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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 91082
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo

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Texto

Hechos

1. Por resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de 13 de enero de 2025, se ordenó sustanciar una consulta pública previa a la elaboración del Proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, prevista en el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. En fecha 4 de febrero de 2025, el Director General de Puertos y Transporte Marítimo firmó memoria justificativa de la necesidad de modificación del Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.

3. Por resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de 6 de febrero de 2025 se ordenó el inicio del procedimiento de elaboración de proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo y se designó a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo como órgano responsable de la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los artículos 56 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

4. El Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter a información pública el borrador del proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo (c/ gremi de corredors, núm. 10, 3ª planta, Polígono de Son Rossinyol, Palma) y en la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones deben presentarse en la sede de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo (c/ gremi de corredors, núm. 10, 3ª planta, Polígono de Son Rossinyol, Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo).

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado Participación en la elaboración de normativa de la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente debe emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2025)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir