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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 100905
Acuerdo suspensión de licencias

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Texto

El PLENO de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2024, tomó el acuerdo que dice:

“EXPEDIENTE: 1546/2024

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

Visto el informe del regidor de Urbanismo, Sr. José María Pons Morey que dice que

«La normativa municipal en materia urbanística se inició en 2000 y se aprobó definitivamente en 2008. Desde aquel momento se han hecho pequeñas modificaciones, pero en ningún momento se ha abordado una revisión completa de estas. Cierto que hoy en día es inviable el inicio de una completa revisión, pero sí que las circunstancias y necesidades del pueblo han cambiado desde aquellos años y se hace necesaria una revisión de ciertas partes de dicha normativa.

Es obvio que hay necesidades que en 2000 no estaban presentes dentro de la sociedad, pero que hoy en día son de primera necesidad.

Podemos decir que la carencia de vivienda es ya una emergencia y, por lo tanto, las administraciones públicas, dentro de sus medios y capacidades, tienen que tomar las medidas necesarias para dar respuesta y no ser ajenas a esta realidad.

Este Ayuntamiento, desde hace años es consciente de esta necesidad y sobre todo de modular la creación de nuevas viviendas, y de facilitar que todas las personas puedan acceder a un derecho constitucional como es el derecho a la vivienda. Esto quiere decir estar vigilando y analizando el mercado y adoptando cuánta medida sea posible para este objetivo.

Otra realidad es la necesidad de equipamientos públicos necesarios para este Ayuntamiento para dar servicio a la población, que no tenemos que olvidar que desde el año 2000 esta se ha doblado mientras que los servicios y el suelo disponible para equipamientos no se ha incrementado, el que claramente ocasiona distorsiones y hace que la calidad de la atención no se corresponda con lo que los ciudadanos piden.

Finalmente, y por mucho que las administraciones hagan esfuerzos y a pesar de que nuestro municipio está conectado en la red ferroviaria, no tenemos que pasar por alto el parque móvil, que año tras año, se incrementa de manera notable, mientras que nuestras calles son las mismas y el espacio para aparcamientos no se ha incrementado desde hace años y los que actualmente se usan están saturados. Incluso con la actual normativa que obliga a la dotación de aparcamiento a las nuevas viviendas, la necesidad de aparcamiento público es innegable.

Tampoco podemos olvidar que si queremos hacer de Binissalem un referente patrimonial y este equipo de Gobierno está haciendo pasos para conseguirlo con la adquisición de inmuebles singulares, el diseño de rutas patrimoniales, entre otras acciones, se requiere que los visitantes que lo quieran hacer con vehículo tengan lugar para dejarlo.

Por todo esto y para facilitar el análisis y el rediseño de la actual normativa con el objetivo de dar solución a las necesidades antes expresadas, propongo que se eleve a Plenario la siguiente propuesta de suspensión de licencias por el tiempo máximo permitido legalmente.

Primero. - Suspender el desarrollo de las Unidades de Actuación siguientes:

1) UA-19 Prolongación Calle Rectoria

2) UA-12 Calle Pou Bo

Segundo. - Suspender el otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas de viviendas en el conjunto de la Calle Conquistador. Excluyendo las reformas y rehabilitaciones.»

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y a efectos de garantizar la efectividad de las futuras determinaciones de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias en relación con las dichas Unidades de actuación y al ámbito de la calle mencionada, se propone al Pleno que adopte el siguiente Acuerdo:

 

PRIMERO.

A.- Suspender el desarrollo de las Unidades de Actuación siguientes:

UA-19 Prolongación Calle Rectoria

UA-12 Calle Pou Bo

B.- Suspender el otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas de viviendas en el conjunto de la Calle Conquistador. Quedan excluidas las reformas y rehabilitaciones.

SEGUNDO. - La vigencia de la suspensión será de un año o hasta la aprobación inicial de las modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias, sin perjuicio que el Pleno pueda acordar expresamente levantar dicha suspensión en cualquier momento, en todo o parte del ámbito afectado.

TERCERO. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

“...”.

Votación:

Votos a favor: 8 (OCHO): UxB, PSIB-PSOE

Votos en contra: 0 (CERO)

Abstenciones: 4 (CUATRO): PP y MÁS

El acuerdo es aprobado por 8 votos a favor, 0 votos en contra y 4 abstenciones.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas -LPACAP-, o recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados del Contencioso – Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa -LJCA-. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Así mismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025

El alcalde Juan Victor Martí Valles)