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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 109572
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 18 de febrero de 2025 de corrección de errores de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de febrero de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de mayo de 2024 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, publicada en el BOIB núm. 75/2024, de 4 de junio, se añadió la línea III.4.33, relativa a ayudas dirigidas a la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) para el período 2024-2025, gestionadas por la Dirección de Atención a la dependencia.

2. Mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de febrero de 2025 por la que se modifica el mencionado anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, publicada en el BOIB núm. 19/2025, de 11 de febrero, se asignó también la línea III.4.33 a las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro del ámbito de salud mental y discapacidad funcional para financiar proyectos de fomento y soporte a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas, gestionadas por el Instituto Balear de la Mujer.

Visto que el error material se deduce claramente de las dos mencionadas Resoluciones, así como de la documentación que consta en el expediente de la modificación, es necesario proceder a la rectificación de la Resolución de 6 de febrero de 2025.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que la dicta”.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material de la Resolución de fecha 6 de febrero de 2025 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. núm. 52, de 20 de abril), en el siguiente sentido:

Donde dice: III.4.33

Debe decir: III.4.35

2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2025)

La secretaria general

Catalina Mir Ferrer

Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación

(BOIB n.º 106, de 29/07/2023)