Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 98391
Aprobación definitiva de la modificación de la red viaria de esta Corporación por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en el núcleo de Sant Carles de Peralta, exp. TAO n.º 2023/00016143R
Se hace público que el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de día 31 de enero de 2025, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“Visto que mediante oficio, con RGE en esta Corporación n.º 2023023467, de fecha 16/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu solicitó a este Consejo Insular el cambio de titularidad del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles (para que pasara a ser de titularidad municipal) y el de la Ronda de circunvalación, variante, de Sant Carles (para que pasara a ser de titularidad insular).
Visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 13/01/2025, del tenor literal siguiente:
«El artículo 7 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en lo sucesivo LCIB) dispone que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».
Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016, (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.»
Por otra parte, mediante Oficio con RGE en esta Corporación n.º 2023023467, de fecha 16/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2023, en virtud del cual se solicitaba a este Consejo Insular la permuta del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles, de titularidad insular, por la Ronda de circunvalación, variante, de Sant Carles que ahora es de titularidad municipal.
En respuesta a la citada petición municipal, el Pleno de este Consejo Insular adoptó por unanimidad de los miembros presentes en el Pleno, en fecha 30/10/2024, un acuerdo cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva (amparada por el PDSC) en el sentido siguiente:
A. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles de Peralta, entre el PK 12+670 y el PK 13+030. La valoración del coste de la infraestructura que se transfiere es de 249.445 euros.
B. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Consejo Insular de Ibiza la Ronda de Circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y las obras de las intersecciones de ésta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular de Ibiza). La valoración del coste de la cual es de 1.832.276 euros.
Se considera que las diferentes infraestructuras no han perdido valor debido a las diversas operaciones de mantenimiento realizadas.
Todo lo anterior, de conformidad con el plano de situación y emplazamiento, que se adjunta al informe técnico que consta en el presente expediente, con CSV 15246002675557247161, y que señala los tramos concretos de las vías que son objeto de cambio de titularidad.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, todo ello de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.»
En el BOIB n.º 150, de fecha 16/11/2024, y en aplicación de lo que prevé el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, se publicó el mencionado acuerdo de Pleno, de fecha 30/10/2024, y se abrió un periodo de información pública por plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la mencionada publicación.
Así mismo, según consta en el presente expediente, el mencionado acuerdo plenario se publicó en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular. Todo lo anterior con la finalidad que los interesados pudieran formular alegaciones o sugerencias.
En fecha 07/01/2025, se emitió, por parte de la coordinadora de la oficina de asistencia en materia de registro de este Consejo Insular, una diligencia en relación a la información pública del expediente presente y, en la cual se hace constar que, una vez finalizado el plazo de información pública, en el Registro General de este Consejo Insular no consta ninguna alegación al respeto.
Sobre la base de todo lo anterior, el funcionario que suscribe eleva al consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, para que éste, a su vez y si lo considera procedente, formule propuesta al Pleno de este Consejo Insular (órgano competente), el siguiente
INFORME PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva (amparada por el PDSC) en el sentido siguiente:
A. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles de Peralta, entre el PK 12+670 y el PK 13+030. La valoración del coste de la infraestructura que se transfiere es de 249.445 euros.
B. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Consejo Insular de Ibiza la Ronda de circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carlos de Peralta y las obras de las intersecciones de esta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular de Ibiza). La valoración del coste de la cual es de 1.832.276 euros.
Se considera que las diferentes infraestructuras no han perdido valor debido a las diversas operaciones de mantenimiento realizadas.
Todo lo anterior, de conformidad con el plano de situación y emplazamiento, que consta en el expediente presente, con CSV 15246002675557247161, y que señala los tramos concretos de las vías que son objeto de cambio de titularidad.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, del acta de entrega/acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad de ambos tramos de la red viaria; a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, en cuanto acto formal de recepción de los correspondientes tramos de la red viaria, que pasan a integrarse, respectivamente, en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento y en la red titularidad de este Consejo Insular.
TERCERO. Aprobar el texto del acta de entrega/acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo al informe propuesta presente, el cual tiene que llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el expediente presente con el n.º CSV 15246002675557247161.
CUARTO. Comunicar en el Ayuntamiento de Santa Eulària y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad de los tramos de referencia.»
(Al informe-propuesta transcrito anteriormente se adjunta como anexo el texto del acuerdo puntual, que también se adjunta como anexo a la propuesta de acuerdo presente).
Sobre la base de todo lo anterior,
El consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del artículo 17.1 letra t, de la citada Ley 4/2022) la adopción de la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva (amparada por el PDSC) en el sentido siguiente:
A. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles de Peralta, entre el PK 12+670 y el PK 13+030. La valoración del coste de la infraestructura que se transfiere es de 249.445 euros.
B. Pasa a integrarse en la red viaria de titularidad del Consejo Insular de Ibiza la Ronda de circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y las obras de las intersecciones de esta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular de Ibiza). La valoración del coste de la cual es de 1.832.276 euros.
Se considera que las diferentes infraestructuras no han perdido valor debido a las diversas operaciones de mantenimiento realizadas.
Todo lo anterior, de conformidad con el plano de situación y emplazamiento, que consta en el expediente presente, con CSV 15246002675557247161, y que señala los tramos concretos de las vías que son objeto de cambio de titularidad.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, del acta de entrega/acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad de ambos tramos de la red viaria; a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que comporta, en cuanto acto formal de recepción de los correspondientes tramos de la red viaria, que pasan a integrarse, respectivamente, en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento y en la red titularidad de este Consejo Insular.
TERCERO. Aprobar el texto del acta de entrega/acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo a la propuesta de acuerdo presente, el cual tiene que llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el expediente presente con el n.º CSV 15246002675557247161.
CUARTO. Comunicar en el Ayuntamiento de Santa Eulària y publicar en el BOIB el acuerdo presente de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad de los tramos de referencia.
ANEXO
«Acuerdo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para la recepción formal por el Ayuntamiento del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles de Peralta entre el PK 12+670 y el PK 13+030 y para el Consejo Insular de la Ronda de la circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y de las obras de las intersecciones de esta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular); todo ello en cumplimiento de la modificación puntual de la red viaria insular aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Insular en fecha …….
PARTES
Por una parte, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, de conformidad con lo que dispone el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Por otra parte, la Sra. Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente las facultades suficientes y la capacidad necesaria para la formalización de la presente actuación, por lo cual
EXPONEN
I. El artículo 117 de la citada Ley 4/2022 establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas tienen que respetar, entre otros, en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
II. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de Carreteras dispone que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, n.º153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley 5/1990 determina que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.»
IV. El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente en el artículo 8: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.../...».
V. Mediante oficio, con RGE n.º 2023023467, de fecha 16/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2023, en cuya virtud se solicitaba a este Consejo Insular la permuta del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles, de titularidad insular, por la Ronda de circunvalación, variante, de Sant Carles, de titularidad municipal.
VI. El Pleno del Consejo Insular, en fecha 30/10/2024, atendiendo la petición del Ayuntamiento, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles de Peralta, entre el PK 12+670 y el PK 13+030, y a su vez, traspasar al Consejo Insular la titularidad de la Ronda de circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y de las obras de las intersecciones de esta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular) según plano de situación y emplazamiento con CSV 15246002675557247161 que señalaba los tramos de carretera objeto del cambio de titularidad.
VII. El expediente, relativo al cambio de titularidad de referencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, ha permanecido en información pública, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 150, de fecha 16/11/2024), en el tablón de anuncios del portal web y al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, sin que haya sido presentada ningún tipo de alegación o sugerencia.
VIII. El Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada en fecha ..............., acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el mismo sentido en que fue aprobada inicialmente. Así mismo, también se acordó facultar al Presidente del Consejo Insular para que firmara el correspondiente acuerdo puntual/acta de entrega con el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo; acuerdo que implicará el acto formal de recepción. Este acuerdo del Pleno del Consejo Insular se publicó en el BOIB n.º ....
IX. Que, en definitiva, es voluntad de ambas administraciones firmar la presente acta de entrega, en cuanto acto formal de recepción, por parte del Ayuntamiento, del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles entre el PK 12+670 y el PK 13+030, y para el Consejo Insular de la Ronda de circunvalación, variante, de Sant Carles de Peralta y de las obras de las intersecciones de ésta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular) según plano de situación y emplazamiento que se adjunta; siendo la firma de este acta de entrega, el acto formal, último y finalizador de este procedimiento.
Atendidos los antecedentes mencionados, ambas partes
ACUERDAN
Subscribir el presente acuerdo puntual que se reglamenta sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. FINALIDAD Y OBJETO.
La presente acta de entrega constituye:
Los tramos mencionados pasan a integrarse, respectivamente, en la red viaria local y en la red viaria insular, y por tanto, quedarán incorporados a los respectivos patrimonios, municipal e insular, todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria, de fecha ..............., y publicado en el BOIB n.º ................., y de conformidad con el plano de situación y emplazamiento adjunto al acuerdo presente.
SEGUNDA. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LOS TRAMOS DE VÍA CUYA TITULARIDAD HA CAMBIADO
La titularidad, administración y gestión del tramo de la carretera EI-200 que atraviesa el núcleo urbano de Sant Carles, entre el PK 12+670 y el PK 13+030, corresponderá, a partir de la fecha de la firma de esta acta, única y exclusivamente, al Ayuntamiento, que mediante la presente acta, deviene su receptor formal y nuevo titular.
La titularidad, administración y gestión de la Ronda de circunvalación, variante, del núcleo de Sant Carles de Peralta y de las obras de las intersecciones de ésta con la EI-200 (en cuanto a la parte adicional a la que ya es de titularidad del Consejo Insular) corresponderá, a partir de la fecha de la firma de este acta, única y exclusivamente, al Consejo Insular de Ibiza, que mediante la presente acta, deviene su receptor formal y nuevo titular.
Así pues, la firma del presente acuerdo supone la cesión de la titularidad de los tramos de carretera antes mencionados, y que constan en el plano adjunto, así como de su competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio.
A partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia de carreteras que se formulen, por daños producidos a partir de esta misma fecha en los tramos de carretera a que se refiere este acuerdo, serán, respectivamente, a cargo del Ayuntamiento o del Consejo Insular, según quien sea el nuevo titular, el cual se tendrá que hacer cargo del pago que corresponda.
TERCERA. INVENTARIO DE BIENES.
Tanto el Consejo Insular como el Ayuntamiento se obligan a reflejar en sus respectivos inventarios de bienes el correspondiente cambio de titularidad de los tramos de vía expresados en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
CUARTA. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA CESIÓN.
Se fija como fecha de efectividad de la cesión de la titularidad de los tramos de carretera de referencia la fecha de la firma electrónica del presente acuerdo.
QUINTA. PLANO.
Es anexo del presente acuerdo el plano correspondiente a los tramos de carretera cuya titularidad se ha visto modificada.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el acuerdo presente, en Ibiza a la fecha de la firma electrónica.
El Presidente del Consejo Insular de Ibiza La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària».”
El presente acuerdo agota la vía administrativa, y contra él se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Pleno de este Consejo Insular sin que se haya notificado su resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Ibiza, 13 de febrero de 2025
El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera