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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 103112
Notificación de propuesta de resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES5 de fecha 13 de febrero de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de febrero de 2025, firmó la siguiente propuesta de Resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN  Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020    Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes 8.3 Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: PIFO2024_1-5-RES Código DIR3: A4026954 Código SIA: 3056131 Código BDNS: 751463

Antecedentes

1. Con fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Con fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

3. Con fecha de 21 de noviembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 152, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 264 solicitudes de ayuda.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

7. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en los Anexos I y II.

8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no se aplicará lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

9. Con fecha 25 de enero de 2025 se notifica, mediante publicación en el BOIB, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados ​​relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, BOIB núm. 69 de 25 de mayo de 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

4. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

5. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

 

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 34 expedientes y que comienza con MARGARITA PRATS GRAU y termina con GUIEM I TINA, SC, que suma un importe total de 376.560,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I de esta resolución.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrrollo Rural Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

€ inversión elegible

% Ayuda

€ importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

€ CAIB (32.9%)

€ FEADER (53.0%)

€ AGE (Fega) (14.1%)

MARGARITA PRATS GRAU

***9150**

PIFO2024_1/001

30.000,00

80.0

24.000,00

7.896,00

12.720,00

3.384,00

9 de septiembre de 2025

2024

CATALINA MARIA JUAN TORRES

***4508**

PIFO2024_1/004

3.220,00

80.0

2.576,00

847,50

1.365,28

363,22

9 de septiembre de 2025

2024

EVA MARIA TUR TORRES

***5119**

PIFO2024_1/005

3.150,00

80.0

2.520,00

829,08

1.335,60

355,32

9 de septiembre de 2025

2024

JAIME AMENGUAL GARI

***4896**

PIFO2024_1/019

14.910,00

80.0

11.928,00

3.924,31

6.321,84

1.681,85

9 de septiembre de 2025

2024

JUAN VICENS TORTELLA

***1152**

PIFO2024_1/020

7.800,00

80.0

6.240,00

2.052,96

3.307,20

879,84

9 de septiembre de 2025

2024

JOSEP FRANCESC ENSENYAT ALCOVER

***9555**

PIFO2024_1/022

8.160,00

80.0

6.528,00

2.147,71

3.459,84

920,45

9 de septiembre de 2025

2024

MARIA DE LLUC RIBAS OLIVER

***7372**

PIFO2024_1/025

9.400,00

80.0

7.520,00

2.474,08

3.985,60

1.060,32

9 de septiembre de 2025

2024

CATALINA RIBAS RIBAS

***5528**

PIFO2024_1/034

13.900,00

80.0

11.120,00

3.658,48

5.893,60

1.567,92

9 de septiembre de 2025

2024

BARTOLOME BENNASAR ROS

***4157**

PIFO2024_1/037

18.270,00

80.0

14.616,00

4.808,66

7.746,48

2.060,86

9 de septiembre de 2025

2024

JAIME SALVA ROBLES

***4176**

PIFO2024_1/038

6.490,00

80.0

5.192,00

1.708,17

2.751,76

732,07

9 de septiembre de 2025

2024

FINCA AGRICOLA CAN JAUME ANDREU SC

J16533085

PIFO2024_1/043

29.600,00

80.0

23.680,00

7.790,72

12.550,40

3.338,88

9 de septiembre de 2025

2024

ES PINAR, SRM

E57828717

PIFO2024_1/046

5.880,00

80.0

4.704,00

1.547,62

2.493,12

663,26

9 de septiembre de 2025

2024

FRATERNITAT MISIONERA VERBUM DEI

R4600839G

PIFO2024_1/049

29.440,00

80.0

23.552,00

7.748,61

12.482,56

3.320,83

9 de septiembre de 2025

2024

CATALINA CARDONA TORRES

***4622**

PIFO2024_1/063

10.320,00

80.0

8.256,00

2.716,22

4.375,68

1.164,10

9 de septiembre de 2025

2024

JAVIER BENITEZ CAPITAN

***0676**

PIFO2024_1/087

4.120,00

80.0

3.296,00

1.084,38

1.746,88

464,74

9 de septiembre de 2025

2024

JOAN CARDONA RIBAS

***5237**

PIFO2024_1/091

25.760,00

80.0

20.608,00

6.780,03

10.922,24

2.905,73

9 de septiembre de 2025

2024

MIGUEL GUASCH ROSELLO

***3801**

PIFO2024_1/092

14.320,00

80.0

11.456,00

3.769,02

6.071,68

1.615,30

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONIO PRATS TUR

***4131**

PIFO2024_1/095

8.820,00

80.0

7.056,00

2.321,42

3.739,68

994,90

9 de septiembre de 2025

2024

ALDO CASTELLI CARRERAS

***0877**

PIFO2024_1/097

30.000,00

80.0

24.000,00

7.896,00

12.720,00

3.384,00

9 de septiembre de 2025

2024

MADGALENA MARCH BISBAL

***1225**

PIFO2024_1/103

24.400,00

80.0

19.520,00

6.422,08

10.345,60

2.752,32

9 de septiembre de 2025

2024

CRISTOBAL GUERAU DE ARELLANO VILANOVA

***5265**

PIFO2024_1/122

6.100,00

80.0

4.880,00

1.605,52

2.586,40

688,08

9 de septiembre de 2025

2024

JUAN ANTONIO TORRES BASILIO

***3298**

PIFO2024_1/124

11.900,00

80.0

9.520,00

3.132,08

5.045,60

1.342,32

9 de septiembre de 2025

2024

MARIA LINA MARI TORRES

***4707**

PIFO2024_1/136

11.950,00

80.0

9.560,00

3.145,24

5.066,80

1.347,96

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONIO BONED BONED

***5202**

PIFO2024_1/138

9.880,00

80.0

7.904,00

2.600,42

4.189,12

1.114,46

9 de septiembre de 2025

2024

JUAN TORRES SERRA

***4430**

PIFO2024_1/140

14.000,00

80.0

11.200,00

3.684,80

5.936,00

1.579,20

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONIO RIERA RIERA

***3383**

PIFO2024_1/142

9.400,00

80.0

7.520,00

2.474,08

3.985,60

1.060,32

9 de septiembre de 2025

2024

CARLES MAR FAHLE FARRE

***1773**

PIFO2024_1/145

14.600,00

80.0

11.680,00

3.842,72

6.190,40

1.646,88

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONI XAVIER RIBAS TUR

***5461**

PIFO2024_1/166

7.000,00

80.0

5.600,00

1.842,40

2.968,00

789,60

9 de septiembre de 2025

2024

MARIA TUR RIBAS

***3622**

PIFO2024_1/171

5.180,00

80.0

4.144,00

1.363,38

2.196,32

584,30

9 de septiembre de 2025

2024

ANTONI MARI TORRES

***3854**

PIFO2024_1/195

29.940,00

80.0

23.952,00

7.880,21

12.694,56

3.377,23

9 de septiembre de 2025

2024

AGRIFOOD SAT

V57334864

PIFO2024_1/220

13.680,00

80.0

10.944,00

3.600,58

5.800,32

1.543,10

9 de septiembre de 2025

2024

ILLA VERDA SAT

V57098030

PIFO2024_1/221

17.950,00

80.0

14.360,00

4.724,44

7.610,80

2.024,76

9 de septiembre de 2025

2024

CA NA BORRASSA, SLU

B16599425

PIFO2024_1/222

12.500,00

80.0

10.000,00

3.290,00

5.300,00

1.410,00

9 de septiembre de 2025

2024

GUIEM I TINA, SC

J57840407

PIFO2024_1/241

8.660,00

80.0

6.928,00

2.279,31

3.671,84

976,85

9 de septiembre de 2025

2024

 

TOTALES

376.560,00

123.888,23

199.576,80

53.094,97

 

 

​​​​​​​ANEXO II INVERSIONES ELEGIBLES

Núm. exp.

Inversions elegibles

PIFO2024_1/001

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

3 ha

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

3 ha

PIFO2024_1/004

Aclareo de arbolado forestal

0,46 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,46 ha

PIFO2024_1/005

Área de prevención de incendios forestales de incendios forestales

1,05 ha

PIFO2024_1/019

Aclareo de arbolado forestal

0,45 ha

Faja de prevención de incendios forestales

1,47 ha

Área de prevención de incendios forestales de incendios forestales

0,45 ha

PIFO2024_1/020

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1,5 ha

Área de prevención de incendios forestales de incendios forestales

0,1 ha

PIFO2024_1/022

Aclareo de arbolado forestal

0,1 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1,51 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,07 ha

PIFO2024_1/025

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

0,95 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,55 ha

PIFO2024_1/034

Aclareo de arbolado forestal

0,05 ha

Faja de prevención de incendios forestales

1 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,9 ha

PIFO2024_1/037

Aclareo de arbolado forestal

1,06 ha

Aclareo de arbolado forestal

1,55 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,55 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,06 ha

PIFO2024_1/038

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

0,5 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,33 ha

PIFO2024_1/043

Aclareo de arbolado forestal

0,8 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

4,8 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,8 ha

PIFO2024_1/046

Aclareo de arbolado forestal

1,47 ha

PIFO2024_1/049

Aclareo de arbolado forestal

1 ha

Faja de prevención de incendios forestales

3,18 ha

PIFO2024_1/063

Aclareo de arbolado forestal

0,76 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,76 ha

PIFO2024_1/087

Aclareo de arbolado forestal

1,03 ha

PIFO2024_1/091

Aclareo de arbolado forestal

1,2 ha

Aclareo de arbolado forestal

1 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,12 ha

Área de prevención de incendios forestales

1 ha

Área de prevención de incendios forestales

1 ha

PIFO2024_1/092

Aclareo de arbolado forestal

1,23 ha

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

0,15 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,62 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,23 ha

PIFO2024_1/095

Aclareo de arbolado forestal

0,76 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

0,7 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,76 ha

PIFO2024_1/097

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

6 ha

PIFO2024_1/103

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

4,88 ha

PIFO2024_1/122

Aclareo de arbolado forestal

0,7 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,15 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,7 ha

PIFO2024_1/124

Aclareo de arbolado forestal

1 ha

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

0,03 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

0,15 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,5 ha

Área de prevención de incendios forestales

1 ha

PIFO2024_1/136

Aclareo de arbolado forestal

1,25 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,4 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,25 ha

PIFO2024_1/138

 

Aclareo de arbolado forestal

0,4 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1,2 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,06 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,6 ha

PIFO2024_1/140

Aclareo de arbolado forestal

0,7 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

0,7 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,7 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,7 ha

PIFO2024_1/142

Aclareo de arbolado forestal

0,4 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,2 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,4 ha

PIFO2024_1/145

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

1 ha

Faja de prevención de incendios forestales

1,2 ha

PIFO2024_1/166

Aclareo de arbolado forestal

1 ha

Área de prevención de incendios forestales

1 ha

PIFO2024_1/171

Aclareo de arbolado forestal l

0,74 ha

Área de prevención de incendios forestales

0,74 ha

PIFO2024_1/195

Aclareo de arbolado forestal

3,3 ha

Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

1 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,23 ha

Área de prevención de incendios forestales

3,3 ha

PIFO2024_1/220

Faja de prevención de incendios forestales

1,71 ha

PIFO2024_1/221

Aclareo de arbolado forestal

1,97 ha

Faja de prevención de incendios forestales

0,52 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,97 ha

PIFO2024_1/222

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

1 ha

Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

1,5 ha

PIFO2024_1/241

Aclareo de arbolado forestal

0,71 ha

Área de prevención de incendios forestales

1,94 ha

 

 

​​​​​​​ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

2. Mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de la convocatoria de esta ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni