Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 108236
Delegación de competencia a favor del regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente alcalde
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Se hace público que por resolución de alcaldía núm. 2025/417 de 18 de febrero se han adoptado los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Delegar en favor del regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente alcalde, SR. JUAN JOSÉ SENDÍN REBASSA, las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área de turismo, sin perjuicio de mantener las conferidas por la resolución 1045/2023, de 27 de junio (boib del 29). Así pues, será regidor de seguridad ciudadana y turismo.
SEGUNDO.- Las facultades que se delegan comprenden el ejercicio de las competencias relativas al sector de la actividad administrativa de turismo que la legislación vigente asigna a los municipios y en concreto las de promoción turística, oficinas de información, coordinación y relaciones con el sector turístico.
La delegación comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes a la unidad de Turismo, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
El ámbito de la presente delegación se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
El regidor delegado queda obligado a informar a esta Batlia sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia
TERCERO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de Regidor Delegado.
CUARTO.- El presente acuerdo será publicado al BOIB y se rendirá cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
En todo aquello que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.
(Firmado electrónicamente: 18 de febrero de 2025
La alcaldesa Josefina Linares Capó)