Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 101551
Proceso de selección de personal mediante promoción interna por concurso oposición para el Grupo profesional 2: Técnico Especialista en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el departamento de informática (2/2025)
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El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 13 de febrero de 2025 aprobó las bases, que regirán el proceso de selección de personal mediante promoción interna por concurso oposición para el grupo profesional 2 (2/2025) Técnico Especialista en tecnologías de la información y comunicaciones.
El plazo de presentación de ofertas es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT Palma
(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.
1. Objeto
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la promoción interna de cuatro plazas del grupo profesional 2.1: Técnico/a especialista en tecnologías de la información y comunicaciones en el departamento de Informática.
Como consecuencia del presente proceso de selección por promoción interna, los y las aspirantes que integrarán las listas, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.
3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
4. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004).
5. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
6. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019.
7. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, art. 55.3, 104 y 106.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Procedimiento de selección.
1.3. Autorización del inicio del procedimiento.
1.4. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1.- Memoria justificativa de la necesidad
Categoría profesional: Técnico especialista en tecnologías de la información y comunicaciones en el departamento de Informática.
Grupo profesional: Grupo 2.1: Técnico Especialista en tecnologías de la información y comunicaciones con las funciones propias de su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.
Número de vacantes a cubrir: 4 plazas.
Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 2.1, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.
Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa vigente en cada momento, siendo la distribución del mismo con carácter flexible según necesidades organizativas, productivas y/o técnicas.
Centro de trabajo: Cualquiera de los dos centros que tiene a su disposición la empresa, o cualquier otro que la empresa pueda tener en un futuro.
Descripción de la necesidad: Disponer de técnicos especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones que den cobertura al aumento de la dimensión del departamento que se ha producido debido al incremento de las áreas digitalizadas dentro de la empresa. Las funciones serán la realización de actividades de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con sus superiores, y las propias de la profesión, en relación a funciones técnicas de análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
Todas las funciones descritas, deberán seguir en todo momento los criterios y directrices de la Dirección de la EMT-Palma, debiendo ser previamente autorizadas por la misma.
1.2.- Procedimiento de selección
El sistema selectivo del proceso será concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 50% y la fase de concurso un 50%.
El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Se hará siguiendo lo establecido en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo de la Empresa y acorde con el contenido del RD 1026/2024 en lo que se refiere al establecimiento de criterios claros y concretos para garantizar un proceso de selección que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, con independencia su orientación e identidad sexual o su expresión de género
Los factores a valorar serán la aptitud, la actitud y los conocimientos prácticos del puesto a cubrir.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes en falsear los méritos alegados, con el fin de asegurar la transparencia.
1.3.- Autorización del inicio del procedimiento
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 13/02/2025, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.4.- Bases de la convocatoria
1.4.1.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
La solicitud de autobaremación tiene consideración de “declaración jurada” la falsedad de lo consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.
1.4.2.- Presentación de solicitudes i documentación
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En base a lo estipulado en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y los documentos se podrán presentar tanto de forma presencial como de forma electrónica, en el trámite habilitado al efecto, en la sede electrónica de la EMT-Palma. La presentación electrónica requiere identificación digital con certificado electrónico.
La presentación de la solicitud y los documentos, se realizará a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de la entrega de estos documentos. La solicitud está incluida en el proceso de registro, por lo cual no es necesario aportar el documento.
Los interesados podrán llamar al nº 97121444 extensión 7107, en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual.
Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:
Si las titulaciones son presentadas como requisito, no podrán contarse además como mérito.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.
La presentación de la solicitud y los documentos tan solo se podrán librar a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma, de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado.
En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma
(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.4.3.- Baremo de puntos
La fase de oposición (50 puntos sobre 100)
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test del temario referido en el Anexo II.
La prueba será tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 1,6666 puntos, las respuestas erróneas restarán 0,5555 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 50 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 25 puntos en total.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la
valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo que refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La fase de concurso (50 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 50 puntos:
• Méritos académicos (máximo de 20 puntos):
- Por titulación de lengua catalana:
- Por titulación de lengua inglesa:
- Por titulación académica (8 puntos máximo)
- Por formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo a cubrir: jornadas y/o cursos, (máximo 10 puntos):
*Se acreditará mediante la aportación de fotocopia de certificados oficiales, diplomas y/o titulaciones de la formación complementaria en los que se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, la fecha de expedición.
• Méritos de perfil (máximo 30 puntos):
Experiencia profesional a partir de UN (1) año trabajando en empresas públicas o privadas donde se hayan realizado tareas relacionadas con la plaza ofrecida.
Por antigüedad en la empresa:
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
2. La mayor experiencia laboral a la categoría ofrecida.
3. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
4. Las personas víctimas de violencia de género.
5. La persona de más edad.
6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
1.4.4.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento de las personas que tengan el orden de incorporación más alto.
El llamamiento se realizará por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.
Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
- un teléfono fijo o móvil
- una dirección de correo electrónico
- una dirección postal
Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.
Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 2 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.
Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia de personal aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia exprés a la contratación.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirando, las siguientes:
- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
- A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.
En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejan de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
- Dos miembros designados por la EMT-Palma.
- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.
- Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMT-Palma.
Para la valoración de los méritos que resulten necesarios, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2025.
Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
ANEXO II Temario
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2025)
El director gerente Juan José Elias Pérez