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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 99313
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 por el cual se modifica la composición de la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears

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Texto

El 12 de enero de 2024 se creó, a través de un acuerdo del Consejo de Gobierno, la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 7, de 13 de enero).

Mediante el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se ha modificado el Decreto 8/2023, de 1 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 8 de febrero).

Dado este cambio, resulta necesario modificar la composición de la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 14 de febrero de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. El apartado 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024 por el que se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:

3. Composición

1. La Comisión tiene la composición siguiente:

a) Presidente: el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

b) Vicepresidenta: la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

c) Vocales permanentes:

— El director general de Coordinación y Transparencia.

— La directora general de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

— El director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico.

— La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística.

— La directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

— El interventor general de la Comunidad Autónoma.

— Los secretarios y las secretarias generales de las consejerías.

d) Vocales no permanentes:

— Las personas titulares de las direcciones generales correspondientes, cuando se traten asuntos relativos o que afecten a las materias de su área competencial.

— Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares, designada por cada uno de estos, cuando se traten asuntos relativos o que afecten a las materias de su área competencial.

— Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), designadas por esta, cuando se traten asuntos relativos o que afecten a las materias de su área competencial.

2. Ejercerá la secretaría de esta Comisión, con voz y sin voto, la jefa del Servicio de Normativa o un funcionario adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que designe el presidente de la Comisión.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, el presidente será sustituido por la vicepresidenta o, si no la hubiera, por el vocal representante de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa.

Los vocales podrán ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, por otro alto cargo de la consejería correspondiente, lo cual deberá ser comunicado a la secretaria de la Comisión.

Segundo. Disponer que este Acuerdo tiene efectos desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de febrero de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo