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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO RURAL DE EIVISSA Y FORMENTERA

Núm. 103142
Acuerdo por el cual se aprueba la modificación de las Bases de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Ibiza y Formentera

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Texto

En fecha de 23 de otubre de 2021 se publicó, en el BOIB n.º 145, la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental al amparo de la EDLP de Ibiza y Formentera.

El apartado undécimo del acuerdo mencionado dispone que el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones no podrá superar en ningún caso el 1 de diciembre de 2023. El apartado cuarto también hace referencia a este plazo.

Visto que se ha prorrogado la vigencia del PDR 2014-2020 y de las EDLP hasta finales del año 2025 se considera oportuno ajustar el plazo previsto al apartado undécimo de acuerdo con este nuevo escenario.

También de acuerdo con las actuaciones previstas a la EDLP y sus posibilidades de financiación raíz la prórroga del PDR se propone modificar la financiación de la convocatoria.

El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en sesión celebrada el día 08 de octubre de 2024 aprobó ampliar el plazo de la convocatoria.

ACUERDO

Primero

1. Modificar la financiación de la convocatoria y rebajar el crédito previsto a la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental al amparo de la EDLP de Ibiza y Formentera hasta un importe de 10.000,00 €.

2. Modificar el apartado segundo de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental al amparo de la EDLP de Ibiza y Formentera, que queda redactado de la manera siguiente:

«Importe màximo de las convocatòries y financiación

1. Para la convocatoria se destina un importe máximo de 10.000 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.

Esta cuantía se puede incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. Las ayudas mencionadas serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 100,00%.»

Segundo

1. Modificar el plazo máximo para notificar y justificar las inversiones aprobadas al amparo de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental al amparo de la EDLP de Ibiza y Formentera hasta el 31 de julio de 2025.

Tercer

2. Modificar el punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental al amparo de la EDLP de Ibiza y Formentera, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con el que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de julio de 2025.»

Cuarto

Modificar el punto 1 del apartado undécimo de la convocatoria de ayuda para empresas de inserción y centros especiales de trabajo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental al amparo de la EDLP de Ibiza y Formentera, que queda redactado de la siguiente manera:

« Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de julio de 2025.

2. La actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al apartado cuarto de la presente convocatoria y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado a la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de julio de 2025.»

Quinto

Este acuerdo se tiene que notificar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2025

El presidente Juan Marí Guasch))