Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 106516
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 14 de fecha 7 de febrero de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015
El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las IllesBalears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 7 de febrero de 2025, firmó la siguiente resolución,
“Informe Propuesta de Resolución/Resolución de revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1 - Creación de empresas de jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2021_1
Expediente: CEJA2021_1/014
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2509959
Código BDNS: 498194
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54)
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.
3. El 8 de septiembre de 2022, en el BOIB núm. 118, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 1 de septiembre 2022, en la que se incluye a JOSÉ MIGUEL DOMINGUEZ MARI (núm. Exp. CEJA2021_1/014), con un importe prima de 45.000,00 €.
4. El 20 de septiembre de 2022 (con registro de entrada L95E532099) el beneficiario presenta la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %) por el que se realizó un pago por importe de 22.500,00 €.
5. El 4 de mayo de 2024 (registro de entrada GOIBE354388), el beneficiario presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que la explotación no alcanza 1 UTA de horticultura/fructicultura por ser beneficiaria del complemento de orientación productiva de 10.000 €.
6. El 24 de enero de 2025 se notifica a la persona interesada a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial por no cumplir con el complemento de orientación productiva ganadera de 1 UTA de horticultura/fruticultura que tenia que indicar en el plan empresarial.
7. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
8. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 10.000,00 euros, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 35.000,00 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 12.500,00 €.
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
10. Se ha considerado el Informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a JOSÉ MIGUEL DOMINGUEZ MARI con NIF ***0760**, de día 22 de enero de 2025.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ MARÍ, que suma un importe total de 10.000,00 euros, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jovenes agricultores».
2.Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2021_1/014.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gemma Canós Franch
Conforme a la propuesta, en dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 PARA REVOCAR
BENEFICIARIO |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
14,00% CAIB |
80,00% FEADER |
6% AGE (FEGA) |
Anualidad |
JOSÉ MIGUEL DOMÍNGUEZ MARÍ |
***0760** |
CEJA2021_1/014 |
45.000,00 € |
35.000,00 € |
10.000,00 € |
1.400,00€ |
8.000,00 € |
600,00 € |
2021 |
Palma, en fecha de firma electronica (17 de febrero de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni