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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 103652
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación producción de energía eléctrica con autoconsumo de 7.769,32 kW promovida por la Universidad de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En fecha 18 de enero de 2024, se presentó ante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático una solicitud para obtener la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación de producción de energía eléctrica con autoconsumo promovida por la Universidad de las Illes Balears.

En fecha 22 de marzo de 2024 se emitió el informe y la resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud, al comprobarse el cumplimiento de la presentación de la documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente.

En fecha 29 de mayo de 2024 se iniciaron las consultas a las siguientes administraciones afectadas:

  • Ayuntamiento de Palma
  • Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (Dirección General de Movilidad)
  • Consejo de Mallorca (Servicio de Ordenación del Territorio)
  • Consejo de Mallorca (Servicio de Patrimonio Arqueológico )
  • Consejo de Mallorca (Servicio de Explotación y Conservación)

En fecha 9 de julio de 2024 se publicó en el BOIB n.º 90 el trámite de información pública del proyecto por un plazo de 30 días de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el periodo de exposición pública no se recibieron alegaciones al proyecto.

De las consultas realizadas a otras administraciones afectadas se han recibido los siguientes informes:

  • Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM): informe favorable de 24 de julio de 2024.
  • Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (Dirección General de Movilidad):

Resolución de la directora general de Movilidad por la que se autoriza la ejecución de obras de modificación del proyecto básico de las instalaciones de energía eléctrica conectadas a la red que discurren sobre terreno de dominio ferroviario en el campus de la Universidad de las Illes Balears (UIB) de 5 de agosto de 2024.

  • Consejo de Mallorca (Servicio de Explotación y Conservación): informe en sentido favorable con condicionantes de 20 de diciembre de 2024.
  • Consejo de Mallorca (Servicio de Patrimonio): informe con condicionantes de 17 de septiembre de 2024.

El proyecto no está sometido a tramitación ambiental puesto que se trata de una instalación que no figura en el anexo I ni en el anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

El 25 de octubre de 2023, e-distribución emitió el permiso de acceso y conexión.

Se ha aportado toda la documentación exigida en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado de manera favorable, dado que se ha presentado la documentación completa para obtener la puesta en servicio y la explotación de la instalación objeto de esta resolución.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica promovida por la Universidad de las Illes Balears (Q0718001A) con las siguientes características:

  • expediente: AU-00329/2024
  • titular: Universidad de las Illes Balears
  • denominación: IF Escenarios de Generación fotovoltaica UIB
  • situación: carretera de Valldemossa, km 7,5 (Palma)
  • modalidad de autoconsumo: con excedentes sin compensación
  • CUPS: ES0031500133367001AJ
  • tecnología: solar fotovoltaica
  • capacidad de acceso (kW): 3.000
  • potencia instalada (kW): 7.769,32
  • potencia pico (kWp): 7.484,27

2. Deben cumplirse los condicionantes establecidos por otras administraciones en los siguientes informes:

— Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM): “informe en relación con el proyecto de instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas a red que discurren sobre terreno de dominio ferroviario en el campus de la UIB”, de 22 de julio de 2024.

[...]

Se informa favorablemente el proyecto modificado del parque fotovoltaico «Escenarios de generación fotovoltaica» ubicado en el Campus de la Universidad de las Illes Balears, Ctra. Valldemossa km 7,5, Palma al que se hace referencia en el presente informe. En particular:

  • Se informa favorablemente la reducción de la franja de dominio público a 2 metros desde la arista exterior de la explanación.
  • Se informa favorablemente la instalación de los parques fotovoltaicos de Cas Jai, del Pantaleu y del aparcamiento de Can López en la zona de protección del ferrocarril.
  • Se informan favorablemente el cruce de las canalizaciones de baja tensión P1, P2 y P3 a través de las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril.

[...]

Previamente a la construcción de las canalizaciones se tendrán que realizar catas para comprobar que no hay interferencias con otros servicios existentes.

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad (Dirección General de Movilidad): “Resolución de la directora general de Movilidad por la que se autoriza la ejecución de obras de modificación del proyecto básico de las instalaciones de energía eléctrica conectadas a la red que discurren sobre terreno de dominio ferroviario en el campus de la Universidad de las Illes Balears (UIB)”, de 5 de agosto de 2024.

[...]

1. Autorizar la obra prevista en la Modificación del proyecto básico de las instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas a red que discurren sobre terreno de dominio ferroviario en el Campus de la UIB, condicionado a que el proyecto que obtenga la autorización administrativa previa coincida con el que obtenga la autorización de obras.

En todo caso, los promotores de las obras que se puedan realizar en la zona de afección ferroviaria y limítrofes siempre tendrán que tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, evitar los efectos de los ruidos y vibraciones causados por el ferrocarril, no emplear maquinaria que pueda sobrevolar la plataforma y nunca evacuar las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

En aplicación del art. 132 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (LTTMSIB), así como las disposiciones posteriores que la modifican, permanecen prohibidos los acopios de material, utilización de maquinaria o instalación de estructuras de cualquier tipo (incluso provisionales) en el dominio público y en la zona de protección sin autorización previa de la administración competente en la gestión de transporte ferroviario.

2. La reducción del dominio público ferroviario a una franja de dos (2) metros de anchura desde la arista exterior de la plataforma ferroviaria.

3. Comunicar al solicitante que no queda eximido de la obligación de obtener las correspondientes autorizaciones de las Administraciones Públicas y organismos afectados.

Consejo de Mallorca (Servicio de Explotación y Conservación): “informe sobre el expediente promovido por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, carretera: Ma-1110 PK 7+500 a PK 8+500 y Ma-1160 PK 0+000 a PK 0+550. Clase de obra: parque fotovoltaico en el campus de la UIB. Clasificación urbanística: urbano. TM Palma”, de 20 de diciembre de 2024.

[...]

Informo favorablemente las obras de PARQUE FOTOVOLTAICO EN EL CAMPUS DE LA UIB en las carreteras Ma-1110 PK 7+500 a PK 8+500 y Ma-1160 PK 0+000 a PK 0+550, en el término municipal de Palma, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:

Para la elaboración de este documento se ha considerado la clasificación urbanística referida al asunto de acuerdo con la información que consta al visor del Plan General de Palma de 2023 del Ayuntamiento de Palma (https://sigdu-urbanismo.net/opg/visor_urbanismo).

[...]

Este informe se emite a los únicos efectos de lo previsto la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la C.A.I.B., en consecuencia no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otros Administraciones públicas

[...]

Solo se autorizan las obras reseñadas al asunto, de acuerdo con la solicitud presentada y ajustar en el plan de alineaciones aprobado, sin afectar la calzada con cualquier otro elemento auxiliar. En caso de querer desarrollar otros aspectos no incluidos a este asunto, se tendrá que realizar una nueva solicitud a esta Dirección Insular.

— Consejo de Mallorca (Servicio de Patrimonio): informe de fecha 17 de septiembre de 2024.

[...]

Por dentro del Campus de la UIB transita la acequia de la Font de la Vila y el Túnel de en Bouvy, ambos elementos declarados Bien de interés Cultural desde el 2006 con la categoría de Monumento.

Vista la documentación presentada, se trata de un estudio para la instalación de numerosos campos fotovoltaicos en el campus de la UIB (cubiertas de edificios, cenadores y varios solares), y deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de la acequia de la Vila, no se podrán disponer placas solares en la zona declarada BIC, ni disponer instalaciones como cableado.
  • Deberá contarse con la presencia de un arqueólogo.
  • El proyecto definitivo tendrá que ser sometido a la aprobación por parte de la comisión insular de patrimonio del Consejo de Mallorca.

3. Indicar que la instalación se clasifica en el grupo b.1.1 “Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica”, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

4. Inscribir esta instalación en el Registro autonómico de autoconsumo con el número de registro AU-00329/2024 y remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información correspondiente para que se inscriba en la sección segunda, subsección b2 o b1 del Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

5. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación con el título “Modificación del proyecto básico de las instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas a red que discurren sobre terreno de dominio ferroviario para su adecuación a lo establecido en el borrador del informe técnico remitido por la Dirección General de Movilidad el 22 de diciembre de 2023” realizado por el jefe del Servicio Técnico y de Infraestructuras de la UIB, Benito Mas Gracia, y por el delegado del rector para la Transición Energética de la UIB, Vicente José Canals Guinand, el 24 de mayo de 2024, y el informe técnico relativo a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para la solicitud de autorización de obras en el dominio público ferroviario realizado por Benito Mas Gracia i Vicente José Canals Guinand el 24 de mayo de 2024, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud para la explotación de la instalación a la cual debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.

7. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

8. Notificar esta resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)