Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 96161
Publicación de la concesión de una subvención nominativa a la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera para el ejercicio 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De la concesión de una subvención nominativa a la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera.

Aprobada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter extraordinario de día 30 de diciembre de 2024, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Conceder una subvención a la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera por importe de 8.000,00€.

Segundo. La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

- NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y de ejecución del Presupuesto.

- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Funcionamiento de la Asociación Comunidad de Regantes de Formentera.

- PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Desde 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024.

- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada según modelo.

- IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR. La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cuantía concedida.

- MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.

- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.

- PAGO una vez informado favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza.

- RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede

Tercero. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2024/1/410/48000/01 a favor del beneficiario Comunidad de Regantes de Formentera con CIF G-57877607 por el importe concedido.

Cuarto. Aceptar la justificación presentada del beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto. Notificar este acuerdo a la asociación Comunidad de regantes de Formentera para su conocimiento y efectos adecuados.

Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

Séptimo. Publicar este acuerdo a tablón de anuncios y en la web del Consejo Insular de Formentera.

Octavo. Publicar el otorgamiento de esta subvención a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del art. 33 y 34 del TRLS.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (22 de enero de 2025)

El presidente Òscar Portas Juan