Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 96297
Aprobación definitiva reglamento de régimen interno y funcionamiento de la red de huertos urbanos de Inca
Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 12 de octubre de 2024, relativo a la aprobación inicial de la modificación del REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE INCA, sin que se haya formulado ninguna alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión.
(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2025)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE HUERTOS URBANOS DE INCA
Artículo 1
El presente reglamento regula la cesión del uso de parcelas de propiedad municipal a particulares para destinarlas a huerto familiar en el marco del programa del Área de Medio Ambiente “Huertos urbanos de Inca”.
El funcionamiento y el régimen interno de estas parcelas se regirá por las normas de este reglamento, que las personas usuarias tendrán que aceptar formalmente.
Artículo 2
1. Mediante acuerdo plenario el Ayuntamiento determinará el número, ubicación y características de las parcelas destinadas a este uso, y delegará en la Junta de Gobierno municipal los demás trámites para su adjudicación según el procedimiento previsto en este reglamento.
2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ceder parcelas disponibles a entidades sin ánimo de lucro, mediante convenio que contemple cláusulas análogas a las del artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 3
1. Las personas físicas que quieran optar a la adjudicación del uso de una parcela deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No ser adjudicatario/a de una parcela en el momento de la solicitud.
b) Ser mayor de 65 años o estar en situación de prejubilación.
c) Ser vecino o vecina de Inca con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos.
d) No convivir en el mismo domicilio con una persona que ya haya solicitado una parcela o sea adjudicataria.
e) No formar parte de la misma unidad familiar de una persona que ya haya solicitado una parcela o que sea adjudicataria.
f) No haber sido privado/a de una parcela, previo expediente.
Artículo 4
Una vez comprobados los requisitos, los solicitantes entrarán en lista de espera por orden de registro de las solicitudes.
Artículo 5
El sistema de adjudicación de las parcelas será el siguiente:
1. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, debe acordar la puesta a disposición de las parcelas, ya sea porque se han creado nuevas o porque alguna de las existentes ha quedado libre.
2. Se ofrecerá la parcela de forma individual a las personas que estén en lista de espera, por estricto orden de registro de la solicitud.
3. La persona propuesta dispone de diez (10) días hábiles para aceptar la adjudicación, por escrito y aceptando las normas del presente reglamento, y acreditar los requisitos exigidos en el artículo 3. Pasado este plazo sin haberse registrado esta aceptación o sin haber acreditado los requisitos, se entenderá que desiste, será eliminada de la lista de espera y se reiniciará la lista de espera.
4. Una vez comprobada la documentación presentada, se adjudicará formalmente su uso a la persona interesada por un período máximo de cinco años.
Artículo 6
El uso de la parcela es a título personal e intransferible, su cesión dará lugar a la resolución de autorización. La cesión de uso de la parcela para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que sigue siendo propiedad municipal.
Artículo 7
Los derechos del titular son cultivar cualquier variedad de hortalizas, verduras y flores, siempre que su cultivo o lícito comercio no esté prohibido por alguna disposición.
Artículo 8
Las parcelas se destinarán única y exclusivamente a huerto familiar. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otros fines, quedando expresamente prohibido:
a) Instalar barracas, cubiertos, porches o edificaciones de cualquier tipo.
b) Plantar árboles.
c) Instalar invernaderos.
d) Limitar la parcela con muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.
e) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.
f) Instalar gallineros y/o jaulas para la crianza de conejos o cualquier otro animal.
g) Tener perros.
h) Construir pozos.
i) Sobrepasar los límites marcados de cada una de las parcelas.
j) Regar con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.
k) Cultivar la tierra con criterios distintos a los de la agricultura ecológica.
l) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y la satisfacción del resto de parcelas o afecte al entorno del lugar.
Artículo 9
El uso de la parcela se establece para un tiempo limitado de cinco años a contar desde la fecha de la firma de cada una de las autorizaciones, siempre que no concurra causa de resolución alguna o que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales.
Artículo 10
El titular del uso de la parcela abonará al Ayuntamiento de Inca la parte proporcional del consumo de agua que se derive de su actividad.
Artículo 11
Serán a cargo de los adjudicatarios, además del consumo de agua, semillas, abonos y otros elementos que utilicen para el cultivo, herramientas y útiles necesarios para el cultivo.
Artículo 12
Una vez aprobado definitivamente el citado reglamento, entrará en vigor cuando haya sido publicado su texto íntegro en el BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo al que se refiere el art. 113 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los adjudicatarios tendrán que mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. También tendrán que hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desechos que se produzcan, separando los de origen orgánico del resto, y depositando cada tipo de residuo en el contenedor específico.
Artículo 13
Dentro de las disponibilidades técnicas y económicas el Ayuntamiento dotará a cada grupo de parcelas de un espacio, individual o comunitario, donde los adjudicatarios puedan depositar las herramientas, las semillas y otros elementos, sin que se pueda utilizar de forma abusiva o como espacio social, y en todo momento es necesario respetar las normas de buena convivencia. Hasta que esto no sea posible, las personas adjudicatarias tendrán que trasladarlas. Los técnicos responsables estarán facultados para imponer la retirada de los elementos depositados si lo creen oportuno u ordenar su desalojo.
Artículo 14
El horario en el que se podrá acceder a las parcelas será el mismo de apertura del parque.
Artículo 15
El Área de Medio Ambiente destinará a una persona al asesoramiento de los adjudicatarios siempre que lo requieran, que estará facultada para atender sus necesidades cotidianas, así como para gestionar conjuntamente los temas o asuntos de carácter general que pudieran surgir. También podrá prohibir el uso de productos que puedan ser entendidos como tóxicos y aconsejar a las personas adjudicatarias la mejor forma de cultivar siguiendo los criterios ecológicos.
Artículo 16
El Área de Medio Ambiente no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. Asimismo, queda exenta de cualquier responsabilidad en caso de accidente del adjudicatario/a en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Artículo 17
1. La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:
a) Renuncia.
b) Defunción.
c) Cambio de residencia fuera del municipio de Inca.
d) El no residir en el municipio de Inca durante más de tres meses seguidos, excepto en casos justificados como enfermedad o ingreso hospitalario.
e) Subarrendamiento o cesión a terceros del cultivo de la parcela
f) Abandono o carencia de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
g) Realización dentro de la parcela de construcciones, barracas, invernaderos o plantación de árboles, así como la instalación de vallas o elementos de separación distintos a los expresamente autorizados.
h) Utilización de la parcela para uso y finalidades distintas a las que se detallan en este reglamento.
i) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Inca para obras, servicios, instalaciones o desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana o de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen.
j) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más parcelas.
k) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, gasto excesivo de agua o utilización de productos tóxicos.
l) Impago de la parte proporcional de consumo de agua en el plazo de un mes después de enviarle el cargo correspondiente.
m) Incurrimiento en cualquiera de las prohibiciones que se detallan en este reglamento.
n) Finalización del plazo de vigencia de la concesión.
La rescisión de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
2. Si la causa de la pérdida de la condición de persona adjudicataria es la señalada en la letra i) de este artículo, la persona interesada, si así lo solicita, pasará a ser la primera en la lista de espera de adjudicaciones de parcelas.
Artículo 18
Para privar a una persona adjudicataria del uso de su parcela se deberá instruir un expediente en el que se demostrará que concurre en alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento para perder el derecho, previa audiencia del interesado/a por un plazo de quince días, propuesta por el instructor y resuelta por el organismo competente.
En el caso de finalización del plazo de vigencia, la persona adjudicataria deberá entregar la parcela en la fecha de finalización, sin necesidad de requerimiento alguno.
En caso de que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales, el Ayuntamiento comunicará a la persona adjudicataria la finalización de la autorización con un preaviso de tres meses, transcurrido el cual se deberá entregar la parcela al Ayuntamiento.
Artículo 19
El órgano competente para la adjudicación de las parcelas y la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los concesionarios de parcelas, y entre éstos y el Ayuntamiento, será la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Inca. Contra sus acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
Disposición final
Una vez aprobado definitivamente el citado reglamento, entrará en vigor cuando haya sido publicado su texto íntegro en el BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo al que se refiere el art. 113 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares.