Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 91100
Decreto de delegación de competencias a los concejales y concejalas
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De acuerdo con lo que disponen los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía núm. 2025-0112, de fecha 10 de febrero de 2025, que literalmente dice:
Expediente núm.: 2087/2023 Asunto: Decreto de delegación de competencias a los concejales y concejalas
DECRETO DE ALCALDÍA
Con el fin de dotar de mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, la Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que hemos virtud de las atribuciones que me confiere el art. 43.3 y siguientes, en relación con los artículos 114 y siguientes, todos ellos del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, junto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la 8 de la Ley 5.1.
Dado que, en virtud del Decreto de Alcaldía número 2025-0111, de fecha 7 de febrero de 2025 se hace efectuar la aceptación de las renuncias que constan en el expediente.
RESUELVO:
Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde a los/las concejales/as siguientes:
- Joan Tomas Baos Extraño, primer teniente de Alcalde
- Sra. Maria Inmaculada Payeras Balle, segunda teniente de Alcalde
- Sr. Juan Antonio Riera Llabrés, tercer teniente de Alcalde
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los supuestos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibilite al mismo para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Efectuar, a favor de los concejales y concejalas que a continuación se detallan, la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas, de acuerdo con su definición funcional:
- Sr. Joan Tomás Baos Estrany, primer teniente de Alcalde y concejal delegado de Deportes, Economía, Hacienda y Urbanismo.
- Dª. Maria Inmaculada Payeras Balle, segunda teniente de Alcalde y concejala delegada de Servicios Sociales, Personas Mayores, Sanidad, Asociaciones, Educación y Juventud.
- Sr. Juan Antonio Riera Llabrés, tercer teniente de Alcalde y concejal delegado de Infraestructuras, Mantenimiento, Brigada municipal, Limpieza, Su Común, Actividades, Medio Ambiente y Movilidad.
Tercero. La delegación de competencias a favor de los concejales y concejalas mencionados a la que se ha hecho referencia anteriormente comportará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos, y comportará la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes. La anterior delegación no incluye la facultad de resolver los recursos administrativos correspondientes.
Cuarto. Declarar las delegaciones anteriores otorgadas por la Alcaldía a favor de los concejales y concejalas delegados como las únicas vigentes.
Quinto. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, y no son susceptibles de ser delegadas por las personas titulares a otro órgano o concejal/a. En este sentido, los concejales y concejalas delegados actuarán bajo la coordinación y dirección de la Alcaldía.
Sexto. Las resoluciones adoptadas por delegación se entenderán dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia originaria y, en consecuencia, agotarán la vía administrativa.
Séptimo. Los acuerdos adoptados por los concejales y concejalas delegados tendrán el mismo valor jurídico que las dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia original, y gozarán, en consecuencia, de la presunción de validez y ejecutividad.
Octavo. Los acuerdos adoptados por delegación deberán hacer constar las circunstancias del origen delegado de su competencia y deberá insertarse al final de la parte expositiva lo siguiente:
“Este Decreto se adopta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este ayuntamiento, mediante Decreto número ..., de fecha ... de junio de 20.. y publicado en el BOIB núm. de fecha ....”
Noveno. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales y concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación de acuerdo con la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
Décimo. Notificar esta resolución a los concejales y concejalas afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación no se manifiestan en contra, o se hace uso de la delegación.
Undécimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, Tablón de anuncios, y dar difusión de esta resolución en el portal de transparencia de la web municipal, a los efectos de su general conocimiento.
Duodécimo. De conformidad con lo que dispone el artículo 44.2 y 46.1 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto y hasta que no se modifique; sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.
(Firmado electrónicamente: 12 de febrero de 2025
El primer teniente de alcalde Joan Basos Estrany)