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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 103107
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 10 de febrero de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1

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Texto

La Convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 10 de febrero de 2025, firmó la siguiente resolución,

INFORME/ PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación a las operaciones incluidas en las EDL)

Convocatoria: EDLNP32024_1 Grupo: EDLNP32024_1-1-RES_NoRev

Documento: Resolución

Expediente: Varios

Código SIA: 2887724

Emisor (DIR3): A04026954

Antecedentes

1.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. Las personas interesadas señaladas en el Anexo I presentaron, en tiempo y forma, la solicitud de ayuda para acogerse a las ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2020.

3. Los interesados ​​señalados en el Anexo I de la presente Resolución presentaron el desistimiento de la solicitud de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- El artículo 21.1 de la Ley antes mencionada, establece que «la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a la que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración».

- Por otra parte, el artículo 94.1 de la misma Ley determina que: "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que "la Administración debe aceptar por completo el desistimiento o la renuncia, y debe declarar concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose personado terceros interesados, éstos insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia".

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de ayuda detalladas en el Anexo I de la presente Resolución que son un total de 4 expedientes y que comienza con NICOLAU PERE PIZA MORRO con NIF ***8631** y termina por MADERAS TRAMUNTANA, S.L. con NIF B67873877.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente.

3. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informa

La jefe de Sección I

Mª Ángeles Pérez Ramis

Propone

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

 

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA

 

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE PERSONAS INTERESADAS DESISTIDAS

SOLICITANTE

NIF

NÚM. EXP.

FECHA PRESENTACIÓN DESISTIMIENTO

NÚM. DE REGISTRO DESISTIMIENTO

NICOLAU PERE PIZA MORRO

***8631**

EDLNP32024_1/003

21/01/25

GOIBE36725/2025

AGROMART BALEAR, S.L.

B57683419

EDLNP32024_1/010

21/01/25

GOIBE36761/2025

TERRATAST, S.L.

B16613515

EDLNP32024_1/013

21/01/25

GOIBE36801/2025

MADERAS TRAMUNTANA, S.L.

B67873877

EDLNP32024_1/020

21/01/25

GOIBE36827/2025

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni