Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 96247
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, exp. 042 de fecha 7 de febrero de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 7 de febrero de 2025, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6 -Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria: CEJA2016_2
Expediente: CEJA2016_2/042 Código DIR: A04026954
Código SIA: 208251 Código BDNS: 369320
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3.El 9 de junio de 2018, en el BOIB núm. 71, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 de fecha 26 de abril de 2018, en la que se incluye ANDREU BUADES BENNÀSSER (núm. exp. CEJA2016_2/042), con un importe prima de 40.000,00 €.
4. El 15 de junio de 2018 (con registro de entrada 17394/2018) el beneficiario presenta la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), se realizó un pago por importe de 20.000,00 €.
5. El 23 de mayo de 2024 se requiere al beneficiario para que presente la solicitud de pago de 2º tramo.
6. El 8 de julio de 2024 (registro de entrada GOIBE430458), el beneficiario presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que hasta el 4 de octubre de 2024 el beneficiario tuvo la condición de explotación prioritaria ratificada. Sin embargo, la explotación no llegó a 1 UTA de cerealista/frutos secos por ser beneficiaria del complemento de orientación productiva de 5.000,00 €.
7. El 24 de enero de 2025 se notifica a la persona interesada a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial por no cumplir con el complemento de orientación productiva ganadera de 75 UB.
8. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
9. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 5.000,00 euros, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 35.000,00 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 15.000,00 €.
10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Cata la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado a la concesión de los mismos. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
11. Se ha considerado el Informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a ANDREU BUADES BENNÀSSER con NIF ***2886**, de día 21 de enero de 2025.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con MARIA MONSERRAT VAQUER, que suma un importe total de 1.403,00 euros, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores».
2. Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2016_2/042.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrolo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIAROS PARA REVOCAR
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100 % |
Anualidad |
ANDREU BUADES BENNÀSSER |
***2886** |
CEJA2016_2/042 |
40.000,00 € |
35.000,00 € |
5.000,00 € |
5.000 € |
2021 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni