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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 97170
Resolución núm. 2025-0666 por la cual se rectifica la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de ingeniero/a técnico industrial del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

 La Primera Teniente de Alcalde, el día 13 de febrero de 2025, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO:

1. Dado que por Decreto núm. 2025-0535, de fecha 5 de febrero de 2025, por el cual se aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir la convocatoria para proveer, como personal funcionario de carrera, una (1) plaza de Ingeniero/a Técnico Industrial, publicadas al BOIB núm. 18, de fecha 8 de febrero de 2025.

2. Dado que se ha detectado un error en el segundo apartado de las bases de la mencionada convocatoria, relativo al requisitos de los aspirantes.

De conformidad al previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y mediante las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023-5709, de fecha 22 de junio de 2023, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMER.- Rectificar el apartado segundo de las bases de la convocatoria, relativo a los requisitos de los aspirantes, en el siguiente sentido:

Donde dice:

SEGONA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte las personas interesadas, además de los requisitos previstos en la base tercera de las bases generales, tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título que se indica a continuación, o encontrarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Diplomatura o Grado universitario en Ingeniería Técnica Industrial o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

b) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

El conocimiento de la lengua catalana tiene que poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares, o equivalencias previstas.

c) Haber satisfecho los derechos de examen.

Debe decir:

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte las personas interesadas, además de los requisitos previstos en la base tercera de las bases generales, tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título que se indica a continuación, o encontrarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Diplomatura o Grado universitario en Ingeniería Técnica Industrial o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

b) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

El conocimiento de la lengua catalana tiene que poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares, o equivalencias previstas

c) Haber satisfecho los derechos de examen.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Hay que cumplir, en el momento de la toma de posesión, con el requisito de colegiación requerido para el ejercicio de la profesión, por lo cual la persona interesada tendrá que aportar un certificado de estar debidamente colegiado para el ejercicio de la profesión de trabajo de Ingeniero/a Técnico Industrial.

SEGUNDO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Eivissa, (documento firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2025)

La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)