Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)
Núm. 88513
Resolución de la Directora gerente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) por la que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para crear un bolsín de trabajo de titulados en la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas o en la Licenciatura de Economía, o equivalentes, (Grupo A) para la isla de Mallorca
Hechos
Es una necesidad de esta entidad crear un bolsín de trabajo para dar cobertura a las situaciones recogidas en esta convocatoria, que afecten a los puestos de trabajo que exigen la titulación de la Licenciatura en Administración y Dirección de empresas o de la Licenciatura en Economía, o equivalentes (Grupo A).
Fundamentos de derecho
El Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de les Illes Balears determina en su artículo 17.2.c) que es una función de la Directora gerente “Ejercer la dirección del personal, la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias.”
Por todo lo citado, dicto la siguiente
Resolución
1. Constituir el bolsín de trabajo de titulados en la Licenciatura de Administración y Dirección de empresas o en la Licenciatura de Economía, o equivalentes, (Grupo A) para la isla de Mallorca, mediante convocatoria pública.
2. Publicar como Anexo 2, un modelo de solicitud para participar en esta convocatoria.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del IRFAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2025)
La directora gerente del IRFAP Georgina Brunet i Ródenas
ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es crear un bolsín de trabajo para dar cobertura a posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias con y sin retribución y excedencias, que se puedan producir en cualquier lugar de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IRFAP que, como requisito, exija la titulación de la Licenciatura en Administración y Dirección de empresas, o de la Licenciatura en Economía, o equivalentes (Grupo A); o para la contratación de personal laboral temporal para puestos de trabajo no incluidos en la RPT de esta entidad, y se exija estar en posesión de la Licenciatura en Administración y Dirección de empresas, o de la Licenciatura en Economía, o equivalentes (grupo A).
2. Ámbito de trabajo y funcional
El ámbito de trabajo en el que se desarrollará las tareas es el de la Dirección de Servicios Corporativos, que integra la unidad de Administración y Finanzas.
Las principales funciones a desarrollar son las siguientes:
3. Requisitos de las personas candidatas
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, que permita el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
b) Tener la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.
c)Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, si ésta fuera aplicable.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las administraciones públicas, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en ese estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Estar en posesión del título académico de la Licenciatura en Administración y dirección de empresas o de la Licenciatura en Economía, o equivalentes.
f) Estar en posesión del nivel C1 de Catalán.
g) Junto con la solicitud, se presenta una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
4. Comisión de selección
Estará integrada por :
Presidente: José Manuel Fernández Zapata (Jefe de Recursos Humanos).
Suplente del Presidente: Llorenç Mas Parera (Técnico de Estadística agraria y pesquera).
Secretaria: Catalina Borràs Pastor (Administrativa de Recursos Humans).
Suplente de la Secretaria: Margalida Sastre Suau (Técnica de formación y transferencia)
Vocal: Jaime Jaume Sureda (Director de Desarrollo de la Producción agraria).
Suplente del Vocal: Yolanda Desco Blay (Jefa de Estadísticas agrarias y pesqueras)
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de selección una persona representante del Comité de empresa, con voz y sin voto.
5. Presentación de solicitudes y documentación
La solicitud para participar en este proceso selectivo se tiene que ajustar al modelo anexo, donde debe hacerse constar necesariamente la dirección electrónica y el teléfono de contacto de la persona solicitante.
Todas las solicitudes tienen que presentarse en el Registro del IRFAP o de cualquier otra forma de las que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de la solicitud es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:
1. Título universitario que posee para acceder al puesto de trabajo: Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, o Licenciatura en Economía, o equivalentes.
2. El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que le acredita, de entre los siguientes:
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
4. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
6. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con la auto baremación que se adjunta, que deberá presentarse junto con la solicitud y los documentos acreditativos de los mismos. La auto baremación tiene la consideración de declaración responsable, y vincula a la persona aspirante. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido reflejados en la auto baremación. Serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas, tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que el IRFAP trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
7. Al presentar la solicitud, el aspirante declara responsablemente:
6. Listas de admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la comisión de selección hará pública en la web http//irfap.caib.es, Recursos Humanos, una lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se concederá un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, contadores desde el día siguiente a su publicación.
Una vez superado este plazo se publicará en la misma web el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
7. Méritos a valorar
La puntuación máxima a alcanzar es de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
7.1 Experiencia profesional 7.2 Méritos académicos y formación |
50 puntos | |
40 puntos | ||
7.2.1 | Formación académica | 20 puntos |
7.2.2 | Formación no reglada | 10 puntos |
7.2.3 | Formación en Ofimática y en programas de Conptabilidad y de Digitalitzación de processos | 10 puntos |
7.3 Conocimiementos de lengua catalana | 10 puntos | |
TOTAL | 100 puntos |
7.1. Experiencia profesional (valoración máxima de 50 puntos)
Se valorará únicamente la experiencia profesional relacionada con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.
Se computará un mes como 30 días naturales y las fracciones se acumularán. Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando ésta sea inferior a la ordinaria.
La experiencia profesional se acreditará mediante el Informe de vida laboral y un certificado emitido y firmado por la empresa de los servicios prestados, con el detalle de la categoría y las funciones desarrolladas.
En la experiencia profesional por cuenta propia (régimen de autónomos o mutualidad alternativa), el cómputo de tiempo queda condicionado al cumplimiento de los tres criterios siguientes:
Para obtener el cómputo de los meses efectivos de trabajo, y siempre que se den las circunstancias anteriores, se tendrán en cuenta dos consideraciones:
a) Tiempo acreditado como autónomo en el certificado de vida laboral o en el certificado expedido por la mutualidad alternativa.
b) Ingresos acreditados en el mismo periodo en la declaración de la renta correspondiente. Se estipula como ingreso mínimo acreditativo de un año natural entero (año fiscal) la cantidad de 15.875 euros. Si la cantidad declarada es inferior a 15.875 euros, se hará el cálculo proporcional por meses. A estos efectos, un mes (treinta días) de trabajo equivaldrá a 1.322'92 euros. El importe de la declaración anual de la renta de la actividad profesional que supere los 15.875 euros no se acumulará al cómputo de años siguientes.
Para que la actividad desarrollada durante el periodo justificado sea valorada por su encuadramiento en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases, se acreditará mediante certificados de clientes, administraciones, etc.
7.2. Méritos académicos (valoración máxima de 40 puntos)
7.2.1 Formación académica (valoración máxima 20 puntos)
Únicamente se valorarán las titulaciones académicas oficiales, máster propios y títulos propios en el ámbito de las ciencias económicas, derecho, ciencias del trabajo, relaciones laborales, gestión y administración pública, ciencias políticas y ciencias de datos.
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales o la equivalencia de las que haya reconocido el Ministerio competente, y en cualquier caso siempre que no se hayan aportado como requisito.
a) Por cada titulación de primer ciclo universitario (grado, licenciatura) o equivalente: 6 puntos.
b) Por cada titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial) o equivalente: 0'06 puntos por cada crédito.
c) Por cada título de postgrado (máster propios, títulos propios) o equivalente: 0'055 puntos por cada crédito.
A efectos de la puntuación, se considerará 1 crédito como 10 horas lectivas.
La puntuación máxima a obtener es de 20 puntos.
7.2.2 Formación no reglada (valoración máxima 10 puntos)
Se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o de asistencia, o equivalente, relacionados directamente con los siguientes ámbitos:
Se otorgará la puntuación de 0,125 puntos por cada 10 horas de formación.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos o acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A tal efecto, se tienen que presentar los programas de las acciones formativas.
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
7.2.3 Formación específica en Ofimática y Digitalización de procesos (valoración máxima 10 puntos)
Se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o de asistencia, o equivalente, relacionados directamente con conocimientos de Ofimática (procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos) y programas de Contabilidad y de Digitalización de procesos.
Se otorgará la puntuación de 0,125 puntos por cada 10 horas de formación.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos o acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A tal efecto, se tienen que presentar los programas de las acciones formativas.
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
7.3 Conocimientos de lengua catalana (valoración máxima 10 puntos)
Los puntos obtenidos por el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, se acumularán a los obtenidos por el certificado C2 o equivalente.
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
8. Propuesta de la Comisión de selección y constitución del bolsín de trabajo
Con la valoración de los méritos, la comisión determinará el orden de clasificación de las personas candidatas y publicará en la web https://irfap.caib.es , en el apartado de «Recursos Humanos», el listado provisional de la valoración de los candidatos con indicación de las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional (punto 7.1 de las bases).
Si se mantuviera el empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos académicos (punto 7.2 de las bases).
Si se mantuviera el empate, se seleccionará, en el supuesto de que haya infra representación de hombres o de mujeres en una categoría, a la persona que pertenezca al colectivo menos representado (estableciendo un equilibrio comprendido entre los porcentajes 60% - 40%); siempre y cuando no concurran en el otro candidato, circunstancias que justifiquen que no se aplique la medida (por ejemplo, la pertenencia a otro colectivo con dificultades especiales).
Si se mantuviera el empate, se resolverá por sorteo.
Los candidatos dispondrán de tres días hábiles para formular alegaciones, contadores desde el día siguiente de la publicación del listado.
Una vez revisadas y resueltas las alegaciones, la Comisión elevará la lista definitiva de valoración por orden de puntuación a la directora gerente del IRFAP para su aprobación, se publicará en la página web https://irfap.caib.es, en el apartado de «Recursos Humanos» y se constituirá la bolsa de trabajo.
Cuando se dé alguno de los supuestos que motive hacer uso de este bolsín, se ofrecerá la cobertura del puesto de trabajo a una de las personas incluidas en la bolsa que estén en situación de disponible, respetando el orden de prelación y siempre que cumpla los requisitos exigidos en el puesto de trabajo ofrecido.
9. Funcionamiento del bolsín de trabajo
Cuando se produzca una necesidad de contratación, se llamará por orden de prelación. La persona que se contrate a través de este bolsín deberá llevar a cabo las funciones que correspondan de acuerdo con el puesto de trabajo que ocupe.
A efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, los integrantes de la bolsa de trabajo estarán en situación de disponible o no disponible.
Estarán en situación no disponible cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Hallarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal (incapacidad temporal no derivada de situación de embarazo).
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Estarán en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, lo que implica la inclusión como disponible de aquellas personas que ocupen un puesto de trabajo en esta entidad para optar a una mejora de trabajo, que tienen que ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. En este caso, se les llamará y se les enviará un mensaje electrónico para comunicarles el puesto de trabajo a cubrir y el plazo de incorporación, que puede llegar hasta diez días hábiles a contar desde la comunicación de la resolución.
Para agilizar la contratación, la oferta de trabajo se irá comunicando simultáneamente, respetando el orden de prelación, a un número amplio de los integrantes de la bolsa de trabajo y, éstos, dentro del plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación, deberán manifestar su aceptación de la oferta de empleo. En caso contrario, pasarán correlativamente al último puesto de la bolsa de trabajo todos aquellos integrantes de la bolsa cuya posición en el bolsín de trabajo sea previa a la del integrante que haya aceptado la oferta de empleo. La comunicación de la oferta de trabajo se llevará a cabo hasta su aceptación, y siempre respetando el orden de prelación de los integrantes de la bolsa.
El plazo de incorporación podrá llegar hasta los diez días hábiles, a contar desde la comunicación de incorporación.
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita o no hayan aceptado el puesto de trabajo ofrecido, pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse fehacientemente:
a) Prestar servicios laborales en cualquier puesto de trabajo del IRFAP.
b) Estar en período de gestación, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo.
c) Por enfermedad o incapacidad temporal.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
El incumplimiento de la incorporación en el puesto de trabajo previamente aceptado comporta la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de una situación sobrevenida con posterioridad a la aceptación que imposibilite, por voluntad ajena al convocado, incorporarse.
En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los requisitos o de los méritos, a través de la publicación en http//irfap.caib.es, otorgando un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de su publicación. Si de la comprobación de la documentación justificativa de los méritos alegados se determina una puntuación que suponga un cambio en el orden de prelación de los postulantes, se publicará una nueva lista de puntuaciones definitiva, y se otorgará un día hábil al postulante afectado para presentar alegaciones. Una vez resueltas, se continuará el procedimiento según sus propios términos.
10. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo es vigente hasta que se convoque una nueva bolsa de trabajo que afecte a todos los puestos de trabajo que requieren las titulaciones incluidas en el apartado e) del tercer punto de estas bases.