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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 100908
Levantamiento de la suspensión temporal de licencias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El PLENO de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 15 de julio de 2024, tomó el acuerdo que dice:

Expediente: 1009/2023

Procedimiento: Normativa urbanística

Propuesta de acuerdo para el levantamiento de la suspensión temporal de aplicación de la Disposición adicional decimoséptima del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

El Sr. alcalde, somete a consideración del Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:

Exposición de motivos.

El pasado 9 de octubre de 2023 el Pleno del Ayuntamiento acordó la suspensión temporal de aplicación de la Disposición adicional decimoséptima del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda el cual acontece de aplicación el día siguiente a su publicación.

La finalidad de esta suspensión era analizar la casuística del municipio y establecer unos criterios por parte de los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento para poder dar un cumplimiento ajustado a la realidad del municipio. Así pues, analizadas las casuísticas propias del término municipal de Binissalem por parte de los técnicos municipales, en concreto valorar las zonas donde se podrían aplicar la Disposición adicional decimoséptima del Decreto Ley 6/2023 sin suponer una distorsión de las características arquitectónicas propias del municipio ni una vulneración de las normas subsidiarias, se propone el levantamiento de la suspensión temporal del Decreto Ley 6/2023 en las condiciones que el equipo técnico del Ayuntamiento de Binissalem propone.

La propuesta para la aplicación de esta disposición que comporta la reconversión de locales existentes en viviendas es en base a las condiciones siguientes:

1.- Todo local comercial, oficina, etc., objeto de solicitud para la reconversión en vivienda tendrá que ser una unidad registral independiente.

2.- Se podrá reconvertir cualquier local comercial, despacho o cualquiera otra actividad análoga que se desarrolle a primera o superiores plantas en cualquier calle del pueblo.

3.- Se podrá solicitar la reconversión de los locales comerciales, despachos o cualquiera otra actividad análoga que se desarrolle a planta baja, si bien para poder mantener la zona comercial del municipio se exceptuarán de la reconversión los locales situados en las calles que se relacionan:

- Plaza de la Iglesia

- Concepció

- Creu hasta esquina Calle Alaró

- Rectoria

- Joan Josep Amengual i Reus

- Pontarró

- Guillem Martí i Coll

- Guillem Terrassa

- Llorenç Villalonga

- Germanies

- Sor Francinaina Cirer

4.- Cualquier otro espacio que no esté específicamente indicado no es del ámbito de esta aplicación y por tanto no se puede reconvertir.

5.- No serán objeto de reconversión aquellos espacios que figuran como vinculados a viviendas o bien son o eran necesarios para dar cumplimiento al requisito inicial de la licencia de construcción o reforma.

Visto el informe jurídico de la Técnica de Administración General, de 10-04-24, que concluye que se considera adecuada el levantamiento de la suspensión temporal de la aplicación de la Disposición adicional decimoséptima del Decreto Ley 6/2023.

Se somete a consideración de este Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Acordar el levantamiento de la suspensión de la aplicación de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares, con los términos y excepciones previstas en este acuerdo. Y, que de aquí medio año se vuelva llevar a pleno este punto para reconsiderar si mantenemos el levantamiento o volvemos a suspender, a la luz de los expedientes que se hayan iniciado.

Segundo. Comunicar el presente acuerdo a la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern de les Illes Balears, y, a los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento de Binissalem.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la web municipal.

“…”.

Votación:

  • Votos a favor: 10 (DIEZ): UxB, PSIB-PSOE, PP i MÉS.
  • Votos en contra: 0 (CERO)
  • Abstenciones: 0 (CERO)

El acuerdo es aprobado por UNANIMIDAD de los miembros presentes.»

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas -LPACAP-, o recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados del Contencioso – Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa -LJCA-. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Así mismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025

El alcalde Juan Victor Martí Vallés)