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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 99716
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas

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Texto

En fecha 25 de enero de 2024, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 15, de 30 de enero de 2024.

Esta Resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024 por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) y se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones al desarrollo rural (BOIB núm. 51, de 18 de abril de 2024), plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de mayo de 2024 (BOIB núm. 59, de 4 de mayo de 2024). Asimismo, finalmente, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA de 4 de julio de 2024 por la que también se modifica la resolución mencionada en el párrafo anterior (BOIB núm. 88, de 4 de julio de 2024).

La convocatoria señalada, en el apartado segundo, destina un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo al presupuesto del FOGAIBA de 2025, con la posibilidad de incrementarlo y con unos porcentajes de cofinanciación del 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y del 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

En vista de ello, como esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y dado que la demanda de ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas se ha incrementado respecto a lo que se preveía inicialmente, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, se considera conveniente incrementar la cuantía destinada a esta convocatoria.

Asimismo, dado que existe crédito adecuado y suficiente para financiar el importe destinado a la convocatoria, procede eliminar la cláusula de la condición suspensiva establecida en el punto 3 del apartado segundo de la Resolución.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se incrementa en dos millones de euros (2.000.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de cinco millones de euros (5.000.000,00 €).

Segundo

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas, en el siguiente sentido:

1. Modificar el punto 1 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025, cuantía que podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a esta finalidad».

2. Suprimir el punto 3 del apartado segundo.

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons