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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 91459
Moificación de las bases generales del concurso oposición para la Oferta pública de empleo del Patronat Municipal de l’Hospital de Ciutadella de Menorca

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Texto

Se hace pública la modificación que aprueba la resolución n.º 2025/LD3210/0000014 de 12 de febrero de 2025 de las Bases aprobadas el día 5 de diciembre de 2024, a propuesta de la presidenta del Patronato, en el punto número 5 del orden del día, de la sesión ordinaria de la Comisión ejecutiva del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella, que a continuación se transcriben.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL PATRONAT MUNICIPAL DEL L'HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA , 2022, 2023 y 2024.

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases del concurso oposición para la Oferta pública de empleo del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, de los años 2022, 2023 y 2024, en el sentido siguiente:

BASES

En el subtítulo, donde dice:

De acuerdo con el Catálogo de oferta pública del Patronato del año 2022 publicado en el BOIB en fecha 28 de mayo de 2022 con n.º 69, y de acuerdo con el Catálogo de oferta pública del año 2023, publicado en el BOIB en fecha 23 de febrero de 2023 con n.º 24, el Patronato Municipal de l 'Hospital de Ciutadella (en adelante PHM) hace publicas las bases generales de la convocatoria de 8 puestos de trabajo de personal laboral para su provisión por concurso de méritos-oposición.

Tiene que decir:

De acuerdo con el Catálogo de oferta pública del Patronat del año 2022 publicado en el BOIB en fecha 28 de mayo de 2022 con n.º 69, y de acuerdo con el Catálogo de oferta pública del año 2023, publicado en el BOIB en fecha 23 de febrero de 2023 con n.º 24, y de acuerdo con el Catálogo de oferta pública del año 2024,publicado al BOIB en fecha 16 de marzo de 2024 con n.º 37, el Patronat Municipal de l 'Hospital de Ciutadella (en en adelante PHM) hace publicas las bases de la convocatoria de 8 puestos de trabajo de personal laboral para su provisión por concurso de méritos-oposición.

En el Anexo III, Baremo de méritos, donde dice:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima será de 25 puntos en función del siguiente baremo:

  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta, en administraciones locales en cualquier modalidad de nombramiento o contrato: 0,50 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 25 puntos.
  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta al resto de administraciones o entes públicos: 0,2 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta, en empresas del tercer sector (trabajador/a por cuenta propia o trabajador/a asalariado/da por cuenta ajena): 0,15 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 10 puntos.
  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta, en empresas privadas (trabajador/a por cuenta propia o trabajador/a asalariado/da por cuenta ajena): 0,08 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 5 puntos.

(Se entiende por «resto del sector público», de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que están sujetas a lo que disponen las normas de esta ley que se refieran específicamente; y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas, y las universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por las previsiones de esta ley.)

Tiene que decir:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima será de 25 puntos en función del siguiente baremo

  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta, en administraciones locales en cualquier modalidad de nombramiento o contrato: 0,20 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 25 puntos.
  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta al resto de administraciones o entes públicos: 0,10 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta, en empresas del tercer sector (trabajador/a por cuenta propia o trabajador/a asalariado/da por cuenta ajena): 0,05 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 10 puntos.
  • En puestos de trabajo con funciones coincidentes, en contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a la cual se opta, en empresas privadas (trabajador/a por cuenta propia o trabajador/a asalariado/da por cuenta ajena): 0,04 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 5 puntos.

(Se entiende por «resto del sector público», de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que están sujetas a lo que disponen las normas de esta ley que se refieran específicamente; y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas, y las universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por las previsiones de esta ley.)

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la plataforma https://oposicionsphm.ajciutadella.org.

TERCERO.- Ratificar la presente Resolución a la comisión ejecutiva del Patronat.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado.

El recurso se puede interponer formalmente ante la misma Comisión Ejecutiva o ante el Consejo Rector, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2025)

La presidenta del Patronat Núria Pons Pons