Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 102546
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular de Ibiza de día 3 de febrero de 2025, de la convocatoria de ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, para la consecución de éxitos deportivos, la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento, para la adquisición de material imprescindible para la práctica del deporte adaptado, y para los desplazamientos fuera de la isla de Ibiza para realizar entrenamientos. Año 2025
BDNS nº 815085
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, para la consecución de éxitos deportivos, la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento, para la adquisición de material imprescindible para la práctica del deporte adaptado, y para los desplazamientos fuera de la isla de Ibiza para realizar entrenamientos. Año 2025
1. Objeto
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas individuales durante el año 2025 para la formación técnica deportiva, para la consecución de éxitos deportivos, para la estancia de deportistas en centros de tecnificación o en centros de alto rendimiento, para la adquisición de material imprescindible para la práctica del deporte adaptado, y para los desplazamientos fuera de la isla de Ibiza para realizar entrenamientos.
2. Personas beneficiarias y obligaciones de estas
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las personas deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y que cumplan las condiciones establecidas para cada modalidad en concreto, las siguientes:
- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
- y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Eivissa .
Obligaciones de les personas beneficiarias:
a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud y/o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas disponen de páginas webs corporativas u otros medios que permitan dar publicidad de las subvenciones, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Eivissa. En los supuestos en que la persona beneficiaria no disponga de medios para dar publicidad, se entenderá cumplida esta obligación, cuando las subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, en conformidad con el que disponen el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
h) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
i) En la modalidad C, la persona solicitante ha de tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
La cantidad total máxima destinada para estas ayudas es de 115.000 euros con cargo al presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2025, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A: 85.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.
- Modalidad B: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.
- Modalidad C: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 78100.
- Modalidad D: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases. Si la persona solicitante es menor de edad, la solicitud la tendrá que rellenar y firmar su representante legal, teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.5. de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa
Las solicitudes y toda la documentación indicada en el apartado siguiente se presentarán, dentro el plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Consell d'Eivissa (avenida de España, 49 07800 Eivissa), en sede Electrònica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Documentación a presentar
Las solicitudes se acompañarán, además de la documentación específica establecida para cada modalidad, de la siguiente documentación con carácter general:
a. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de su representante legal, si es el caso. Para personas extranjeras: pasaporte/tarjeta de identidad y documentación acreditativa de la residencia legal en España de la persona solicitante y del representado legal, si es el caso.
b. Si la persona deportista es menor de edad: libro de familia, en los casos de progenitores/oras divorciados/adas, separados/adas legalmente o de hecho, el progenitor o la progenitora solicitante de la ayuda tendrá que aportar declaración mediante la cual indique que tiene atribuida la guarda y custodia del/de la menor, acompañada de la documentación judicial acreditativa de esta circunstancia.
c. En los casos que los menores beneficiarios de las ayudas estén sometidos a tutela, acogida o guarda, la persona solicitante que ejerce la representación legal del menor tendrá que presentar, además de la declaración indicando esta circunstancia, la documentación judicial y/o administrativa acreditativa correspondiente.
d. Igualmente en los supuestos que existan medidas de apoyo a las personas con discapacidad, el representante legal de la persona discapacitada beneficiaria de las ayudas tendrá que presentar declaración donde indique esta circunstancia, adjuntando la documentación judicial acreditativa.
e. Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la Isla de Ibiza, donde conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. En el caso que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrán que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitaran presentar este documento ya que el lugar de nacimiento quedará reflejado en la documentación acreditativa de la identidad presentada.
f. Si en el caso de que no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa mediante el Anexo 2 a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de estas bases, todo en conformidad con los artículos 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
g. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal en su caso, en la cual manifiesta que esta cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura como el Anexo 3 de estas bases. En el caso que se produzca alguna variación, las personas beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a diez días a contar desde de la fecha en que se produzca esta variación, de conformidad con lo que permite la base 6.3 de las Bases generales de subvenciones de este Consell.
h. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
En conformidad con los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no hará falta presentar los documentos mencionados a los apartados a, b, c, d y h cuando esta documentación ya conste al Consell Insular de Eivissa y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Eivissa, 17 de febrero de 2025
El tècnico superior de deportes del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica i Deportes Ricardo Gómez Romero