Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 103827
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las instrucciones por las que se regula la prueba libre correspondiente al año 2025 para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en las Illes Balears y se aprueban las bases de la convocatoria
Antecedentes
1. El artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
3. La materia que se recoge en la presente Resolución se encontraba establecida hasta ahora en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 29 de noviembre de 2012 por la que se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears, modificada por la Orden de 27 de febrero de 2018. A la espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva Orden por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que dictar la presente Resolución, ya que se hace necesario disponer de un marco normativo que regule estas pruebas con el fin de permitir su planificación y desarrollo con normalidad y garantía para la Comunidad Educativa.
4. De conformidad con el marco normativo descrito, esta Resolución regula las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, con ello, alcanzar esta titulación de educación secundaria post-obligatoria de nuestro sistema educativo que les permita acceder a niveles superiores de enseñanza o incorporarse al mundo laboral.
5. Se establecen la elaboración, organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de inscripción, detallando los requisitos que deberán cumplir las personas participantes. Asimismo se establecen la composición y actuaciones del tribunal evaluador, la evaluación de las pruebas, los posibles reconocimientos de estudios previos adquiridos, y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas o alguna de las materias.
6. La presente Resolución se acompaña de cuatro anexos: el anexo 1 recoge las bases que rigen esta convocatoria. El anexo 2 presenta la estructura de la prueba. El anexo 3 establece el modelo de solicitud de inscripción. El anexo 4 incluye el modelo de solicitud de revisión de notas.
7. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, la dirección general competente en materia de pruebas libres de bachillerato es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la prueba libre correspondiente al año 2025 para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar la estructura de la prueba, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.
4. Aprobar los modelos de solicitud y de revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 3 y 4 de esta Resolución.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Establecer que esta resolución entre en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2025)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria ordinaria de la prueba libre para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller que se ha de llevar a cabo en institutos de educación secundaria de las Illes Balears.
Segunda Modalidades convocadas
Se convoca la prueba según las siguientes modalidades:
a) Artes
b) Ciencias y Tecnología
c) General
d) Humanidades y Ciencias Sociales
Tercera Centros donde se lleva a cabo la prueba libre
Los institutos de educación secundaria donde se realizará la prueba son los que se mencionan a continuación:
- IES Ses Estacions (c. del Marquès de la Fontsanta,12. Palma. Tel. 971 77 02 67)
- IES Maria dels Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n. Ciutadella. Tel. 971 38 01 66)
- IES Santa Maria d'Eivissa (av. d'Ignasi Wallis, 33. Eivissa. Tel. 971 19 15 51)
Cuarta Materias de la prueba
Las materias de bachillerato correspondientes a esta convocatoria son las especificadas en el anexo 2 de esta Resolución.
Quinta Requisitos de los participantes
Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten:
a) Tener veinte años o cumplirlos durante el año natural en que tenga lugar la prueba,
b) Ser residente en las Illes Balears,
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o de la homologación de este título,
d) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 20 de diciembre, o cualquier otro título declarado equivalente o homologado a todos los efectos y
e) No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes.
Sexta Formalización de la solicitud de inscripción
1. La inscripción debe presentarse de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En la página web mencionada también figuran las instrucciones para el procedimiento excepcional de presentación presencial de la solicitud de inscripción. La inscripción a las pruebas de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.
2. Las personas que se inscriben para hacer la prueba deben declarar que no tienen el título de Bachiller ni ningún título equivalente a todos los efectos y que no están matriculadas en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes. Esta declaración responsable está incluida en el modelo de solicitud de inscripción a la prueba libre de bachillerato.
3. Las personas con discapacidad que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.
4. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la Lengua Catalana y Literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) y quieran solicitar la exención del ejercicio de Lengua Catalana y Literatura II deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.
5. La inscripción debe hacerse por materias, desde un mínimo de una hasta un máximo de ocho. La inscripción en una materia superada anteriormente implica la renuncia a la calificación anterior.
6. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas deben presentar el certificado oficial que acredite el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
b) Las personas que solicitan la exención del ejercicio de Lengua Catalana y Literatura II deben presentar la resolución de otorgamiento de la exención. Si no disponen de esta resolución en el momento de formalizar la matrícula, deberán presentarla en el momento de la realización de la prueba de Lengua Catalana y Literatura II para que sea efectiva; en el caso contrario, deberán examinarse de dicha materia.
c) Un certificado oficial acreditativo de la evaluación positiva de las materias superadas anteriormente, siempre que éstas no figuren en el GestIB. En el caso de que no se haya solicitado el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, debe entenderse que la persona inscrita renuncia a la calificación anterior para esta convocatoria.
d) En el caso de que se tenga que obtener información complementaria, se podrá solicitar al aspirante que aporte documentación adicional.
Séptima Plazo de inscripción
La inscripción para realizar la prueba libre de la convocatoria ordinaria debe formalizarse del 25 de febrero al 11 de marzo de 2025, ambos incluidos.
Octava Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los seis días hábiles siguientes, se emitirá la Resolución de la directora general por la que se hace pública la lista provisional de todas las personas que se han inscrito a la prueba. El Servicio de Ordenación Educativa publicará esta lista provisional en su web y en el tablón de anuncios de los centros donde se realizará la prueba.
2. En la relación provisional se debe hacer constar:
a) Si están admitidas o excluidas. En este último caso, se debe especificar el motivo.
b) Las materias de las que los aspirantes han manifestado la voluntad de examinarse.
c) Las materias superadas anteriormente, si procede.
d) La exención del ejercicio de Lengua Catalana y Literatura II o la solicitud de esta exención, si procede.
e) Si se tiene derecho a alguna adaptación de la prueba.
f) Los solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar una reclamación o enmendar las deficiencias detectadas.
g) En un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la finalización del periodo de reclamación se emitirá la Resolución de la directora general por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. La relación definitiva de admitidos y excluidos debe publicarse en la web del Servicio de Ordenación Educativa y en el tablón de anuncios de los centros donde se realizarán las pruebas.
h) Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Novena Estructura de la prueba, contenidos, criterios de calificación y material necesario
1. La prueba debe organizarse de forma diferenciada según las modalidades de bachillerato.
2. La prueba consta de un ejercicio para cada una de las materias a las que se refiere el anexo 2 de esta Resolución.
3. Cada ejercicio tiene una duración de 90 minutos. Habrá un descanso de 30 minutos entre los ejercicios.
4. Los contenidos de los ejercicios tendrán como referente curricular lo dispuesto en el anexo 2 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears
5. Los criterios de calificación, así como el material necesario, se publicarán en el sitio web del Servicio de Ordenación Educativa una vez finalizado el plazo de inscripción a la prueba
Décima Materias superadas anteriormente
Pueden tener la consideración de materias superadas anteriormente:
a) Las materias superadas mediante una prueba libre en convocatorias anteriores únicamente si ésta ha sido realizada de acuerdo con la normativa de pruebas libres de las Illes Balears.
b) Las materias superadas en el segundo curso de bachillerato y las materias de otros estudios cursados con anterioridad que se correspondan, según la normativa vigente, a materias del segundo curso del bachillerato actual.
Undécima Fechas y horario
1. La prueba tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de abril de 2025. Para hacerla los participantes deben acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad, el NIE o el pasaporte.
2. Una vez finalizado el plazo de inscripción, la Consejería de Educación y Universidades debe publicar la distribución horaria de los ejercicios de las diferentes materias en el sitio web del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Este documento también debe hacerse público en el tablón de anuncios de los centros donde se hará la prueba.
3. Los ejercicios se desarrollarán entre las 15 y las 21.30 horas.
Duodécima Tribunales
1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa nombrará a los miembros del tribunal. El tribunal está formado por un presidente, un secretario y vocales especialistas de las distintas materias. Se pueden nombrar otros miembros con el fin de colaborar en las tareas del tribunal y para el buen funcionamiento de la prueba.
2. Los presidentes de los tribunales deben tomar las decisiones oportunas para asegurar el desarrollo adecuado de la prueba y resolver cualquier incidencia.
3. Las tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal deben llevarse a cabo fuera del horario habitual de trabajo, con el fin de generar derecho a recibir una compensación económica.
Decimotercera Evaluación y calificación
1. La prueba debe evaluar la consecución de los objetivos y las competencias del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 20 de diciembre, así como los fijados en el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.
2. El tribunal debe realizar una sesión de evaluación y cumplimentar el acta de evaluación correspondiente. En el acta se debe hacer constar una relación de todas las personas admitidas a la prueba con las calificaciones obtenidas. Si una persona admitida no se presenta al ejercicio de alguna de las materias de la prueba, debe hacerse constar como no presentada (NP) en la casilla correspondiente del acta.
3. La calificación global obtenida en cada una de las materias de la prueba es numérica y se expresa en números enteros, de 0 a 10. Se considera que una materia está superada cuando el examinando ha obtenido una calificación de cinco (5) o superior. Para obtener el título de Bachiller hay que tener superadas todas las materias que conforman la prueba. La nota media se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la prueba redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
4. En el caso de exención de evaluación de Lengua Catalana y Literatura II, esta materia no debe tenerse en cuenta para calcular la nota media.
5. A efectos de calcular la nota media de bachillerato, a los participantes que hayan superado con anterioridad las materias a las que hace referencia la base décima de esta resolución, se les debe tener en cuenta la calificación que conste en los respectivos historiales académicos.
6. En el caso de alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes (Lengua Catalana y Literatura II, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera, Historia de España e Historia de la Filosofía) y las materias del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
7. Para los participantes en la prueba que lo soliciten, el secretario del centro donde se haya desarrollado la prueba debe expedir un certificado de las materias superadas y no superadas según el acta de evaluación de la prueba libre, firmado por la dirección del centro.
8. En caso de no superar todas las materias, la calificación de las materias superadas se mantiene para convocatorias posteriores de la prueba realizadas de acuerdo con la normativa de las Illes Balears.
9. Los aspirantes que tengan todas las materias de la prueba superadas se encuentran en condiciones de obtener el título de Bachiller y lo pueden solicitar a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Estos centros son los encargados de enviar las propuestas de titulación a la Consejería de Educación y Universidades.
Decimocuarta Reclamaciones
1. Los aspirantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. La reclamación debe realizarse por escrito dirigida al presidente del tribunal, argumentando las razones que la motivan, y debe entregarse por correo electrónico al Servicio de Ordenación Educativa (ordenacio@ibeducacio.eu) en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. A tal efecto, debe emplearse el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
2. El tribunal debe realizar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones. Si es necesario se podrá contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal debe comunicarse en un plazo de tres días hábiles a la persona interesada. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones deben trasladarse al acta definitiva, y deben publicarse dentro del mismo plazo en la web del Servicio de Ordenación Educativa y en el tablón de anuncios de los centros donde se ha hecho la prueba.
3. Contra las resoluciones de los tribunales, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acta de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimoquinta Coordinación y información
1. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa coordina todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información que se proporcione a los usuarios de todo lo que se derive. La información relativa a esta prueba se puede encontrar en el sitio web de este Servicio.
2. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y por el IES en el que se realicen las pruebas.
3. La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de esta prueba.
4. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es)
5. Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
6. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
ANEXO 2 Estructura de la prueba libre para obtener el título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años
Modalidades |
Materias obligatorias (1ª parte) |
Materias de opción (2ª parte) |
---|---|---|
ARTES Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño |
- Historia de España - Historia de la Filosofía - Lengua Castellana y Literatura II - Lengua Catalana y Literatura II - Lengua Extranjera II - Dibujo Artístico II |
Se deben elegir dos: - Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II - Diseño - Fundamentos Artísticos - Técnicas de Expresión Graficoplástica |
ARTES Vía de Música y Artes Escénicas |
- Historia de España - Historia de la Filosofía - Lengua Castellana y Literatura II - Lengua Catalana y Literatura II - Lengua Extranjera II - Análisis Musical II o Artes Escénicas II |
Se deben elegir dos (diferentes de la específica de modalidad escogida en el apartado de materias obligatorias): - Análisis Musical II - Artes Escénicas II - Coro y Técnica Vocal II - Historia de la Música y de la Danza - Literatura Dramática |
CIENCIAS Y TECNOLOGÍA |
- Historia de España - Historia de la Filosofía - Lengua Castellana y Literatura II - Lengua Catalana y Literatura II - Lengua Extranjera II - Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II |
Se deben elegir dos: -Biología - Dibujo Técnico II - Física - Geología y Ciencias Ambientales - Química - Tecnología e Ingeniería II |
GENERAL |
- Historia de España - Historia de la Filosofía - Lengua Castellana y Literatura II - Lengua Catalana y Literatura II - Lengua Extranjera II - Ciencias Generales |
Se debe elegir una de las dos opciones: - Movimientos Culturales y Artísticos y cualquier materia de modalidad de segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato - Dos materias específicas de modalidad de segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES |
- Historia de España - Historia de la Filosofía - Lengua Castellana y Literatura II - Lengua Catalana y Literatura II - Lengua Extranjera II - Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II |
Se deben elegir dos (diferentes de la específica de modalidad escogida en el apartado de materias obligatorias): -Empresa y Diseño de Modelos de Negocio -Geografía -Griego II -Historia del Arte -Latín II -Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II |