Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 99318
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2025 mediante el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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El Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2025 mediante el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo tenía por objeto consolidar, en la Relación de puestos de trabajo, el Acuerdo del Comité Intercentros, de 21 de octubre de 2024, relativo a la homologación del personal laboral transferido mediante el Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
El Acuerdo del Comité Intercentros establecía los efectos desde el 23 de junio de 2024, extremo que no se hizo constar expresamente en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2025, por lo cual corresponde modificar el Acuerdo y hacerlo constar.
Por todo el anterior, corresponde modificar el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2025 mediante el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 14 de febrero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2025), que queda redactado de la siguiente manera:
«Tercero. Este Acuerdo entra en vigor el día siguiente que se publique con efectos en la fecha 23 de junio de 2024, previstos en el Acuerdo del Comité Intercentros. «
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de febrero de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |