Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 98992
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Llucmajor 1, de 10.000 kW, ubicado en el polígono 42 parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 de Llucmajor (RE018/22)
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Hechos
1. El 8 de julio de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Youtall Capital II, SL, en el que solicita la tramitación de la autorización administrativa del parque fotovoltaico Llucmajor 1.
2. El 16 de agosto de 2022 se dictó una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
3. El 11 de mayo de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Youtall Capital II, SL, en el que solicitaba la tramitación de la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Llucmajor I.
4. El 23 de septiembre de 2023 se publicó la información pública en el diario Ara Balears y el 28 de septiembre de 2023 se publicó en el diario Diario de Mallorca.
5. El 27 de septiembre de 2023 se realizaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.
6. El 28 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de 30 días (BOIB n.º 133 de 28/9/23).
7. El 5 de octubre de 2023 el Departamento de Emergencias informó favorablemente con condiciones, y concluye:
[...] el promotor debe recoger e implantar medidas de autoprotección frente a incendios forestales, incorporando las contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otros, y en los términos establecidos en el mencionado decreto, según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).
Respeto el establecimiento considerado de nivel inferior en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015 sobre medidas de control de los riesgos de accidentes graves por sustancias peligrosas (SEVESO), la Dirección General de Emergencias e Interior tiene constancia de que la planta de biodiésel de “Grupo Ecológico Natural (GEN)” se encuentra en parada de producción desde el año 2011 pero no puede garantizar la inertización de los depósitos por lo que el promotor deberá garantizar y justificar la compatibilidad de ambas actividades desde el punto de vista de la seguridad.
En este sentido, la DGIE dispone del plan de autoprotección de GEN que ponemos a disposición del industrial para que pueda consultarlo e incorporar la información al proyecto de la futura instalación proyectada donde se tendrán que garantizar y justificar con documentación técnica y las medidas técnicas adoptadas los puntos del artículo 14 del RD 840/2015.
8. El 10 de octubre de 2023 la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal indicó que no es preceptivo informar y concluye:
[...] le comunico que los proyectos (RE018/22 y RE019/22) que se solicitan no están dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
9. El 17 de octubre de 2023 E-Distribución emitió un informe que concluye lo siguiente:
[…] indicarle que debido a que la red de MT será de titularidad privada hasta la salida de la subestación no tenemos nada que alegar en relación a este expediente.
10. El 20 de octubre de 2023 el Servicio de Cambio Climático informó favorablemente con observaciones, y concluye:
1. El proyecto de parque fotovoltaico LLUCMAJOR 1 de 10.000 kW con una producción estimada: 24.810 Mwh/año y un ahorro previsto de emisiones: 11.586,27 Tn CO2eq/año, desde el punto de vista ambiental y con perspectiva climática es favorable.
2. Se propone instar al promotor a promover acuerdos privados para ocupar superficie apta del polígono industrial, en vez del suelo rústico.
3. Se propone iniciar, en el plazo más breve posible, los trabajos de revisión del PDS energético para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables y se propone instar al Consejo de Mallorca a iniciar la Modificación del Plan Territorial Insular.
11. El 31 de de octubre de 2023 el Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones, que concluye lo siguiente:
Visto lo expuesto no se establecerán cautelas patrimoniales respecto al proyecto de Ampliación PSFV “Llucmajor” y Modificación de Trazado Línea de Evacuación LSMT 15 Kv.
Así mismo se tendrán que balizar los espacios patrimoniales donde hay confirmada presencia de restos arqueológicos durante la fase de instalación de placas, para evitar el paso de maquinaría pesada o acopio de materiales, con la supervisión de los técnicos arqueólogos.
12. El 8 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un primer informe desfavorable que concluye lo siguiente:
El técnico que subscribe informe: DESFAVORABLE
- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (aparte 10), no se plantea de utilización de los entubados existentes en su caso, que dada su longitud (6.749 m ) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, teniendo en cuenta la condición II.1 para viales y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratarse de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico de protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio. Antes de aprobar el proyecto se tendrán que definir los tramos en que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (en su caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas en el espacio definido por la condición II.1. En tanto no se dispone de esta información el proyecto se considera incumplido/insuficiente, puesto que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano, tendrán que ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales ... ).
- Antes de aprobar el proyecto, cumplir el punto anterior y dado que lo puede condicionar de manera importante, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.
- A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M, se considera necesario una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que alcance la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia.
- Dado que la ubicación del proyecto linda con una de las principales vías de entrada al casco urbano de Llucmajor por la salida de la Ma-19 a Ma-6020 Son Noguera. Se considera que el estudio paisajístico es incompleto o insuficiente, puesto que se tendrían que tener en cuenta el impacto en base al volumen de observadores que circulan por esta vía.
◦ Condiciones generales de obras en suelo rústico :
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.
II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas (“zanjas”) se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja (“zanja”) irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruces en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja (“zanja”), y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja (“zanja”), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m². Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja (“zanja”) abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido
III) La E.T. tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecinos. Dentro del perímetro de protección de la E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plano, o baldosas de barro (denominadas de alfarero o de polvo).
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas en la pared de cierre de la finca.
V) Todos los elementos de obra (E.T. y cierre del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de usar otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural (“embetumat” mallorquín)].
13. El 14 de noviembre de 2023 Red Eléctrica de España emitió un informe favorable con condiciones que concluye:
• En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
• En cuanto a la línea de evacuación subterránea de 15 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias mínimas a la línea a 66 kV Arenal- Llucmajor y a la línea a 66 kV D/C Llucmajor- Son Orlandis 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica.
Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 3 metros.
Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.
Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos […]
En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).
[…]
14. El 12 de diciembre de 2023 los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca emitieron un informe favorable con condiciones y observaciones, que concluye lo siguiente:
Por todo lo expuesto en este informe, se informa favorablemente el Proyecto del parque fotovoltaico Llucmajor I, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones siguientes:
1) Hay que modificar el cálculo de ocupación del parque fotovoltaico para adaptarlo a la definición de ocupación territorial de una instalación fotovoltaica incluida en el art. 34 del PDSEIB: superficie de terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía producida.
2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la edificación destinada a CMM, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
3) Hay que modificar las edificaciones donde se ubicarán los CT's, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas a la Norma 22 del PTIM, de adaptar al entorno y mejorar la integración paisajística del conjunto.
4) Hay que modificar en algunos casos la anchura de la barrera vegetal proyectada:
- Límite sur del parque (ctra. Ma-6020)
Hay que ampliar la barrera, como mínimo 10 m desde el nuevo cierre del parque, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos, mejorar así la eficacia de la barrera y reducir el impacto paisajístico del conjunto.
- Límite del parque con los caminos públicos:
Hay que ampliar la barrera vegetal, como mínimo hasta 5 m, para mejorar su eficacia y reducir el impacto paisajístico del conjunto.
- Límite entre el perímetro de las casas de Son Noguera y los paneles fotovoltaicos:
Habría que limitar la barrera en la zona norte, para preservar las visuales de las casas desde la ctra. Ma-6020.
5) Hay que ampliar y densificar la vegetación existente en los diferentes deslindes situados dentro del ámbito del parque, para fragmentar el parque, su visibilidad y, por lo tanto, el impacto paisajístico del conjunto.
6) Hay que detallar una medida mínima de las plantas de la barrera vegetal propuesta, para asegurar su efectividad desde el inicio de la implantación del parque.
7) Hay que valorar el posible efecto acumulativo con otras instalaciones de parques fotovoltaicos próximas, existentes y en tramitación.
Así mismo se hacen las observaciones siguientes:
8) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente posible, trasladar el límite de los paneles en la zona sur del parque colindante con la ctra. Ma-6020 a más distancia , como mínimo, la misma distancia que mantienen las casas de Son Noguera con la ctra. (aprox. 90 m), para reducir la visibilidad de la instalación desde las principales vías de comunicación próximas (Ma-6020 y Ma-19), así como para preservar la perspectiva de las casas de Son Noguera con su entorno más próximo. En este caso, del mismo modo, sería conveniente trasladar la barrera vegetal proyectada en el límite sur con la carretera a la misma distancia de la ctra.
9) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, modificar la forma de implantación de los paneles: ajustar al máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.
10) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene poner especial atención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
15. El 12 de enero de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe favorable con condiciones, que concluye:
• Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
• También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
16. El 5 de febrero de 2024 el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico emitió un informe favorable que concluye lo siguiente:
[...] no se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables de acuerdo con la LA, la RDPH y el PHIB
17. El 11 de marzo de 2024 el promotor respondió a los informes del Ayuntamiento de Llucmajor, del Servicio de Cambio Climático y Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca.
18. El 18 de marzo de 2024 el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable con condiciones, que concluye:
Antecedentes
[...]
5. De acuerdo con el informe agronómico, la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico la dividen en 2 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:
a. zona 1: con clasificación del suelo de nivel V y una superficie de 19,39 ha
b. zona 2: con clasificación del suelo de nivel VI y una superficie de 6,73 ha
Por lo que, de acuerdo con la Instrucción 1/2023, la superficie a compensar es de 19,39 ha.
6. De acuerdo con la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación.
7. Las medidas de compensación y complementariedad presentadas son las siguientes:
|
Compensación o complementariedad |
Medidas propuestas |
Cultivo/Ganado |
Superficie |
Localización |
|
Compensación |
Agricultura |
Algarrobo |
6,5 ha |
Llucmajor Polígono 40 Parcela 44 Recintos 19 y 36 |
|
Complementariedad |
Agricultura |
Cultivos herbáceos por pasto (cereal forrajero) |
7,65 ha |
Llucmajor Polígono 42 Parcelas 452, 455,512, 516, 519, 545,547 y 558 (entre las placas del PFV) |
8. La propuesta de compensación propuesta al informe es la plantación de 6,5 hectáreas de algarrobo en régimen de secano con un marco de plantación de 11x11 y una altura de 160 cm, por lo que la densidad de plantación es de 121 pies/ha, además de contabilizar los pasillos entre placas con el cultivo de cultivo de cereal forrajero que permita pacer manada ovina entre las hileras de placas solares.
Conclusión
Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Llucmajor 1 en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 del polígono 42, del término municipal de Llucmajor.
19. El 26 de abril de 2024, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética certificó que durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
20. El 3 de mayo de 2024 se traslada el proyecto a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
21. El 22 de mayo de 2024 el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un segundo informe desfavorable, que concluye lo siguiente:
El técnico que subscribe informe: DESFAVORABLE
- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (aparte 10), no se plantea de utilización de los entubados existentes en su caso, que dada su longitud (6.749 m) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal.
- A falta de posibilidad de compartición como se indica en la del promotor, se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, teniendo en cuenta la condición II.1 para viales y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratarse de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio. Antes de aprobar el proyecto se tendrán que definir los tramos en los que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (en su caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas en el espacio definido por la condición II.1. En tanto no se dispone de esta información el proyecto se considera incumplido/insuficiente, puesto que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano, tendrán que ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales...). Que se tendrán que solicitar a los diferentes concesionarios de servicios.
- Antes de aprobar el proyecto, cumplir el punto anterior y dado que lo puede condicionar de manera importante, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.
- A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M, se considera necesario una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que alcance la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia.
- Dado que la ubicación del proyecto linda con una de las principales vías de entrada al casco urbano de Llucmajor por la salida de la Ma-19 a Ma-6020 Son Noguera. Se considera que el estudio paisajístico es incompleto o insuficiente, puesto que se tendrían que tener en cuenta el impacto en base al volumen de observadores que circulan por esta vía. Este estudio será previo a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
• Condiciones generales de obras en suelo rústico :
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.
II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas (“zanjas”) se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja (“zanja”) irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruces en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja (“zanja”), y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja ( “zanja”), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m². Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja (“zanja”) abierta.
Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido
III) La E.T. tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas:
a) 3 m del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecinos. Dentro del perímetro de protección de la E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plano, o baldosas de barro (denominadas de alfarero o de polvo)
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas en la pared de cierre de la finca.
V) Todos los elementos de obra (E.T. y cierre del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural (“embetunat” mallorquín)]
22. El 22 de julio de 2024 el promotor presentó documentación del expediente para subsanar el segundo informe del Ayuntamiento de Llucmajor.
23. El 19 de agosto de 2024 el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un tercer informe desfavorable, que concluye lo siguiente:
El técnico que subscribe informe: DESFAVORABLE
- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (aparte 10), no se plantea de utilización de los entubados existentes en su caso, que dada su longitud (6.749 m) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal.
- A falta de posibilidad de compartición como se indica en la del promotor, se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, teniendo en cuenta la condición II.1 para viales y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratarse de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio. Antes de aprobar el proyecto se tendrán que definir los tramos en los que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (en su caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas en el espacio definido por la condición II.1. En tanto no se dispone de esta información el proyecto se considera incumplido/insuficiente, puesto que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano, tendrán que ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales ...). Que se tendrán que solicitar a los diferentes concesionarios de servicios.
- Antes de aprobar el proyecto, cumplir el punto anterior y dado que lo puede condicionar de manera importante, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.
- A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M, se considera necesario una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que alcance la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia.
- Dado que la ubicación del proyecto linda con una de las principales vías de entrada al casco urbano de Llucmajor por la salida de la Ma-19 a Ma-6020 Son Noguera. Se considera que el estudio paisajístico es incompleto o insuficiente, puesto que debería tenerse en cuenta el impacto en base al volumen de observadores que circulan por esta vía así como establecer las medidas necesarias para evitar deslumbramientos y aumento de temperatura para los edificios adyacentes al parque solar y que se encuentran en el polígono industrial.
- En una de las parcelas señaladas (parc: 558) y según consta en los archivos municipales se han realizado obras sin la preceptiva licencia municipal (hay incoado el expediente de infracción urbanística n.º:
123/2007-INFRA Pol:42 Parc: 558: Movimiento de tierras y asfaltado (con aglomerado asfáltico) de una superficie de unos 6000 m2.
064/2010-INFRA Pol:42 Parc:558 Movimientos de tierra (nivelación de parte de la parcela) aproximadamente 4000 m2.
De acuerdo con las determinaciones de la Normativa actualmente en vigor (sobre todo el art. 129.2.b de la Ley 12/2017 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears), estos S.T. consideran que NO se puede conceder la licencia solicitada hasta que se obtenga la legalización de las obras que se encuentran en situación irregular, de acuerdo con la legislación y planeamiento vigentes.
• Condiciones generales de obras en suelo rústico:
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.
II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas (“zanjas”) se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja (“zanja”) irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja (“zanja”), y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica tiene que rebajarse lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja (“zanja”), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m². Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja (“zanja”) abierta.
Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido
III) La E.T. tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas:
a) 3 m del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecinos. Dentro del perímetro de protección de la E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plano, o baldosas de barro (denominadas de alfarero o de polvo)
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas en la pared de cierre de la finca
V) Todos los elementos de obra (E.T. y cierre del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de usar otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural (“embetumat” mallorquín)]
24. El 2 de octubre de 2024 el promotor presentó documentación del expediente para subsanar el tercer informe del Ayuntamiento de Llucmajor.
25. El 31 de octubre de 2024 se realizó la consulta a la Dirección General de Salud Pública a petición de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
26. El 4 de noviembre de 2024 el promotor solicitó la emisión de la declaración de impacto ambiental con vigencia retroactiva anterior al 6 de noviembre de 2024.
27. El 3 de febrero de 2025 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto con condiciones y observaciones.
28. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Llucmajor 1, promovido por Youtall Capital II, SL, con NIF B06827653, con las siguientes características:
• expediente: RE018/22
• denominación: Llucmajor 1
• Situación: polígono 42, parcelas 558, 512, 516, 519, 545, 547, 452, y 455 de Llucmajor
Datos técnicos:
• Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
• Superficie ocupada: 70.729 m2.
• 21.408 paneles solares de 600 Wp cada uno con 447 seguidores en un eje. Potencia de pico de 12.844,80kWp.
• 50 inversores de 200 kW. Potencia instalada de 10.000 kWn.
• 4 estaciones de transformación 0,8/15 kV de 3.150 kVA.
• 1 centro de maniobra y medida (CMM) en las coordenadas UTM x: 487729; y: 4371076.
• Línea de evacuación sepultada MT de 15 kV de longitud 6.749 m y sección 400 mm2 desde el CMM hasta la subestación SET Llucmajor en las coordenadas UTM x: 491393; y: 4372055.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tendrá que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para que se apruebe, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:
• Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental firmada el 3 de febrero de 2025 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.
• La validez de esta autorización administrativa previa queda condicionada a la declaración del proyecto del parque fotovoltaico como proyecto industrial estratégico o de interés general.
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley de cambio climático, en lo referente a la oferta de participación local.
2. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
3. Notificar esta resolución al interesado, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)