipal que concluye lo siguiente:
El informe técnico emitido en fecha 24/01/2023 por la técnica suscribiente no es favorable ni desfavorable, sino que es expositivo de las implicaciones del proyecto informado y de su incidencia en el municipio de Muro y, por lo tanto, así tiene que entenderse. Igualmente, indica que, aunque según planeamiento municipal el uso está prohibido, dado que de acuerdo con el Plan territorial insular de Mallorca (PTIM) el uso está condicionado, es decir que no está expresamente prohibido por el PTIM, y lo dispuesto en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyecto industriales estratégicos de las Illes Balears, se considera que esto no supone un impedimento para que continúe la tramitación del procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico.
Para la valoración de otras afecciones de ordenación territorial y de cariz ambiental y paisajístico y del cumplimiento de su normativa específica ya se solicitan durante la tramitación de este expediente los informes de las administraciones y organismos que puedan tener bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto.
22. El 11 de abril de 2023 esta Dirección General de Energía y Cambio Climático solicitó una segunda aclaración al Ayuntamiento de Muro sobre el sentido, favorable o desfavorable, del informe de la arquitecta técnica municipal de 21 de marzo de 2023.
23. El 27 de abril de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Muro acordó por unanimidad informar desfavorablemente. El certificado del Pleno recoge lo siguiente:
1.º Informar DESFAVORABLEMENTE el Proyecto de la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx, ubicada en el polígono 11, parcelas 92–94, 100-106, 112 y 9023 del TM de Muro visto los informes emitidos por los técnicos municipales, visto el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca, que de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal la actuación pretendida se sitúa en suelo rústico protegido, calificado como área forestal, en la que el uso pretendido está prohibido, que el mencionado proyecto supone la destrucción de la masa arbórea existente de casi 21 Ha y su incidencia en el paisaje rústico de Son Perera.
24. El 8 de junio de 2023 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales emitió un informe que no define el sentido favorable o desfavorable, que recoge lo siguiente:
a) De conformidad con la planificación energética vigente (PSDE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que este sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados, teniendo en cuenta que existen otras alternativas en la misma zona que no se han valorado dentro del análisis del estudio ambiental.
En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.
b) Además, estos mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto, ya per se suponen un imbornal estable de carbono inmovilizado, tanto en base al estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como de su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal aparte.
c) El mismo «Plan Forestal de las Illes Balears» actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.
d) De acuerdo con el artículo 77. 4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, «los propietarios o titulares de las instalaciones, estructuras o inmuebles no residenciales, situados en zonas ZAR con interfaz urbano-forestal tendrán que ejecutar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el apartado 3». Por lo tanto, en caso de aprobarse este proyecto, se tendrá que ejecutar una franja de seguridad alrededor de toda la zona que confronte con zona forestal de acuerdo con la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad.
25. El 5 de julio de 2023 la Dirección General de Energía y Cambio Climático reiteró la petición del informe al Ayuntamiento de Sa Pobla que se le notificó el 2 de diciembre de 2022.
26. El 24 de julio de 2023 el Ayuntamiento de Sa Pobla emitió un informe que recoge lo siguiente:
1. Consta en el expediente proyecto básico del parque solar fotovoltaico Llaüt, a emplazar en el T.M. de Muro, con las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.
2. Consta en el expediente proyecto básico del parque solar fotovoltaico Falutx, a emplazar en el T.M. de Muro, con las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.
3. Consta en el expediente estudio de impacto ambiental y paisajístico de la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx, con resultado viable a efectos medioambientales.
4. Revisada la citada documentación, se desprende que las actuaciones que afectan al T.M. de Sa Pobla consistirán en canalización sepultada para red de MT entre el cruzamiento al torrente de Vinagrella y la subestación eléctrica Sa Pobla, con trazado por el Camino de Son March, Camino del Riu y del Rafal Roig, y carretera Ma-3430.
5. A pesar de proyectar dos parques fotovoltaicos con red de MT individual para cada uno de ellos, se ejecutará una única canalización sepultada para las dos líneas, ocupando un máximo de 0.25 m públicos correspondientes a la anchura de la citada canalización.
6. Por todo lo anterior se da conformidad a la autorización solicitada, por lo que afecta al T.M. de sa Pobla.
27. El 31 de agosto de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Muro acordó por mayoría informar favorablemente. El certificado del Pleno recoge lo siguiente:
1.º Informar FAVORABLEMENTE para que el Proyecto de «la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx, ubicada en el polígono 11, parcelas 92–94, 100-106, 112 y 9023 del TM de Muro» sea declarado proyecto industrial estratégico vistos los informes emitidos por los técnicos municipales, su contribución a la mitigación del cambio climático, su contribución a la producción de energía renovable local y autóctona y a su ubicación en un lugar poco visible.
28. El 21 de noviembre de 2023 el Servicio de Asesoramiento Ambiental de la Comisión de Medio Ambiente Illes Balears emitió un informe de deficiencias, que el promotor respondió el 19 de marzo de 2024 mediante la presentación de una nueva versión del proyecto, de la memoria para la declaración de proyecto industrial estratégico, del documento de síntesis y del estudio de impacto ambiental.
29. El 22 de noviembre de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca resolvió la autorización de la instalación con la siguiente prescripción:
30. El 5 de septiembre de 2024 el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
5.2. El cruce de la cañería con el torrente:
5.3. Este informe no exime de obtener la autorización de los titulares de las vías por donde discurre la red de energía.
5.4. Para obtener la autorización administrativa el promotor tendrá que aportar la declaración responsable que dispone el artículo 9 ter y 14.4bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (https://www.caib.es/sites/aigua/ca/drri/).
5.5. Este informe no es una autorización. Las actuaciones / actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares.
31. El 14 de octubre de 2024 la Dirección General de Coordinación y Armonización Urbanística Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (BOIB n.º 136 de 17 de octubre de 2024) resolvió formular la declaración de impacto ambiental favorable con las siguientes conclusiones:
1. En cuanto a las medidas compensatorias:
a) Se tiene que mantener durante toda la vida útil de la instalación la plantación de algarrobos con una superficie de 1,69 ha a la explotación de Son Parera prevista para compensar la pérdida de superficie agraria.
b) Se tiene que aumentar y/o restablecer la superficie de los hábitats afectados por el proyecto a otras zonas del entorno del proyecto situadas en el TM de Muro. La superficie a compensar tiene que ser de como mínimo de 10 hectáreas.
c) En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar parques fotovoltaicos mientras la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx esté en funcionamiento.
2. Antes de iniciar las tareas de desbroce, habrá que realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.
3. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas se tendrán que revisar diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.
4. Los cierres tendrán que ser permeables al paso de fauna.
5. Se tendrán que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrar un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no deberá tocarse, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.
6. Durante la ejecución de las obras, tienen que adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se tendrá que realizar fuera del ámbito de actuación.
7. Se tendrán que incorporar abrevaderos para la manada, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otro lado, se tendrán que incorporar cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.
8. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
9. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, deberá disponerse de un sistema de alerta por escapes de aceites o lubricantes.
10. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.
11. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.
12. No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con manada ovina o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.
13. No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generar durante los desbroces. Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.
14. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del arte. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
15. En cuanto al ruido:
a) El plan de vigilancia tiene que incluir un estudio preoperacional de ruido en las zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial que se encuentren a menos de 200 m de cualquiera de los elementos asociados al proyecto. Se recomienda también realizar un estudio preoperacional del ruido para aquellas viviendas aisladas que se encuentren a menos de 200 m de las diferentes infraestructuras asociadas al proyecto.
b) Durante la fase de explotación se tienen que realizar controles periódicos de los niveles de ruido.
c) Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.
16. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste figurar dentro del presupuesto del proyecto. Estas medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 microTesla.
17. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.
18. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:
19. Tiene que compatibilizarse la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.
20. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación tendrá que incluirse en el presupuesto total.
21. Se tiene que enviar al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.
Se recomienda que:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
Se recuerda que:
1. Dado que parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo.
2. De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico, se tiene que tener especial atención a no afectar las cimentaciones del paramento próximo a la línea de evacuación U04, por lo que las zanjas se tienen que realizar a una distancia prudencial del muro.
3. Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
4. Durante la ejecución de las obras de la línea de MT, en los tramos próximos y en el interior de zonas potencialmente inundables se tendrá que prohibir la ejecución de los trabajos los días de pronóstico de lluvias intensas que puedan provocar episodios de inundaciones a la zona.
5. Según el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
6. De acuerdo con el Ayuntamiento de Muro:
1. La profundidad mínima de la conducción de protección de polietileno, medida hasta la generatriz superior del tubo, será de 80 cm.
2. Se tendrán que respetar las canalizaciones existentes, teniendo que adaptar el trazado y profundidad de las nuevas conducciones a estas, en su caso, de forma conveniente.
3. En los tramos de caminos municipales asfaltados, la zanja tendrá que coronaser con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesura y una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesura igual al existente, con un mínimo de 5 cm, teniendo que presentar un trazado de alineaciones rectas y regulares, con bordes cortados con máquina rayadora. La zanja en cruces de calzada se dispondrá en sentido perpendicular al eje del camino y para la reposición del pavimento asfáltico sobre el cruce, se fresará previamente el firme existente en un tramo no inferior a 6 m de longitud, centrado sobre la zanja, en toda la anchura de la calzada, reposando el pavimento con una capa de aglomerado asfáltico tipo S-12 de espesura igual al existente, con un mínimo de 5 cm. Cuando la espesura sea mayor de 5 cm, el aglomerado se tendrá que extender en dos capas.
4. En los tramos de camino sin asfaltar, si procede, la zanja se tendrá que coronar igualmente con una capa de hormigón HM-20 de 50 cm de espesura y sobre esta se efectuará un acabado de idénticas características al existente, teniendo que presentar la superficie del camino, en toda su anchura, una vez finalizadas las obras, una textura uniforme.
5. Las zanjas longitudinales se ubicarán en posición lateral, de forma que quede garantizada la circulación rodada por el camino, en todo momento, durante la ejecución de las obras. Las transversales, se ejecutarán por tramos, garantizando la circulación rodada en todo momento, mediante planchas de cruce sobre la zanja.
7. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, se tiene que respetar el uso y volumen autorizado de los sondeos AAS_8653_Vigente y AAS_8652_Vigente ubicados a las parcelas objeto del proyecto.
8. Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación tendrá que recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.
9. Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.
32. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Otorgar la autorización administrativa de la agrupación fotovoltaica Llaüt y Falutx, promovida por Enel Green Power España, SLU, con NIF B61234613, con las siguientes características:
Expediente RE035/22:
Datos técnicos:
Expediente RE036/22:
Datos técnicos:
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tendrá que presentar un proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica para que se apruebe, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad, de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.
2. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
3. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)