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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 94920
Extracto del junta de gobierno local de fecha 6 de febrero de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla al territorio nacional para realizar sus estudios durante el curso 2024/2025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814156)
Primero. Requisitos de las personas beneficiarias
Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla al territorio nacional para realizar sus estudios, y que además cumplan los siguientes requisitos:
6.1. Requisito de residencia:
6.1.1.- Que el/la estudiante esté empadronado/a en el municipio de Santa Eulària des Riu con una antigüedad mínima de 3 años de forma continuada en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria.
6.2.-Requisitos académicos:
6.2.1. Estar matriculado/a de forma continuada en el curso 2024/2025 con los siguientes mínimos:
6.2.2.- Se deberá haber aprobado, en el curso anterior, el mínimo de créditos según la siguiente relación:
a) Primer curso: haber aprobado los estudios o prueba que da acceso a los estudios matriculados.
b) A partir del segundo curso (y sucesivos, en su caso):
- Ciclos formativos de grado medio y grado superior y enseñanzas de artes plásticas y diseño: haber aprobado como mínimo el 85% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
- Enseñanzas artísticas superiores: haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
- Grado universitario: haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
- Máster universitario: haber aprobado como mínimo el 80% de los créditos previstos en el plan de estudios para un curso académico.
6.2.3. Para estudiantes del segundo curso en adelante, deberán haber cumplido en el año académico anterior los requisitos de matrícula indicados en el artículo 6.2.1 según los estudios que realiza el/la solicitante y que son objeto de esta convocatoria.
6.2.4. Los solicitantes deberán hacer un curso y/o titulación cuyo nivel educativo no sea inferior o igual a uno realizado u obtenido anteriormente. Quedan excluidos de este requisito, aquellos/as estudiantes que en el curso académico 2023/2024 para el mismo nivel de estudios y diferente titulación, no hayan recibido la ayuda objeto de esta convocatoria por haber causado baja durante el curso académico.
6.2.5. A efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso anterior dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
6.3.- Otros requisitos:
6.3.1.- No encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.3.2.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.
6.3.3. Que el/la estudiante no tenga más de 25 años en el momento de presentar la solicitud.
6.3.4. El/la estudiante deberá obtener un mínimo de 10 puntos totales según los criterios de baremación indicados en el artículo 9 para ser beneficiario/a de la ayuda.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2025, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de octubre de 2024 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 157, de 03/12/2024.
Tercero. Objeto de la convocatoria
3.1.- Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes que se desplacen fuera de la isla de Ibiza en territorio nacional para realizar estudios reglados universitarios de grado y máster, ciclo formativo de grado medio y grado superior, enseñanzas de artes plásticas y diseño, y enseñanzas artísticas superiores durante el curso 2024/2025.
3.2.- En el caso de los estudios de ciclo formativo de grado medio y grado superior y enseñanzas de artes plásticas y diseño, se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente en Ibiza o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.
3.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de especialización, títulos propios y menciones de los grados universitarios cuando no sean un requisito para completar los estudios de grado, así como los estudios objeto de esta convocatoria de modalidad semipresencial y a distancia.
Cuarto. Dotación económica
4.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 100.000 €, con cargo a la partida 2311-48004 del ejercicio presupuestario del año 2025.
4.2.- La gestión de ayudas será competencia de la Subárea de Patrimonio Histórico, Cultura, Educación y Juventud del Área II de Atención y Servicios a la Ciudadanía.
4.3. La dotación económica por solicitante se fijará según los criterios establecidos en el artículo 14 de estas bases, con una subvención máxima de 3.000 € por solicitud.
4.4.- Se otorgarán tres ayudas de excelencia académica de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores, y de ciclo formativo de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior, complementarias a las establecidas por los criterios de evaluación, cuya distribución será la siguiente:
a) Una ayuda de 1.000 € por la excelencia académica de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores a la solicitud con la nota más alta durante el curso 2023/2024.
b) Una ayuda de 750 € por la excelencia académica de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores a la segunda solicitud con la nota más alta durante el curso 2023/2024.
c) Una ayuda de 750 € por la excelencia académica de ciclo formativo de grado superior o enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior, a la solicitud con la nota más alta durante el curso 2023/2024.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
7.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
7.2.- Las solicitudes se presentarán en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por medio de su registro telemático en la web del Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com).
7.3. No se admitirá documentación entregada por otras vías diferentes a las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria
8.1.- Las solicitudes se formularán mediante modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (anexo 1).
8.2.- Documentación obligatoria y optativa que se debe adjuntar al solicitar la subvención (*):
8.2.1.- Documentación obligatoria para solicitar la subvención:
8.2.2.- Documentación optativa para baremar (***):
*El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
**La tramitación deberá realizarse preferentemente por vía telemática mediante certificado digital de la persona solicitante, y, en el caso de realizarse presencialmente en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, la documentación deberá estar correctamente identificada junto con la copia del DNI o NIE.
***En el caso de que la documentación optativa no se presente, no se sumarán los puntos que se deriven de la misma, cuyos criterios de baremación son los correspondientes al artículo 9.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (11 de febrero de 2025)
La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)