Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 107988
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se minora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, m odificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137 , de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida puesto que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears . En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 12 de febrero de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
|
Nº. |
Nº. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe a minorar (€) |
Subvención a pagar(€) |
Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
NEXTG45-1147/2021 |
CARBALLO ALOMAR, MARIA INES |
***1319** |
3.242,25 |
262,00 |
2.980,25 |
Se han instalado 4.55kWp en vez de 4.95kWp. |
|
2 |
NEXTG45-1737/2021 |
FERRER JUAN, ANDREU |
***3688** |
4.920,00 |
2.220,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4.5 kWp en vez de 8.2 kWp. |
|
3 |
NEXTG45-2136/2021 |
CASTILLO MUÑOZ, JUAN LUIS |
***2501** |
6.000,00 |
3.270,00 |
2.730,00 |
Se han instalado 4.55 kWp en vez de 10 kWp. |
|
4 |
NEXTG45-2207/2021 |
MARCE RECASENS, JAUME |
***6980** |
3.365,40 |
213,00 |
3.152,40 |
Se han instalado 4.44 kWp en lugar de 4.74 kWp. |
|
5 |
NEXTG45-2464/2021 |
ISCAR PUERTAS, JOSE CARLOS |
***6266** |
9.605,00 |
4.745,00 |
4.860,00 |
Se han instalado 8.1kWp en vez de 9.72kWp. No se han instalado las baterías. |
|
6 |
NEXTG45-2746/2021 |
PELERO MUNAR, PEDRO |
***9222** |
2.460,00 |
3,00 |
2.457,00 |
Se han instalado 4.095kWp en vez de 4.1kWp. |
|
7 |
NEXTG45-3028/2021 |
FARRE BENEJAM, MARTA |
***2650** |
2.460,00 |
549,00 |
1.911,00 |
Se han instalado 3.185 kWp en vez de 4.1 kWp |
|
8 |
NEXTG45-3281/2021 |
PEREZ MARQUEZ, GINAS JOSE |
***2763** |
2.376,00 |
72,00 |
2.304,00 |
Se han instalado 3,84 kWp en vez de 3.96 kWp |
|
9 |
NEXTG45-3292/2021 |
AMOR MORENO, MANUELA |
***9461** |
2.376,00 |
738,00 |
1.638,00 |
Se han instalado 2.73kWp en vez de 3.96kWp |
|
10 |
NEXTG45-3315/2021 |
MUÑOZ GARRIDO, JUAN EMILIO |
***3337** |
1.440,00 |
90,00 |
1.350,00 |
Se han instalado 2.25 kWp en vez de 2.40 kWp |
|
11 |
NEXTG45-3398/2021 |
RIPOLL RIPOLL, BARTOLOME ALONSO |
***4568** |
5.976,00 |
1.278,00 |
4.698,00 |
Se han instalado 10.44 kWp en vez de 9.96 kWp |
|
12 |
NEXTG45-3914/2021 |
LOHSS, ASTRID |
****0697* |
5.730,00 |
60,00 |
5.670,00 |
Se han instalado 9.45kWp en vez de 9.55kWp. |
|
13 |
NEXTG45-3961/2021 |
RIERA MARQUINA, IRMA |
***3757** |
3.237,00 |
537,00 |
2.700,00 |
Se han instalado 4.5 kWp en vez de 5.395 kWp |
|
14 |
NEXTG45-4204/2021 |
GONZÁLEZ-MORO QUIROGA, MERCEDES |
***9745** |
3.132,00 |
972,00 |
2.160,00 |
Se han instalado 3.6 kWp en vez de 5.22 kWp. |
|
15 |
NEXTG45-5249/2021 |
TRIAN RÍO, LOLA |
***5395** |
9.720,00 |
2.538,00 |
7.182,00 |
Se han instalado 15.96 kWp en vez de 21.6 kWp |
|
16 |
NEXTG45-5364/2021 |
CERDA GAMUNDI, BARTOMEU |
***2039** |
4.050,00 |
228,00 |
3.822,00 |
Se han instalado 6.37 kWp en vez de 6.75 kWp. |
|
17 |
NEXTG45-5740/2021 |
JUAN TORRES, VICENTE |
***5157** |
3.240,00 |
510,00 |
2.730,00 |
Se han instalado 4.55 kWp en vez de 5.4 kWp |
|
18 |
NEXTG45-5793/2021 |
MULET TRASERRA, FRANCESC XAVIER |
***7213** |
5.460,00 |
955,50 |
4.504,50 |
Se han instalado 10.01 kWp en vez de 9.1 kWp. |
|
19 |
NEXTG45-5794/2021 |
LLADO MAS, FRANCISCA |
***3951** |
4.416,00 |
48,00 |
4.368,00 |
Se han instalado 7.28 kWp en vez de 7.36 kWp |
|
20 |
NEXTG45-5815/2021 |
GASPAR DE HOTELLERIE |
***0815** |
3.852,00 |
114,00 |
3.738,00 |
Se han instalado 6.23 kWp en vez de 6.42 kWp |
|
21 |
31-NEXTG45-11868/2021 |
ALCALDE ADROVER, GUILLEM |
***2241** |
3.528,00 |
1.078,00 |
2.450,00 |
Se han instalado 5 kWh en vez de 7.2 kWh |