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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 101669
Corrección de errores en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de 28 de enero de 2025, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 26 de julio de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la solicitud de modificación de los artículos 26 y 48 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.

2. El 28 de enero de 2025 se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente la modificación de los artículos 26 y 48 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 16, de 4 de enero de 2025.

3. Se ha detectado un error material dado que falta indicar la modificación del punto 5 del artículo 48 (en el anexo de la Resolución) y el artículo 50 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, que también han superado el control de legalidad indicado en los artículos 12 y siguientes del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar el error material del punto 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de 28 de enero de 2025, en el siguiente sentido:

Donde dice:

1.Calificar positivamente la modificación de los artículos 26 y 48 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, cuyo texto se anexa a esta Resolución.

Debe decir:

1.Calificar positivamente la modificación de los artículos 26, 48 y 50 de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, cuyo texto se anexa a esta Resolución.

2.Ordenar la inscripción de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (10 de febrero de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons

 

ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MALLORCA

Artículo 26.- La Junta General Extraordinaria.

g) La autorización para acordar una renovación para un tercer mandato a los cargos salientes en unas elecciones generales ordinarias, en el supuesto previsto en el artículo 48.- Punto 2 de los presentes Estatutos.

Artículo 48.-Elecciones.

2.- El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años. Las elecciones tendrán lugar en el mes de junio del año que corresponda.

Con carácter excepcional, y de declararse desiertas las elecciones para la renovación ordinaria de alguno de los cargos de la Junta de Gobierno, al no presentarse en plazo ninguna candidatura, la Comisión Electoral convocará una Junta General Extraordinaria proponiendo la posibilidad de acordar una renovación para un tercer mandato para el cargo o cargos salientes que hayan quedado desiertos, y ello exclusivamente para los cargos de Presidente, Vicepresidente-Contador, Secretario y Tesorero.

De aprobarse por la Junta General Extraordinaria dicho tercer mandato, la Comisión Electoral ofrecerá al cargo o cargos salientes por si aceptan renovar para dicho tercer mandato.

En el caso de que alguno de los cargos salientes no aceptará el ofrecimiento de renovación para un tercer mandato, se tendrán que convocar elecciones al cargo correspondiente que hubiera quedado desierto.

5.- Ningún colegiado podrá presentarse a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

No podrá presentarse a cargo electo alguno el colegiado o colegiada que mantenga con la institución una relación de dependencia laboral, contratado ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, para evitar un posible conflicto de intereses. No será óbice para su candidatura si en el momento de presentar su candidatura ha renunciado voluntariamente y de forma inequívoca a su relación laboral con la institución. Lo mismo será aplicable a colegiados o colegiadas que tengan una relación laboral, ya a tiempo parcial o a tiempo completo con las empresas colegiales, entendiendo por las mismas aquellas en las que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos tenga una participación mercantil o interés económico en la misma. Se entenderá que este punto es aplicable también a colegiados y colegiadas con relación laboral, a tiempo parcial o completo en entidades sin ánimo de lucro en las que el Colegio Oficial participe mediante un convenio económico o pueda designar a sus órganos de gobierno o administración. Los miembros de Junta en activo no pueden ser personal asalariado ni del Colegio , ni de las empresas mercantiles en las que el Colegio participe en el capital social, ni tampoco de las entidades sin ánimo de lucro en las que el Colegio pueda designar a sus órganos de gobierno o administración.

Artículo 50.- Procedimiento electoral.

2.- Modalidades de votación:

a) Voto presencial:

El derecho de voto podrá ser ejercido por los colegiados/as personalmente, acudiendo el día señalado a la sede del Colegio a depositar en la urna la papeleta de votación.

b) Voto por correo:

Los colegiados/as que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la circunscripción territorial del Colegio o que no podrán personarse en el mismo, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Junta de Gobierno, cumplimentando el siguiente procedimiento:

- La solicitud deberá formularse personalmente, previa presentación de su documento nacional de identidad ante la Junta de Gobierno en el domicilio del Colegio, siendo atendido por la Secretaría de la Junta de Gobierno o personal empleado habilitado a tal efecto.

También podrá realizarse tal solicitud mediante impreso facilitado al efecto por el Colegio, firmado digitalmente por el solicitante y remitido a la dirección de correo electrónico que el Colegio habilitará al efecto.

- La solicitud de voto por correo, bien en forma postal o bien en forma electrónica, deberá realizarse con una antelación de 15 días naturales anteriores a la celebración de las elecciones. En la misma solicitud, el elector pedirá a la Junta de Gobierno un certificado de inscripción en el censo electoral.

- Recibida la solicitud, la Junta de Gobierno comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y remitirá por correo al elector/a las papeletas, los sobres electorales y el certificado solicitado. El Colegio imprimirá papeletas y los sobres de voto.

- Una vez que el elector/a haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá en el sobre dirigido a la Mesa, el sobre de votación y el certificado, remitiéndolo por correo certificado al apartado de correos que se determine en la convocatoria, que solo podrá ser abierto por la Comisión Electoral o personal laboral del Colegio designado al efecto.

- En este último sobre dirigido a la Mesa figurará en el remite el nombre, apellidos y número del DNI del elector y una firma cruzando la solapa. Solo serán válidos los sobres remitidos por correo certificado al apartado de correos indicado en la convocatoria.

Una vez finalizado el horario de votación, el Secretario del Colegio extraerá los sobres depositados en el apartado de correos, entregándolos al Presidente de la Mesa en este mismo momento, quien previa apertura de los sobres y tras la comprobación de la autenticidad de los mismos, de la acreditación del colegiado votante, y de no haberse emitido voto personal, introducirá las papeletas en la urna.

c) Voto por procedimiento telemático:

En los mismos casos previstos en el apartado b) anterior, los colegiados/as que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la circunscripción territorial del Colegio o que no podrán personarse en el mismo, y que, por facilidad de uso prefieran emitir su voto de forma telemática, previa solicitud a la Junta de Gobierno, cumplimentarán el siguiente procedimiento:

- La solicitud deberá formularse personalmente, previa presentación de su documento nacional de identidad ante la Junta de Gobierno en el domicilio del Colegio, siendo atendido por la Secretaría de la Junta de Gobierno o personal empleado habilitado a tal efecto. También podrá realizarse tal solicitud mediante impreso facilitado al efecto por el Colegio, firmado digitalmente por el solicitante y remitido a la dirección de correo electrónico que el Colegio habilitará al efecto.

- Recibida la solicitud, la Junta de Gobierno comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin 'de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y remitirá las instrucciones para el correcto uso del programa.

- El Colegio durante el día de la elección y mediante un programa informático que requiera el uso de firma electrónica avanzada, pondrá a disposición de quienes los hayan solicitado un sistema de voto telemático, en un horario que coincidirá con la posibilidad de voto presencial.

- En las sedes colegiales se habilitará un ordenador con la única finalidad, en el mismo día de las elecciones y en el horario de voto presencial, para que quien haya solicitado el voto telemático y encontrase problemas con la emisión del voto, tenga la posibilidad de personarse en la sede colegial y usar exclusivamente este equipo para la emisión de su voto.

7.- Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas de la Sede Colegial. A partir de este momento sólo se depositarán en la urna los siguientes votos:

a) Los de los colegiados que ya estuvieran dentro de la sede.

b) Los de los componentes de la Mesa, que votarán en último lugar.