Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 91459
Moificación de las bases generales del concurso oposición para la Oferta pública de empleo del Patronat Municipal de l’Hospital de Ciutadella de Menorca
Se hace pública la modificación que aprueba la resolución n.º 2025/LD3210/0000014 de 12 de febrero de 2025 de las Bases aprobadas el día 5 de diciembre de 2024, a propuesta de la presidenta del Patronato, en el punto número 5 del orden del día, de la sesión ordinaria de la Comisión ejecutiva del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella, que a continuación se transcriben.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL PATRONAT MUNICIPAL DEL L'HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA , 2022, 2023 y 2024.
PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases del concurso oposición para la Oferta pública de empleo del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, de los años 2022, 2023 y 2024, en el sentido siguiente:
BASES
En el subtítulo, donde dice:
De acuerdo con el Catálogo de oferta pública del Patronato del año 2022 publicado en el BOIB en fecha 28 de mayo de 2022 con n.º 69, y de acuerdo con el Catálogo de oferta pública del año 2023, publicado en el BOIB en fecha 23 de febrero de 2023 con n.º 24, el Patronato Municipal de l 'Hospital de Ciutadella (en adelante PHM) hace publicas las bases generales de la convocatoria de 8 puestos de trabajo de personal laboral para su provisión por concurso de méritos-oposición.
Tiene que decir:
De acuerdo con el Catálogo de oferta pública del Patronat del año 2022 publicado en el BOIB en fecha 28 de mayo de 2022 con n.º 69, y de acuerdo con el Catálogo de oferta pública del año 2023, publicado en el BOIB en fecha 23 de febrero de 2023 con n.º 24, y de acuerdo con el Catálogo de oferta pública del año 2024,publicado al BOIB en fecha 16 de marzo de 2024 con n.º 37, el Patronat Municipal de l 'Hospital de Ciutadella (en en adelante PHM) hace publicas las bases de la convocatoria de 8 puestos de trabajo de personal laboral para su provisión por concurso de méritos-oposición.
En el Anexo III, Baremo de méritos, donde dice:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima será de 25 puntos en función del siguiente baremo:
(Se entiende por «resto del sector público», de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que están sujetas a lo que disponen las normas de esta ley que se refieran específicamente; y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas, y las universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por las previsiones de esta ley.)
Tiene que decir:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima será de 25 puntos en función del siguiente baremo
(Se entiende por «resto del sector público», de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que están sujetas a lo que disponen las normas de esta ley que se refieran específicamente; y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas, y las universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por las previsiones de esta ley.)
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la plataforma https://oposicionsphm.ajciutadella.org.
TERCERO.- Ratificar la presente Resolución a la comisión ejecutiva del Patronat.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado.
El recurso se puede interponer formalmente ante la misma Comisión Ejecutiva o ante el Consejo Rector, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2025)
La presidenta del Patronat Núria Pons Pons