Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 101011
Decreto de Alcaldía 2025-0114, de 10 de febrero de 2025, de composición y competencias de la Junta de Gobierno Local
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De acuerdo con el que disponen los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía nº 2023-0688, de fecha 6 de julio de 2023, que literalmente dice
Expediente n.º: 2086/2023
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que se adoptó, por Acuerdo del Pleno, reunido en sesión extraordinaria organizativa, en fecha 26/06/2023, la Composición de la Junta de Gobierno Local, que tendrá que asistir permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen la sra. Alcaldesa o el Pleno.
Dado que, en virtud del Decreto de Alcaldía número 2024-1051, de fecha 7 de noviembre de 2024 se efectuó la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas de acuerdo con su definición funcional.
Dado que, en virtud del Decreto de Alcaldía número 2025-0111, de fecha 7 de febrero de 2025 se efectuó la aceptación de las renuncias que constan en el expediente.
Y en virtud del Decreto de delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas n.º 2025-0112, de 10 de febrero de 2025.
En conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por eso
DECRETO
PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Regidores:
• Sr. Joan Tomas Baos Extraño
• Sra. Maria Inmaculada Payeras Bailo
• Sr. Juan Antonio Riera Llabrés
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
• La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
• Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, de entre las establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, y que a continuación se expresan, o las que le atribuyan las leyes:
“j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o miedo infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
q) Lo otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”
En especial, el ejercicio de la potestad sancionadora dentro del ámbito, entre otros, de los procedimientos sancionadores urbanísticos, sancionadores medioambientales y sancionadores de actividades. Por otro lado, también se delegan a la Junta de Gobierno Local los procedimientos urbanísticos de restitución de la realidad física alterada.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Batlia como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Regidores afectados para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del que se dispone por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.
(Firmado electrónicamente: 14 de febrero de 2025
El alcalde Juan Victor Martí Vallés)