Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 92694
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas para el fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química
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El Pacto Verde Europeo (European Green Deal), presentado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019, establece una hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra en la que el crecimiento económico esté disociado del uso indiscriminado de recursos. La estrategia «de la granja a la mesa» (Farm to fork) propone acciones y compromisos ambiciosos para evitar la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo y luchar en su contra.
Entre los objetivos concretos establecidos en la estrategia para transformar el sistema alimentario de la Unión Europea se encuentran los siguientes: reducir en un 50,00 % el uso y riesgo de plaguicidas, reducir en al menos un 20,00 % el uso de fertilizantes, reducir en un 50,00 % las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y acuicultura y reducir en un 50,00 % el desperdicio de alimentos en el año 2030.
Los métodos biológicos de control de plagas se basan en la incorporación de medidas preventivas o de acción, que afectan al organismo invasor sin perturbar su cultivo. Por lo tanto, el fomento de la lucha biológica como herramienta de control de plagas y enfermedades va en consonancia con todos estos objetivos.
El uso de enemigos naturales para combatir plagas proporciona grandes beneficios, no solo al agricultor, que obtiene un producto limpio de residuos, sino también al medio ambiente, ya que favorece enormemente la biodiversidad de los cultivos y las zonas circundantes. Es importante conservar el equilibrio ecosistémico de la explotación agrícola, para mantener o aumentar la capacidad del ecosistema de generar beneficios para la sociedad, distribuyendo de manera equitativa beneficios y costes, de manera sostenible a largo plazo.
La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la intervención con código 6501.7-SIG, correspondiente a los compromisos de gestión agroambientales de lucha alternativa a la lucha química, concretamente el de fomento de la solarización y biosolarización, que está incluida en el Plan Estratégico nacional de la PAC aprobado para España (PEPAC) y amparada en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el PEPAC para la intervención 6501.7 mencionada, en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán al objetivo estratégico SO6 de contribuir a parar e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
De la misma manera y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/ 2013.
Desde la entrada en vigor del artículo 5 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, deberán relacionarse con la autoridad competente por medios electrónicos.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece, en el artículo 41.1, que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios electrónicos necesarios y disponen de ellos.
En este sentido, dado que la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA) es un requisito obligatorio para la obtención de estas ayudas, y de la mayoría de las ayudas previstas en materia de desarrollo rural, se entiende que los posibles beneficiarios tienen capacidad acreditada y disponen de medios para acceder y relacionarse electrónicamente.
La introducción de mecanismos electrónicos en el procedimiento administrativo hace que estos se agilicen de forma significativa y es necesario, consiguientemente, avanzar en la consecución de estos objetivos.
Por ello, en este momento, se tramita un proceso de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 (BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023) para introducir la posibilidad de notificación electrónica a las personas interesadas, por lo que esta Resolución deberá condicionar su eficacia a la aprobación de dicha modificación.
Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que practiquen la lucha biológica como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), con posibilidad de ampliar los créditos, con cargo en los presupuestos del FOGAIBA. Este importe está distribuido de la manera siguiente:
- Año 2025: 100.000,00 €
- Año 2026: 100.000,00 €
- Año 2027: 100.000,00 €
- Año 2028: 200.000,00 €
2. Las subvenciones mencionadas se tienen que financiar de la manera siguiente:
- Las anualidades 2025 y 2026, en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Las anualidades 2027 y 2028, en un 100,00% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tercero
Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda:
a) Sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.
b) Presenten un programa de lucha biológica con los datos que se especifícan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
1.º Deberán estar inscritas a nombre de la persona solicitante de la ayuda en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA).
2.º Deberán disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo
a. Hortícolas: 1 ha
b. Cítricos: 2 ha
3.º Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor o agricultora que solicita la ayuda en la forma establecida en el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, y acabará el 31 de diciembre de 2029.
4. La comprobación de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actividad subvencionable
1. En esta convocatoria son objeto de subvención las actuaciones de fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm.1307/2013.
Concretamente, podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la detección y el tratamiento, por mediación de agentes biológicos, de las plagas de los cítricos y hortícolas mediante la aplicación de un programa de lucha biológica que contemple la suelta de predadores y parasitoides (agentes biológicos), de acuerdo con el programa de lucha biológica del anexo 1.
Este programa establecerá, a lo largo de un año, las plagas previstas según los cultivos, el método de detección y los agentes biológicos que está previsto soltar. En caso de que aparezcan plagas no previstas en el programa y susceptibles de lucha biológica, se soltarán los agentes biológicos adecuados a la plaga. En caso de que estén comercialmente disponibles nuevos agentes biológicos no previstos en el programa, se admitirán estos nuevos agentes.
2. Los agentes biológicos admisibles son los que se detallan en el anexo 3 de esta Resolución.
Quinto
Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente resolución se concederá por un periodo de cinco años.
2. Las primas máximas anuales aplicables a cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:
3. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:
- Hasta 25 ha: 100,00 % de la prima.
- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75,00 % de la prima.
- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50,00 % de la prima.
- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25,00 % de la prima.
- Más de 100 ha: 0,00 % de la prima.
Sexto
Solicitud de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2025, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que se apruebe.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de las ayudas mencionadas, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.
En caso de personas físicas que no puedan acceder por medios telemáticos a la presentación de la solicitud mencionada, el FOGAIBA prestará la correspondiente asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 30 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 31 de mayo de 2025, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1,00 % por cada día hábil de retraso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán inadmisibles.
En caso de establecerse una modificación de estos plazos, se presentará en el plazo que se dicte para ello, sin necesidad de modificar la presente convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda deben incluir, en su caso, la siguiente documentación:
a. NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica.
b. Programa de lucha biológica, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de esta Resolución.
c. En su caso, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d. En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.
e. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, hay que aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f. En el caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.
Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.
El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.
4. La comprobación del DNI, tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las inscripciones en el REA la deberá realizar de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar estos datos, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para realizar esta comprobación, deberá aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá notificarse individualmente.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera electrónica.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias
1. Son compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias, durante un periodo de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, es decir, desde el momento de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2029, los siguientes:
a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la Resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20,00 %.
Las solicitudes podrán retirarse total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biológica. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante la presentación actualizada del registro de actuaciones realizadas de lucha biológica (anexo 2)
c) Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la presentación de facturas de la adquisición de los agentes biológicos.
d) Presentar anualmente las facturas de compra de los agentes biológicos utilizados.
e) Disponer, mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el Cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en la Disposición final octava del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
El contenido mínimo será el establecido en el anexo II del mencionado Real decreto 1054/2022:
1.º Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola.
El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.
2.º Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias, se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
3.º Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso, deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
4.º Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la actividad concreta.
f) En los cultivos protegidos (invernaderos, túneles, etc.), presentar fotografías georeferenciadas de manera preventiva mediante la aplicación SGA@pp en el estadio vegetativo que mejor permita identificar con más claridad la especie agraria declarada, tal como establece el punto 2 del apartado decimocuarto de esta convocatoria.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
h) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
i) Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.
j) Disponer de asesoramiento tal como lo define el Real decreto 1311/2012, de 14 de abril, y en los casos que esté previsto.
k) En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el mencionado Real decreto 1311/2012 o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el Registro oficial de productores y operadores fitosanitarios (ROPO).
l) Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021, de 20 de abril.
m) Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012, d 14 de septiembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como en las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente Resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Cesión y traspaso de la explotación
1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 3, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:
a) Informe al FOGAIBA de la cesión en un plazo de diez días hábiles y solicite el pago de la ayuda.
b) Presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta Resolución.
c) Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. La comprobación del DNI del cesionario y de la inscripción en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA), así como de la información fiscal detallada en el apartado sexto de esta Resolución, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se oponga, deberá presentar los documentos o certificados correspondientes.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. Las personas beneficiarias deben presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2025, que se entiende solicitada junto con la solicitud de la ayuda.
Las solicitudes anuales de pago se deberán presentar en el plazo y los términos que anualmente se fijen para la solicitud única que regula el título IV del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en su caso se adjuntará la documentación prevista en el punto g) del apartado sexto de esta Resolución.
2. El importe de la ayuda concedida se abona a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
3. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 3 de esta Resolución, así como las que imponen la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, la persona beneficiaria perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procede la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se produce la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
Duodécimo
Ayudas no reintegrables
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, no se reintegran las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a. Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.
b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación.
d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta situación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimotercero
Compatibilidades
1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.
2. No obstante, esta ayuda es incompatible a nivel de beneficiario con la convocatoria del año 2023 para las ayudas para el fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química.
3. Esta ayuda también es incompatible a nivel de recinto con la intervención de agricultura ecológica (6503) y de producción integrada (6501.1) vigentes.
Decimocuarto
Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:
- Aportar fotografías georreferenciadas de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración.
- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión para no tener penalización.
- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, se penalizará al titular según corresponda.
- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.), es necesario que el titular haga fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deben hacerse fotografías de cada uno de los cultivos.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.
Decimoquinto
Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, son de aplicación:
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican distintos reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
- El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimosexto
Eficacia
1. La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al plan que resulte aprobado.
2. Así mismo, la efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, en lo que se refiere a la forma de notificación de los actos de procedimiento, de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de febrero de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons
ANEXO 1 PROGRAMA DE LUCHA BIOLÓGICA
Ubicación (municipio, polígono, parcela, recinto) y cultivo principal
Plaga a combatir
Método de detección y seguimiento, nivel máximo de intervención
Agente biológico a utilizar
ANEXO 2 REGISTRO DE ACTUACIONES REALIZADAS
Agente biológico utilizado y dosis utilizada
Fecha de aplicación
Facturas de compra (proveedor, fecha, cantidad)
Datos de seguimiento (recuento posterior)
ANEXO 3 AGENTES BIOLÓGICOS
Todos los registrados como aptos para su comercialización en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los cultivos de cítricos y hortícolas, como son, entre otros:
ANEXO 4 REDUCCIONES I EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:
b) Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda entre las siguientes:
- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta sobredeclaración es superior al 3,00 % o a 2 ha, pero inferior o igual al 20,00 % de la superficie declarada.
- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia es superior al 20,00 % de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.
- No se aplicará ninguna penalización si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3,00 % e inferior a 2 ha.
c) En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50,00 %, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:
- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse mientras dure la ayuda. Este incumplimiento tiene asociada una sanción del 100,00 % de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
1.º Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos que se deben alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
2.º Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
3.º Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia con el objetivo de la línea de ayuda.
4.º Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.
Los compromisos de estas ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química están tipificados de la siguiente manera:
- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20,00 %: CS.
- Llevar un registro de las actuaciones realizadas en materia de lucha biológica, según el modelo del anexo 2. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante revisión del registro de actuaciones correctamente cumplimentado y actualizado.
- Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso: CB.
- Presentar anualmente las facturas justificativas de la compra de los agentes biológicos utilizados: CS.
- Disponer de un cuaderno de explotación, según lo establecido en el punto 1e) del apartado noveno de esta convocatoria:
- En los cultivos protegidos (invernaderos, túneles, etc.), presentar fotografías georeferenciadas de manera preventiva mediante la aplicación SGA@pp en el estadio vegetativo que mejor permita identificar con más claridad la especie agraria declarada: CS.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las Administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.
- Disponer de asesoramiento, tal y como lo define y en los casos previstos en el Real decreto 1311/2012: CP.
- En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos definidos en el Real decreto 1311/2012, o bien aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.
- Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.
- Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del mencionado Real decreto 1311/2012: CP.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución: CB.
Las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:
1.COMPROMISOS BÁSICOS 100,00 % de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
- Primer año de incumplimiento
- Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
- Primer año de incumplimiento:
- Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda
4. COMPROMISOS TERCIARIOS
- Primer año de incumplimiento
- Segundo año o más de incumplimiento: 2,00 % de la ayuda
Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe.
3. Incumplimientos intencionados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.
Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. Exclusión
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.