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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 94294
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acuerda la desistimiento por no subsanar la solicitud de ayuda para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El día 13 de abril de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 26 de abril de 2024, de corrección de errores (BOIB n.º 58, de 2 de mayo de 2024) y por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 1 de octubre de 2024 (BOIB n.º 131, de 5 de octubre de 2024).

2. La persona que figura en el anexo de esta Resolución presentó, dentro del plazo establecido al efecto, una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. La persona que figura en el anexo de esta Resolución no aportó toda la documentación requerida para la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el apartado octavo de la convocatoria de referencia.

4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructores del expediente, hicieron los preceptivos requerimientos de subsanación de la solicitud a la persona que figura en el anexo de esta Resolución, en el cual se le solicitaba la presentación de la documentación pendiente y se le concedía un plazo de diez días hábiles para presentarla, además de informarle que, si no presentaba la documentación mencionada, se denegaría su solicitud de ayuda.

5. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, la persona que figura en el anexo no ha presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 68.1 dispone:

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 94, de 10 de julio de 2023) y los posteriores que lo modifican.

8. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 13 de abril de 2024), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 26 de abril de 2024, de corrección de errores (BOIB n.º 58, de 2 de mayo de 2024) y por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 1 de octubre de 2024 (BOIB n.º 131, de 5 de octubre de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Tener por desistida la solicitud de subvención de la persona interesada de la convocatoria de referencia que figura en el anexo por no haber presentado toda la documentación requerida en la solicitud en el plazo establecido.

2. Declarar concluido el procedimiento y, en consecuencia, archivar el expediente indicado en el mencionado anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (12 de febrero de 2025)

El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 14, de 30/01/2025)

 

ANEXO

Listado de solicitantes a los que se deniega la solicitud de subvención

Núm. de expediente

NIF

Sol·licitante

Q01_1012/2024

**5878***

Morales Gallardo, Alba